From: Subject: Texto del Documento Date: Mon, 5 Mar 2007 20:33:32 +0100 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0000_01C75F65.8ABD35E0" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.3028 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0000_01C75F65.8ABD35E0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/07899&txtlen=1000 Texto del Documento
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IBERLEX Ref. 2006/07899

JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 106 de 4/5/2006)

LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci=F3n.

Rango: LEY ORG=C1NICA

P=E1ginas: 17158 - 17207

  • An=E1lisis=20 jur=EDdico
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TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

rey de espa=F1a

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar = la=20 siguiente ley org=E1nica.

PRE=C1MBULO

Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educaci=F3n = que reciben=20 sus j=F3venes, en la convicci=F3n de que de ella dependen tanto el = bienestar=20 individual como el colectivo. La educaci=F3n es el medio m=E1s adecuado = para=20 construir su personalidad, desarrollar al m=E1ximo sus capacidades, = conformar su=20 propia identidad personal y configurar su comprensi=F3n de la realidad, = integrando=20 la dimensi=F3n cognoscitiva, la afectiva y la axiol=F3gica. Para la = sociedad, la=20 educaci=F3n es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la = cultura y=20 el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las = m=E1ximas=20 posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia = democr=E1tica=20 y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad = y evitar=20 la discriminaci=F3n, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria = cohesi=F3n=20 social. Adem=E1s, la educaci=F3n es el medio m=E1s adecuado para = garantizar el=20 ejercicio de la ciudadan=EDa democr=E1tica, responsable, libre y = cr=EDtica, que=20 resulta indispensable para la constituci=F3n de sociedades avanzadas, = din=E1micas y=20 justas. Por ese motivo, una buena educaci=F3n es la mayor riqueza y el = principal=20 recurso de un pa=EDs y de sus ciudadanos.

Esa preocupaci=F3n por ofrecer una educaci=F3n capaz de responder a = las=20 cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los = grupos=20 sociales no es nueva. Tanto aqu=E9llas como =E9stos han depositado = hist=F3ricamente en=20 la educaci=F3n sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La = concepci=F3n de la=20 educaci=F3n como un instrumento de mejora de la condici=F3n humana y de = la vida=20 colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiraci=F3n se = haya=20 convertido en realidad.

El inter=E9s hist=F3rico por la educaci=F3n se vio reforzado con la = aparici=F3n de=20 los sistemas educativos contempor=E1neos. Esas estructuras dedicadas a = la=20 formaci=F3n de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos = fundamentales=20 para la construcci=F3n de los Estados nacionales, en una =E9poca = decisiva para su=20 configuraci=F3n. A partir de entonces, todos los pa=EDses han prestado = una atenci=F3n=20 creciente a sus sistemas de educaci=F3n y formaci=F3n, con el objetivo = de adecuarlos=20 a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se = depositaban=20 en cada momento hist=F3rico. En consecuencia, su evoluci=F3n ha sido muy = notable,=20 hasta llegar a poseer en la actualidad unas caracter=EDsticas claramente = diferentes de las que ten=EDan en el momento de su constituci=F3n.

En cada fase de su evoluci=F3n, los sistemas educativos han tenido = que=20 responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se = enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los = ciudadanos=20 a la educaci=F3n. La universalizaci=F3n de la ense=F1anza primaria, que = ya se hab=EDa=20 alcanzado en algunos pa=EDses a finales del siglo XIX, se ir=EDa = completando a lo=20 largo del siguiente, incorporando adem=E1s el acceso generalizado a la = etapa=20 secundaria, que pas=F3 as=ED a considerarse parte integrante de la = educaci=F3n b=E1sica.=20 El objetivo prioritario consisti=F3 en hacer efectiva una = escolarizaci=F3n m=E1s=20 prolongada y con unas metas m=E1s ambiciosas para todos los j=F3venes de = ambos=20 sexos.

En los a=F1os finales del siglo XX, el desaf=EDo consisti=F3 en = conseguir que esa=20 educaci=F3n ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones = de alta=20 calidad, con la exigencia adem=E1s de que tal beneficio alcanzase a = todos los=20 ciudadanos. En noviembre de 1990 se reun=EDan en Par=EDs los Ministros = de Educaci=F3n=20 de los pa=EDses de la Organizaci=F3n para la Cooperaci=F3n y el = Desarrollo Econ=F3mico,=20 con objeto de abordar c=F3mo pod=EDa hacerse efectiva una educaci=F3n y = una formaci=F3n=20 de calidad para todos. El desaf=EDo era cada vez m=E1s apremiante y los = responsables=20 educativos de los pa=EDses con mayor nivel de desarrollo se aprestaron a = darle una=20 respuesta satisfactoria.

Catorce a=F1os m=E1s tarde, en septiembre de 2004, los m=E1s de = sesenta ministros=20 reunidos en Ginebra, con ocasi=F3n de la 47.=AA Conferencia = Internacional de=20 Educaci=F3n convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, = poniendo as=ED=20 de manifiesto la vigencia del desaf=EDo planteado en la d=E9cada = precedente. Si en=20 1990 eran los responsables de los pa=EDses m=E1s desarrollados quienes = llamaban la=20 atenci=F3n acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la = oferta=20 educativa, en 2004 eran los de un n=FAmero mucho m=E1s amplio de = Estados, de=20 caracter=EDsticas y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se = planteaban la=20 misma cuesti=F3n.

Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educaci=F3n y una = formaci=F3n=20 de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas = o=20 sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Pa=EDses muy = diversos,=20 con sistemas pol=EDticos distintos y gobiernos de diferente = orientaci=F3n, se est=E1n=20 planteando ese objetivo. Espa=F1a no puede en modo alguno constituir una = excepci=F3n.

La generalizaci=F3n de la educaci=F3n b=E1sica ha sido tard=EDa en = nuestro pa=EDs.=20 Aunque la obligatoriedad escolar se promulg=F3 en 1857 y en 1964 se = extendi=F3 desde=20 los seis hasta los catorce a=F1os, hubo que esperar hasta mediados de la = d=E9cada de=20 los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripci=F3n se hiciese = realidad. La=20 Ley General de Educaci=F3n de 1970 supuso el inicio de la superaci=F3n = del gran=20 retraso hist=F3rico que aquejaba al sistema educativo espa=F1ol. La Ley = Org=E1nica del=20 Derecho a la Educaci=F3n proporcion=F3 un nuevo y decidido impulso a ese = proceso de=20 modernizaci=F3n educativa, pero la consecuci=F3n total de ese objetivo = tuvo que=20 esperar a=FAn bastantes a=F1os.

La Ley 14/1970, General de Educaci=F3n y de Financiamiento de la = Reforma=20 Educativa, y la Ley Org=E1nica 8/1985, reguladora del Derecho a la = Educaci=F3n,=20 declaraban la educaci=F3n como servicio p=FAblico. La Ley Org=E1nica de = Educaci=F3n=20 sigue y se inscribe en esta tradici=F3n. El servicio p=FAblico de la = educaci=F3n=20 considera a =E9sta como un servicio esencial de la comunidad, que debe = hacer que=20 la educaci=F3n escolar sea asequible a todos, sin distinci=F3n de = ninguna clase, en=20 condiciones de igualdad de oportunidades, con garant=EDa de regularidad = y=20 continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El = servicio=20 p=FAblico de la educaci=F3n puede ser prestado por los poderes = p=FAblicos y por la=20 iniciativa social, como garant=EDa de los derechos fundamentales de los = ciudadanos=20 y la libertad de ense=F1anza.

En 1990, la Ley Org=E1nica de Ordenaci=F3n General del Sistema = Educativo=20 estableci=F3 en diez a=F1os el per=EDodo de obligatoriedad escolar y = proporcion=F3 un=20 impulso y prestigio profesional y social a la formaci=F3n profesional = que=20 permitir=EDa finalmente equiparar a Espa=F1a con los pa=EDses m=E1s = avanzados de su=20 entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a = finales del=20 siglo XX se hab=EDa conseguido que todos los j=F3venes espa=F1oles de = ambos sexos=20 asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los = diecis=E9is a=F1os=20 y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarizaci=F3n y la = prolongasen=20 despu=E9s. Se hab=EDa acortado as=ED una distancia muy importante con = los pa=EDses de la=20 Uni=F3n Europea, en la que Espa=F1a se hab=EDa integrado en 1986.

A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la d=E9cada de = los=20 noventa se viene llamando la atenci=F3n acerca de la necesidad de = mejorar la=20 calidad de la educaci=F3n que reciben nuestros j=F3venes. La = realizaci=F3n de diversas=20 evaluaciones acerca de la reforma experimental de las ense=F1anzas = medias que se=20 desarroll=F3 en los a=F1os ochenta y la participaci=F3n espa=F1ola en = algunos estudios=20 internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron unos niveles=20 insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero que exig=EDan = una=20 actuaci=F3n decidida. En consecuencia, en 1995 se aprob=F3 la Ley = Org=E1nica de la=20 Participaci=F3n, la Evaluaci=F3n y el Gobierno de los Centros Docentes, = con el=20 prop=F3sito de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones = establecidas=20 en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el a=F1o 2002 se = quiso dar un=20 paso m=E1s hacia el mismo objetivo, mediante la promulgaci=F3n de la Ley = Org=E1nica de=20 Calidad de la Educaci=F3n.

En los comienzos del siglo XXI, la sociedad espa=F1ola tiene la = convicci=F3n de=20 que es necesario mejorar la calidad de la educaci=F3n, pero tambi=E9n de = que ese=20 beneficio debe llegar a todos los j=F3venes, sin exclusiones. Como se ha = subrayado=20 muchas veces, hoy en d=EDa se considera que la calidad y la equidad son = dos=20 principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes = han=20 puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y = equidad y que=20 no deben considerarse objetivos contrapuestos.

Ning=FAn pa=EDs puede desperdiciar la reserva de talento que poseen = todos y cada=20 uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por = el=20 valor creciente que adquieren la informaci=F3n y el conocimiento para el = desarrollo econ=F3mico y social. Y del reconocimiento de ese desaf=EDo = deriva la=20 necesidad de proponerse la meta de conseguir el =E9xito escolar de todos = los=20 j=F3venes.

La magnitud de este desaf=EDo obliga a que los objetivos que deban = alcanzarse=20 sean asumidos no s=F3lo por las Administraciones educativas y por los = componentes=20 de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad. Por ese = motivo y=20 con el prop=F3sito de estimular un debate social sobre la educaci=F3n, = con car=E1cter=20 previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de = Educaci=F3n y=20 Ciencia public=F3 en septiembre de 2004 el documento que lleva por = t=EDtulo =ABUna=20 educaci=F3n de calidad para todos y entre todos=BB, en el que se = presentaban un=20 conjunto de an=E1lisis y diagn=F3sticos sobre la situaci=F3n educativa = actual y se=20 somet=EDan a debate una serie de propuestas de soluci=F3n. Tanto las = Comunidades=20 Aut=F3nomas como las organizaciones representadas en los Consejos = Escolares del=20 Estado y Auton=F3micos fueron invitadas formalmente a expresar su = opini=F3n y=20 manifestar su postura ante tales propuestas. Adem=E1s, otras muchas = personas,=20 asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educaci=F3n y = Ciencia sus=20 reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por diversos = medios,=20 respondiendo as=ED a la voluntad de transparencia que debe presidir = cualquier=20 debate p=FAblico. Como resultado de ese proceso de debate, se ha = publicado un=20 documento de s=EDntesis, que recoge un resumen de las contribuciones = realizadas=20 por las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.

El desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante = seis=20 meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista, debatir = acerca de=20 los problemas existentes en el sistema educativo espa=F1ol y buscar el = m=E1ximo=20 grado de acuerdo en torno a sus posibles soluciones. Este per=EDodo ha = resultado=20 fundamental para identificar los principios que deben regir el sistema = educativo=20 y para traducirlos en formulaciones normativas.

Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El = primero=20 consiste en la exigencia de proporcionar una educaci=F3n de calidad a = todos los=20 ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. = Ya se ha=20 aludido al desaf=EDo que esa exigencia implica para los sistemas = educativos=20 actuales y en concreto para el espa=F1ol. Tras haber conseguido que = todos los=20 j=F3venes est=E9n escolarizados hasta los diecis=E9is a=F1os de edad, el = objetivo=20 consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las = todav=EDa=20 elevadas tasas de terminaci=F3n de la educaci=F3n b=E1sica sin = titulaci=F3n y de=20 abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los=20 ciudadanos alcancen el m=E1ximo desarrollo posible de todas sus = capacidades,=20 individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo = que=20 necesitan recibir una educaci=F3n de calidad adaptada a sus necesidades. = Al mismo=20 tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, = prestando=20 los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los = centros en=20 los que est=E1n escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel = educativo de=20 todo el alumnado, conciliando la calidad de la educaci=F3n con la = equidad de su=20 reparto.

El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los = componentes de=20 la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan = ambicioso. La=20 combinaci=F3n de calidad y equidad que implica el principio anterior = exige=20 ineludiblemente la realizaci=F3n de un esfuerzo compartido. Con = frecuencia se=20 viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un = principio=20 fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, = fruto de=20 una actitud responsable y comprometida con la propia formaci=F3n, es muy = dif=EDcil=20 conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la=20 responsabilidad del =E9xito escolar de todo el alumnado no s=F3lo recae = sobre el=20 alumnado individualmente considerado, sino tambi=E9n sobre sus familias, = el=20 profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en = =FAltima=20 instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable =FAltima de la = calidad=20 del sistema educativo.

El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una=20 educaci=F3n de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la = comunidad=20 educativa. Cada uno de ellos tendr=E1 que realizar una contribuci=F3n = espec=EDfica.=20 Las familias habr=E1n de colaborar estrechamente y deber=E1n = comprometerse con el=20 trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. = Los=20 centros y el profesorado deber=E1n esforzarse por construir entornos de=20 aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones = educativas=20 tendr=E1n que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar = el=20 cumplimiento de sus funciones, proporcion=E1ndoles los recursos que = necesitan y=20 reclam=E1ndoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La sociedad, = en suma,=20 habr=E1 de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para = la=20 formaci=F3n personal a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso = y el=20 esfuerzo compartido permitir=E1n la consecuci=F3n de objetivos tan = ambiciosos.

Una de las consecuencias m=E1s relevantes del principio del esfuerzo = compartido=20 consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarizaci=F3n = equitativa del=20 alumnado. La Constituci=F3n espa=F1ola reconoci=F3 la existencia de una = doble red de=20 centros escolares, p=FAblicos y privados, y la Ley Org=E1nica del = Derecho a la=20 Educaci=F3n dispuso un sistema de conciertos para conseguir una = prestaci=F3n=20 efectiva del servicio p=FAblico y social de la educaci=F3n, de manera = gratuita, en=20 condiciones de igualdad y en el marco de la programaci=F3n general de la = ense=F1anza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educaci=F3n y a la = libertad de=20 ense=F1anza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en l=EDneas = generales, aunque=20 con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las = principales se refiere a la distribuci=F3n equitativa del alumnado entre = los=20 distintos centros docentes.

Con la ampliaci=F3n de la edad de escolarizaci=F3n obligatoria y el = acceso a la=20 educaci=F3n de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los = centros=20 desarrollan su tarea se han hecho m=E1s complejas. Resulta, pues, = necesario=20 atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a = los=20 nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en = =FAltima=20 instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad p=FAblica = como los=20 privados concertados, asuman su compromiso social con la educaci=F3n y = realicen=20 una escolarizaci=F3n sin exclusiones, acentuando as=ED el car=E1cter = complementario de=20 ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, = todos los=20 centros sostenidos con fondos p=FAblicos deber=E1n recibir los recursos = materiales y=20 humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio = p=FAblico de=20 la educaci=F3n, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.

El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso = decidido=20 con los objetivos educativos planteados por la Uni=F3n Europea para los = pr=F3ximos=20 a=F1os. El proceso de construcci=F3n europea est=E1 llevando a una = cierta convergencia=20 de los sistemas de educaci=F3n y formaci=F3n, que se ha traducido en el=20 establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio = del siglo=20 XXI.

La pretensi=F3n de convertirse en la pr=F3xima d=E9cada en la = econom=EDa basada en el=20 conocimiento m=E1s competitiva y din=E1mica, capaz de lograr un = crecimiento=20 econ=F3mico sostenido, acompa=F1ado de una mejora cuantitativa y = cualitativa del=20 empleo y de una mayor cohesi=F3n social, se ha plasmado en la = formulaci=F3n de unos=20 objetivos educativos comunes. A la vista de la evoluci=F3n acelerada de = la ciencia=20 y la tecnolog=EDa y el impacto que dicha evoluci=F3n tiene en el = desarrollo social,=20 es m=E1s necesario que nunca que la educaci=F3n prepare adecuadamente = para vivir en=20 la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de = ello se=20 derivan.

Es por ello por lo que en primer lugar, la Uni=F3n Europea y la = UNESCO se han=20 propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de = educaci=F3n y de=20 formaci=F3n, lo que implica mejorar la capacitaci=F3n de los docentes, = desarrollar=20 las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar = el acceso=20 de todos a las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la comunicaci=F3n, = aumentar la=20 matriculaci=F3n en los estudios cient=EDficos, t=E9cnicos y art=EDsticos = y aprovechar al=20 m=E1ximo los recursos disponibles, aumentando la inversi=F3n en recursos = humanos. En=20 segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los = sistemas=20 de educaci=F3n y formaci=F3n, lo que supone construir un entorno de = aprendizaje=20 abierto, hacer el aprendizaje m=E1s atractivo y promocionar la = ciudadan=EDa activa,=20 la igualdad de oportunidades y la cohesi=F3n social. En tercer lugar, se = ha=20 marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que = exige=20 reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigaci=F3n y con la = sociedad=20 en general, desarrollar el esp=EDritu emprendedor, mejorar el = aprendizaje de=20 idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar = la=20 cooperaci=F3n europea.

El sistema educativo espa=F1ol debe acomodar sus actuaciones en los = pr=F3ximos=20 a=F1os a la consecuci=F3n de estos objetivos compartidos con sus socios = de la Uni=F3n=20 Europea. En algunos casos, la situaci=F3n educativa espa=F1ola se = encuentra cercana=20 a la fijada como objetivo para el final de esta d=E9cada. En otros, sin = embargo,=20 la distancia es notable. La participaci=F3n activa de Espa=F1a en la = Uni=F3n Europea=20 obliga a la mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en = una=20 posici=F3n acorde con su posici=F3n en Europa, lo que exige un = compromiso y un=20 esfuerzo decidido, que tambi=E9n esta Ley asume.

Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, hay = que actuar=20 en varias direcciones complementarias. En primer lugar, se debe concebir = la=20 formaci=F3n como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda = la vida. Si=20 el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una tarea que = corresponde=20 sobre todo a la etapa de la ni=F1ez y la adolescencia, en la actualidad = ese=20 planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la = capacidad de=20 aprender se mantiene a lo largo de los a=F1os, aunque cambien el modo en = que se=20 aprende y la motivaci=F3n para seguir form=E1ndose. Tambi=E9n se sabe = que las=20 necesidades derivadas de los cambios econ=F3micos y sociales obligan a = los=20 ciudadanos a ampliar permanentemente su formaci=F3n. En consecuencia, la = atenci=F3n=20 hacia la educaci=F3n de las personas adultas se ha visto incrementada. =

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante = todo,=20 proporcionar a los j=F3venes una educaci=F3n completa, que abarque los = conocimientos=20 y las competencias b=E1sicas que resultan necesarias en la sociedad = actual, que=20 les permita desarrollar los valores que sustentan la pr=E1ctica de la = ciudadan=EDa=20 democr=E1tica, la vida en com=FAn y la cohesi=F3n social, que estimule = en ellos y=20 ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por s=ED = mismos.=20 Adem=E1s, supone ofrecer posibilidades a las personas j=F3venes y = adultas de=20 combinar el estudio y la formaci=F3n con la actividad laboral o con = otras=20 actividades.

Para permitir el tr=E1nsito de la formaci=F3n al trabajo y viceversa, = o de =E9stas=20 a otras actividades, es necesario incrementar la flexibilidad del = sistema=20 educativo. Aunque el sistema educativo espa=F1ol haya ido perdiendo = parte de su=20 rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general la=20 existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formaci=F3n. = Permitir=20 que los j=F3venes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan = retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su = aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el sistema educativo de = manera=20 m=E1s flexible. Y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre = los=20 distintos tipos de ense=F1anzas, facilitar el paso de unas a otras y = permitir la=20 configuraci=F3n de v=EDas formativas adaptadas a las necesidades e = intereses=20 personales.

La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente = la=20 concesi=F3n de un espacio propio de autonom=EDa a los centros docentes. = La exigencia=20 que se le plantea de proporcionar una educaci=F3n de calidad a todo el = alumnado,=20 teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses,=20 caracter=EDsticas y situaciones personales, obliga a reconocerle una = capacidad de=20 decisi=F3n que afecta tanto a su organizaci=F3n como a su modo de = funcionamiento.=20 Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que = debe=20 desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen = propio=20 de autonom=EDa que les permita adecuar su actuaci=F3n a sus = circunstancias concretas=20 y a las caracter=EDsticas de su alumnado, con el objetivo de conseguir = el =E9xito=20 escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educaci=F3n = deben=20 proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para=20 desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que =E9stos = deben=20 utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor = modo=20 posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, = estableciendo las=20 normas comunes que todos tienen que respetar, as=ED como el espacio de = autonom=EDa=20 que se ha de conceder a los centros docentes.

La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y = normas=20 comunes con la necesaria autonom=EDa pedag=F3gica y de gesti=F3n de los = centros=20 docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluaci=F3n = y de=20 rendici=F3n de cuentas. La importancia de los desaf=EDos que afronta el = sistema=20 educativo demanda como contrapartida una informaci=F3n p=FAblica y = transparente=20 acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su=20 disposici=F3n, as=ED como una valoraci=F3n de los resultados que con = ellos se=20 alcanzan. La evaluaci=F3n se ha convertido en un valioso instrumento de=20 seguimiento y de valoraci=F3n de los resultados obtenidos y de mejora de = los=20 procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible = establecer procedimientos de evaluaci=F3n de los distintos =E1mbitos y = agentes de la=20 actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, curr=EDculo,=20 Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a = rendir=20 cuentas de la situaci=F3n existente y el desarrollo experimentado en = materia de=20 educaci=F3n.

La actividad de los centros docentes recae, en =FAltima instancia, en = el=20 profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los j=F3venes = desarrollen al=20 m=E1ximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir = los=20 objetivos generales en logros concretos, adaptar el curr=EDculo y la = acci=F3n=20 educativa a las circunstancias espec=EDficas en que los centros se = desenvuelven,=20 conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educaci=F3n de = sus hijos,=20 no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea. Por una = parte, los=20 cambios que se han producido en el sistema educativo y en el = funcionamiento de=20 los centros docentes obligan a revisar el modelo de la formaci=F3n = inicial del=20 profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el = desarrollo=20 profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones = educativas por=20 la formaci=F3n continua del profesorado ligada a la pr=E1ctica = educativa. Y todo=20 ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la = funci=F3n que=20 los profesores desempe=F1an y de la tarea que desarrollan.

Una =FAltima condici=F3n que debe cumplirse para permitir el logro de = unos=20 objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos consiste en = acometer una=20 simplificaci=F3n y una clarificaci=F3n normativas, en un marco de pleno = respeto al=20 reparto de competencias que en materia de educaci=F3n establecen la = Constituci=F3n=20 espa=F1ola y las leyes que la desarrollan.

A partir de 1990 se ha producido una proliferaci=F3n de leyes = educativas y de=20 sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando=20 parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto = a las=20 normas aplicables a la ordenaci=F3n acad=E9mica y al funcionamiento del = sistema=20 educativo. En consecuencia, conviene simplificar la normativa vigente, = con el=20 prop=F3sito de hacerla m=E1s clara, comprensible y sencilla.

Adem=E1s, la finalizaci=F3n en el a=F1o 2000 del proceso de = transferencias en=20 materia de educaci=F3n ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes = de las=20 existentes en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la normativa = vigente=20 para las ense=F1anzas distintas de las universitarias. Cuando ya se ha=20 desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en = materia de=20 educaci=F3n estableci=F3 la Constituci=F3n espa=F1ola, las nuevas leyes = que se aprueben=20 deben conciliar el respeto a dicho reparto competencial con la necesaria = vertebraci=F3n territorial del sistema educativo. La normativa b=E1sica = estatal, de=20 car=E1cter com=FAn, y la normativa auton=F3mica, aplicable al territorio = correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos de cooperaci=F3n = que=20 permitan el desarrollo concertado de pol=EDticas educativas de =E1mbito=20 supracomunitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad = b=E1sica y la=20 unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y = ejecutivo=20 de que disponen estatutariamente las Comunidades Aut=F3nomas para = cumplir los=20 fines del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de = cooperaci=F3n=20 territorial y entre Administraciones para desarrollar proyectos y = programas de=20 inter=E9s general, para compartir informaci=F3n y aprender de las = mejores pr=E1cticas.=20

Los principios anteriormente enunciados y las v=EDas de actuaci=F3n = se=F1aladas=20 constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley. Su objetivo = =FAltimo=20 consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los importantes = desaf=EDos que la educaci=F3n espa=F1ola tiene ante s=ED y lograr las = ambiciosas metas=20 que se ha propuesto para los pr=F3ximos a=F1os. Para ello, la Ley parte = de los=20 avances que el sistema educativo ha realizado en las =FAltimas = d=E9cadas,=20 incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de ordenaci=F3n que = han=20 demostrado su pertinencia y su eficacia y proponiendo cambios en = aquellos otros=20 que requieren revisi=F3n. Se ha huido de la tentaci=F3n de pretender = cambiar todo el=20 sistema educativo, como si se partiese de cero, y se ha optado, en = cambio, por=20 tener en cuenta la experiencia adquirida y los avances registrados. En = =FAltima=20 instancia, la Ley se asienta en la convicci=F3n de que las reformas = educativas=20 deben ser continuas y paulatinas y que el papel de los legisladores y de = los=20 responsables de la educaci=F3n no es otro que el de favorecer la mejora = continua y=20 progresiva de la educaci=F3n que reciben los ciudadanos.

De acuerdo con tales supuestos de base, la Ley se estructura en un = t=EDtulo=20 preliminar, ocho t=EDtulos, treinta y una disposiciones adicionales, = dieciocho=20 disposiciones transitorias, una disposici=F3n derogatoria y ocho = disposiciones=20 finales.

El t=EDtulo Preliminar comienza con un cap=EDtulo dedicado a los = principios y los=20 fines de la educaci=F3n, que constituyen los elementos centrales en = torno a los=20 cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar = destacado=20 aparece formulado el principio fundamental de la calidad de la = educaci=F3n para=20 todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garant=EDa de igualdad = de=20 oportunidades. La participaci=F3n de la comunidad educativa y el = esfuerzo=20 compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, = los=20 centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su = conjunto=20 constituyen el complemento necesario para asegurar una educaci=F3n de = calidad con=20 equidad.

Tambi=E9n ocupa un lugar relevante, en la relaci=F3n de principios de = la=20 educaci=F3n, la transmisi=F3n de aquellos valores que favorecen la = libertad=20 personal, la responsabilidad, la ciudadan=EDa democr=E1tica, la = solidaridad, la=20 tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la = base de la=20 vida en com=FAn.

Entre los fines de la educaci=F3n se resaltan el pleno desarrollo de = la=20 personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formaci=F3n = en el=20 respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad = efectiva de=20 oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la = diversidad=20 afectivo-sexual, as=ED como la valoraci=F3n cr=EDtica de las = desigualdades, que=20 permita superar los comportamientos sexistas. Se asume as=ED en su = integridad el=20 contenido de lo expresado en la Ley Org=E1nica 1/2004, de 28 de = diciembre, de=20 Medidas de Protecci=F3n Integral contra la Violencia de G=E9nero.

Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, = dentro=20 de los principios democr=E1ticos de convivencia y la prevenci=F3n de = conflictos y la=20 resoluci=F3n pac=EDfica de los mismos. Igualmente se insiste en la = importancia de la=20 preparaci=F3n del alumnado para el ejercicio de la ciudadan=EDa y para = la=20 participaci=F3n en la vida econ=F3mica, social y cultural, con actitud = cr=EDtica y=20 responsable. La relaci=F3n completa de principios y fines permitir=E1 = asentar sobre=20 bases firmes el conjunto de la actividad educativa.

De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la = educaci=F3n se=20 concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de = la vida.=20 En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de = formarse=20 dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, = actualizar,=20 completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, = aptitudes y=20 competencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley concede = al=20 aprendizaje permanente tal importancia que le dedica, junto a la = organizaci=F3n de=20 las ense=F1anzas, un cap=EDtulo espec=EDfico del t=EDtulo Preliminar. =

En ese mismo cap=EDtulo se establece la estructura de las = ense=F1anzas,=20 recuperando la educaci=F3n infantil como una etapa =FAnica y = consolidando el resto=20 de las ense=F1anzas actualmente existentes, por entender que el sistema = educativo=20 ha encontrado en esa organizaci=F3n una base s=F3lida para su = desarrollo. Tambi=E9n se=20 regula la educaci=F3n b=E1sica que, de acuerdo con lo dispuesto en la = Constituci=F3n,=20 tiene car=E1cter obligatorio y gratuito para todos los ni=F1os y = j=F3venes de ambos=20 sexos y cuya duraci=F3n se establece en diez cursos, comprendiendo la = educaci=F3n=20 primaria y la educaci=F3n secundaria obligatoria. La atenci=F3n a la = diversidad se=20 establece como principio fundamental que debe regir toda la ense=F1anza = b=E1sica,=20 con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educaci=F3n = adecuada a sus=20 caracter=EDsticas y necesidades.

La definici=F3n y la organizaci=F3n del curr=EDculo constituye uno de = los elementos=20 centrales del sistema educativo. El t=EDtulo Preliminar dedica un = cap=EDtulo a este=20 asunto, estableciendo sus componentes y la distribuci=F3n de = competencias en su=20 definici=F3n y su proceso de desarrollo. Especial inter=E9s reviste la = inclusi=F3n de=20 las competencias b=E1sicas entre los componentes del curr=EDculo, por = cuanto debe=20 permitir caracterizar de manera precisa la formaci=F3n que deben recibir = los=20 estudiantes. Con el fin de asegurar una formaci=F3n com=FAn y garantizar = la=20 homologaci=F3n de los t=EDtulos, se encomienda al Gobierno la fijaci=F3n = de los=20 objetivos, competencias b=E1sicas, contenidos y criterios de = evaluaci=F3n de los=20 aspectos b=E1sicos del curr=EDculo, que constituyen las ense=F1anzas = m=EDnimas, y a las=20 Administraciones educativas el establecimiento del curr=EDculo de las = distintas=20 ense=F1anzas. Adem=E1s se hace referencia a la posibilidad de establecer = curr=EDculos=20 mixtos de ense=F1anzas del sistema educativo espa=F1ol y de otros = sistemas=20 educativos, conducentes a los t=EDtulos respectivos.

Se aborda en el t=EDtulo Preliminar, finalmente, la cooperaci=F3n = territorial y=20 entre Administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor = eficacia=20 de los recursos destinados a la educaci=F3n, y por otra, de alcanzar los = objetivos=20 establecidos con car=E1cter general, favorecer el conocimiento y aprecio = de la=20 diversidad cultural y ling=FC=EDstica de las distintas Comunidades = Aut=F3nomas y=20 contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial = en la=20 compensaci=F3n de las desigualdades. Asimismo, se dispone la puesta a = disposici=F3n=20 del alumnado de los recursos educativos necesarios para asegurar la = consecuci=F3n=20 de los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la = educaci=F3n en=20 Espa=F1a.

En el t=EDtulo I se establece la ordenaci=F3n de las ense=F1anzas y = sus etapas.=20 Concebida como una etapa =FAnica, la educaci=F3n infantil est=E1 = organizada en dos=20 ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no = necesariamente=20 escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con = una=20 propuesta pedag=F3gica espec=EDfica. En el segundo ciclo se fomentar=E1 = una primera=20 aproximaci=F3n a la lecto-escritura, a la iniciaci=F3n en habilidades=20 l=F3gico-matem=E1ticas, a una lengua extranjera, al uso de las = tecnolog=EDas de la=20 informaci=F3n y la comunicaci=F3n y al conocimiento de los diferentes = lenguajes=20 art=EDsticos. Se insta a las Administraciones p=FAblicas a que = desarrollen=20 progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se = dispone=20 que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del = segundo ciclo.=20

Las ense=F1anzas que tienen car=E1cter obligatorio son la educaci=F3n = primaria y la=20 educaci=F3n secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el = =E9nfasis en la=20 atenci=F3n a la diversidad del alumnado y en la prevenci=F3n de las = dificultades de=20 aprendizaje, actuando tan pronto como =E9stas se detecten. Una de las = novedades de=20 la Ley consiste en la realizaci=F3n de una evaluaci=F3n de diagn=F3stico = de las=20 competencias b=E1sicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el = segundo ciclo de=20 esta etapa, que tendr=E1 car=E1cter formativo y orientador, = proporcionar=E1=20 informaci=F3n sobre la situaci=F3n del alumnado, de los centros y del = propio sistema=20 educativo y permitir=E1 adoptar las medidas pertinentes para mejorar las = posibles=20 deficiencias. Otra evaluaci=F3n similar se llevar=E1 a cabo al finalizar = el segundo=20 curso de la educaci=F3n secundaria obligatoria. Para favorecer la = transici=F3n entre=20 la primaria y la secundaria, el alumnado recibir=E1 un informe = personalizado de su=20 evoluci=F3n al finalizar la educaci=F3n primaria e incorporarse a la = etapa=20 siguiente.

La educaci=F3n secundaria obligatoria debe combinar el principio de = una=20 educaci=F3n com=FAn con la atenci=F3n a la diversidad del alumnado, = permitiendo a los=20 centros la adopci=F3n de las medidas organizativas y curriculares que = resulten m=E1s=20 adecuadas a las caracter=EDsticas de su alumnado, de manera flexible y = en uso de=20 su autonom=EDa pedag=F3gica. Para lograr estos objetivos, se propone una = concepci=F3n=20 de las ense=F1anzas de car=E1cter m=E1s com=FAn en los tres primeros = cursos, con=20 programas de refuerzo de las capacidades b=E1sicas para el alumnado que = lo=20 requiera, y un cuarto curso de car=E1cter orientador, tanto para los = estudios=20 postobligatorios como para la incorporaci=F3n a la vida laboral. En los = dos=20 primeros cursos se establece una limitaci=F3n del n=FAmero m=E1ximo de = materias que=20 deben cursarse y se ofrecen posibilidades para reducir el n=FAmero de = profesores=20 que dan clase a un mismo grupo de alumnos. El =FAltimo curso se concibe = con una=20 organizaci=F3n flexible de las materias comunes y optativas, ofreciendo = mayores=20 posibilidades de elecci=F3n al alumnado en funci=F3n de sus expectativas = futuras y=20 de sus intereses.

Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje = se=20 incluyen programas de diversificaci=F3n curricular desde el tercer curso = de esta=20 etapa. Adem=E1s, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, = abrir=20 expectativas de formaci=F3n y cualificaci=F3n posterior y facilitar el = acceso a la=20 vida laboral, se establecen programas de cualificaci=F3n profesional = inicial=20 destinados a alumnos mayores de diecis=E9is a=F1os que no hayan obtenido = el t=EDtulo=20 de Graduado en educaci=F3n secundaria obligatoria.

El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres = modalidades=20 diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas v=EDas que = ser=E1n el=20 resultado de la libre elecci=F3n por los alumnos de materias de = modalidad y=20 optativas. Los alumnos con evaluaci=F3n positiva en todas las materias = obtendr=E1n=20 el t=EDtulo de Bachiller. Tras la obtenci=F3n del t=EDtulo, podr=E1n = incorporarse a la=20 vida laboral, matricularse en la formaci=F3n profesional de grado = superior o=20 acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad ser=E1 = necesaria=20 la superaci=F3n de una =FAnica prueba homologada a la que podr=E1n = presentarse quienes=20 est=E9n en posesi=F3n del t=EDtulo de Bachiller.

En lo que se refiere al curr=EDculo, una de las novedades de la Ley = consiste en=20 situar la preocupaci=F3n por la educaci=F3n para la ciudadan=EDa en un = lugar muy=20 destacado del conjunto de las actividades educativas y en la = introducci=F3n de=20 unos nuevos contenidos referidos a esta educaci=F3n que, con diferentes=20 denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las = edades de=20 los alumnos, se impartir=E1 en algunos cursos de la educaci=F3n = primaria, secundaria=20 obligatoria y bachillerato. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los = estudiantes un espacio de reflexi=F3n, an=E1lisis y estudio acerca de = las=20 caracter=EDsticas fundamentales y el funcionamiento de un r=E9gimen = democr=E1tico, de=20 los principios y derechos establecidos en la Constituci=F3n espa=F1ola y = en los=20 tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, as=ED = como de=20 los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadan=EDa = democr=E1tica en=20 un contexto global. Esta educaci=F3n, cuyos contenidos no pueden = considerarse en=20 ning=FAn caso alternativos o sustitutorios de la ense=F1anza religiosa, = no entra en=20 contradicci=F3n con la pr=E1ctica democr=E1tica que debe inspirar el = conjunto de la=20 vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educaci=F3n en = valores con=20 car=E1cter transversal a todas las actividades escolares. La nueva = materia=20 permitir=E1 profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en = com=FAn,=20 contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.

La formaci=F3n profesional comprende un conjunto de ciclos formativos = de grado=20 medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las = alumnas y=20 alumnos para el desempe=F1o cualificado de las diversas profesiones, el = acceso al=20 empleo y la participaci=F3n activa en la vida social, cultural y = econ=F3mica. La Ley=20 introduce una mayor flexibilidad en el acceso, as=ED como en las = relaciones entre=20 los distintos subsistemas de la formaci=F3n profesional. Con objeto de = aumentar la=20 flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formaci=F3n = permanente, se=20 establecen diversas conexiones entre la educaci=F3n general y la = formaci=F3n=20 profesional.

Especial menci=F3n merecen las ense=F1anzas art=EDsticas, que tienen = como finalidad=20 proporcionar a los alumnos una formaci=F3n art=EDstica de calidad y cuya = ordenaci=F3n=20 no hab=EDa sido revisada desde 1990. La Ley regula, por una parte, las = ense=F1anzas=20 art=EDsticas profesionales, que agrupan las ense=F1anzas de m=FAsica y = danza de grado=20 medio, as=ED como las de artes pl=E1sticas y dise=F1o de grado medio y = de grado=20 superior. Por otro lado, establece las denominadas ense=F1anzas = art=EDsticas=20 superiores, que agrupan los estudios superiores de m=FAsica y danza, las = ense=F1anzas de arte dram=E1tico, las ense=F1anzas de conservaci=F3n y = restauraci=F3n de=20 bienes culturales y los estudios superiores de artes pl=E1sticas y = dise=F1o. Estas=20 =FAltimas ense=F1anzas tienen car=E1cter de educaci=F3n superior y su = organizaci=F3n se=20 adecua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas = peculiaridades=20 en lo que se refiere al establecimiento de su curr=EDculo y la = organizaci=F3n de los=20 centros que las imparten.

La Ley tambi=E9n regula las ense=F1anzas de idiomas, disponiendo que = ser=E1n=20 organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuar=E1n a los = niveles=20 recomendados por el Consejo de Europa y las ense=F1anzas deportivas, que = por=20 primera vez se ordenan en una Ley de educaci=F3n.

Por =FAltimo, el t=EDtulo I dedica una especial atenci=F3n a la = educaci=F3n de=20 personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la=20 posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus = conocimientos y=20 aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula = las=20 condiciones en que deben impartirse las ense=F1anzas conducentes a = t=EDtulos=20 oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para = realizar=20 otros aprendizajes y prev=E9 la posibilidad de validar la experiencia = adquirida=20 por otras v=EDas.

A fin de garantizar la equidad, el t=EDtulo II aborda los grupos de = alumnos que=20 requieren una atenci=F3n educativa diferente a la ordinaria por = presentar alguna=20 necesidad espec=EDfica de apoyo educativo y establece los recursos = precisos para=20 acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusi=F3n e = integraci=F3n.=20 Se incluye concretamente en este t=EDtulo el tratamiento educativo de = las alumnas=20 y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones espec=EDficas = derivadas=20 de circunstancias sociales, de discapacidad f=EDsica, ps=EDquica o = sensorial o que=20 manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo = espa=F1ol ha=20 realizado grandes avances en este =E1mbito en las =FAltimas d=E9cadas, = que resulta=20 necesario continuar impulsando. Tambi=E9n precisan un tratamiento = espec=EDfico los=20 alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado = tarde en=20 el sistema educativo espa=F1ol.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a = partir del=20 principio de inclusi=F3n, entendiendo que =FAnicamente de ese modo se = garantiza el=20 desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor = cohesi=F3n=20 social. La atenci=F3n a la diversidad es una necesidad que abarca a = todas las=20 etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de = contemplar la=20 diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida = que=20 corresponde a las necesidades de unos pocos.

La Ley trata asimismo de la compensaci=F3n de las desigualdades a = trav=E9s de=20 programas espec=EDficos desarrollados en centros docentes escolares o en = zonas=20 geogr=E1ficas donde resulte necesaria una intervenci=F3n educativa = compensatoria, y=20 a trav=E9s de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo = garantizar=20 el derecho a la educaci=F3n a los estudiantes con condiciones = socioecon=F3micas=20 desfavorables. La programaci=F3n de la escolarizaci=F3n en centros = p=FAblicos y=20 privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada = distribuci=F3n=20 entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo = educativo.=20

El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el = t=EDtulo=20 III de la Ley. En =E9l se presta una atenci=F3n prioritaria a su = formaci=F3n inicial y=20 permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los pr=F3ximos a=F1os, = en el=20 contexto del nuevo espacio europeo de educaci=F3n superior y con el fin = de dar=20 respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el = sistema=20 educativo. La formaci=F3n inicial debe incluir, adem=E1s de la adecuada = preparaci=F3n=20 cient=EDfica, una formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica que se = completar=E1 con la=20 tutor=EDa y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de = compa=F1eros=20 experimentados. Por otra parte, el t=EDtulo aborda la mejora de las = condiciones en=20 que el profesorado realiza su trabajo, as=ED como el reconocimiento, = apoyo y=20 valoraci=F3n social de la funci=F3n docente.

El t=EDtulo IV trata de los centros docentes, su tipolog=EDa y su = r=E9gimen=20 jur=EDdico, as=ED como de la programaci=F3n de la red de centros desde = la=20 consideraci=F3n de la educaci=F3n como servicio p=FAblico. Asimismo, se = establece la=20 posibilidad de que los titulares de los centros privados definan el = car=E1cter=20 propio de los mismos respetando el marco constitucional. Los centros = privados=20 que ofrezcan ense=F1anzas declaradas gratuitas podr=E1n acogerse al = r=E9gimen de=20 conciertos, estableci=E9ndose los requisitos que deben cumplir los = centros=20 privados concertados.

La Ley concibe la participaci=F3n como un valor b=E1sico para la = formaci=F3n de=20 ciudadanos aut=F3nomos, libres, responsables y comprometidos y, por = ello, las=20 Administraciones educativas garantizar=E1n la participaci=F3n de la = comunidad=20 educativa en la organizaci=F3n, el gobierno, el funcionamiento y la = evaluaci=F3n de=20 los centros educativos, tal como establece el t=EDtulo V. Se presta = particular=20 atenci=F3n a la autonom=EDa de los centros docentes, tanto en lo = pedag=F3gico, a=20 trav=E9s de la elaboraci=F3n de sus proyectos educativos, como en lo que = respecta a=20 la gesti=F3n econ=F3mica de los recursos y a la elaboraci=F3n de sus = normas de=20 organizaci=F3n y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los = =F3rganos=20 colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo = Escolar, el=20 Claustro de Profesores y los =F3rganos de coordinaci=F3n docente, y = aborda las=20 competencias de la direcci=F3n de los centros p=FAblicos, el = procedimiento de=20 selecci=F3n de los directores y el reconocimiento de la funci=F3n = directiva.

El t=EDtulo VI se dedica a la evaluaci=F3n del sistema educativo, que = se=20 considera un elemento fundamental para la mejora de la educaci=F3n y el = aumento de=20 la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a la = evaluaci=F3n=20 se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos =E1mbitos en = que debe=20 aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la = actividad=20 del profesorado, los procesos educativos, la funci=F3n directiva, el=20 funcionamiento de los centros docentes, la inspecci=F3n y las propias=20 Administraciones educativas. La evaluaci=F3n general del sistema = educativo se=20 atribuye al Instituto de Evaluaci=F3n, que trabajar=E1 en colaboraci=F3n = con los=20 organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Aut=F3nomas. = Con el=20 prop=F3sito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema = educativo, se=20 dispone la presentaci=F3n de un informe anual al Parlamento, que = sintetice los=20 resultados que arrojan las evaluaciones generales de diagn=F3stico, los = de otras=20 pruebas de evaluaci=F3n que se realicen, los principales indicadores de = la=20 educaci=F3n espa=F1ola y los aspectos m=E1s destacados del informe anual = del Consejo=20 Escolar del Estado.

En el t=EDtulo VII se encomienda a la inspecci=F3n educativa el apoyo = a la=20 elaboraci=F3n de los proyectos educativos y la autoevaluaci=F3n de los = centros=20 escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al = Estado le=20 corresponde la Alta Inspecci=F3n. Se recogen las funciones de la = inspecci=F3n=20 educativa y su organizaci=F3n, as=ED como las atribuciones de los = inspectores.

El t=EDtulo VIII aborda la dotaci=F3n de recursos econ=F3micos y el = incremento del=20 gasto p=FAblico en educaci=F3n para cumplir los objetivos de esta Ley = cuyo detalle=20 se recoge en la Memoria econ=F3mica que la acompa=F1a. Dicha Memoria = recoge los=20 compromisos de gasto para el per=EDodo de implantaci=F3n de la Ley, = incrementados en=20 el tr=E1mite parlamentario.

Las disposiciones adicionales se refieren al calendario de = aplicaci=F3n de la=20 Ley, a la ense=F1anza de religi=F3n, a los libros de texto y materiales = curriculares=20 y al calendario escolar. Una parte importante de las disposiciones = adicionales=20 tiene que ver con el personal docente, estableci=E9ndose las bases del = r=E9gimen=20 estatutario de la funci=F3n p=FAblica docente, las funciones de los = cuerpos=20 docentes, los requisitos de ingreso y acceso a los respectivos cuerpos, = la=20 carrera docente y el desempe=F1o de la funci=F3n inspectora.

Otras disposiciones adicionales se refieren a la cooperaci=F3n de los = municipios con las Administraciones educativas y los posibles convenios = de=20 cooperaci=F3n que se pueden establecer entre aqu=E9llas y las = Corporaciones locales,=20 as=ED como al procedimiento de consulta a las Comunidades Aut=F3nomas. =

En relaci=F3n con los centros se prorroga el r=E9gimen actual = aplicable a los=20 requisitos que deben cumplir los centros privados de bachillerato que = impartan=20 la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad = de=20 tecnolog=EDa, se establecen las funciones del claustro de profesores en = los=20 centros concertados y se contempla la agrupaci=F3n de centros p=FAblicos = de un=20 =E1mbito territorial determinado, la denominaci=F3n espec=EDfica del = Consejo Escolar,=20 los convenios con los que impartan ciclos de formaci=F3n profesional, = as=ED como=20 otros aspectos relativos a los centros concertados.

Finalmente, se hace referencia al alumnado extranjero, a las = v=EDctimas del=20 terrorismo y de actos de violencia de g=E9nero, al r=E9gimen de los = datos personales=20 de los alumnos, a la incorporaci=F3n de cr=E9ditos para la gratuidad del = segundo=20 ciclo de educaci=F3n infantil y al fomento de la igualdad efectiva entre = hombres y=20 mujeres.

En las disposiciones transitorias se aborda, entre otras cuestiones, = la=20 jubilaci=F3n voluntaria anticipada del profesorado, la movilidad de los=20 funcionarios de los cuerpos docentes, la duraci=F3n del mandato de los = =F3rganos de=20 gobierno y el ejercicio de la direcci=F3n en los centros docentes = p=FAblicos, la=20 formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica, la adaptaci=F3n de los centros = para impartir la=20 educaci=F3n infantil, la modificaci=F3n de los conciertos y el acceso de = las=20 ense=F1anzas de idiomas a menores de diecis=E9is a=F1os.

Se recoge una disposici=F3n derogatoria =FAnica. Las disposiciones = finales=20 abordan, entre otros aspectos, la modificaci=F3n de la Ley Org=E1nica = del Derecho a=20 la Educaci=F3n y de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funci=F3n = P=FAblica, la=20 competencia que corresponde al Estado al amparo de la Constituci=F3n = para dictar=20 esta Ley, la competencia para su desarrollo y su car=E1cter org=E1nico. =

T=CDTULO PRELIMINAR

CAP=CDTULO I

Principios y fines de la educaci=F3n

Art=EDculo 1. Principios.

El sistema educativo espa=F1ol, configurado de acuerdo con los = valores de la=20 Constituci=F3n y asentado en el respeto a los derechos y libertades = reconocidos en=20 ella, se inspira en los siguientes principios:

a) La calidad de la educaci=F3n para todo el alumnado, = independientemente de=20 sus condiciones y circunstancias.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la = inclusi=F3n=20 educativa y la no discriminaci=F3n y act=FAe como elemento compensador = de las=20 desigualdades personales, culturales, econ=F3micas y sociales, con = especial=20 atenci=F3n a las que deriven de discapacidad.

c) La transmisi=F3n y puesta en pr=E1ctica de valores que favorezcan = la libertad=20 personal, la responsabilidad, la ciudadan=EDa democr=E1tica, la = solidaridad, la=20 tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as=ED como que ayuden = a superar=20 cualquier tipo de discriminaci=F3n.

d) La concepci=F3n de la educaci=F3n como un aprendizaje permanente, = que se=20 desarrolla a lo largo de toda la vida.

e) La flexibilidad para adecuar la educaci=F3n a la diversidad de = aptitudes,=20 intereses, expectativas y necesidades del alumnado, as=ED como a los = cambios que=20 experimentan el alumnado y la sociedad.

f) La orientaci=F3n educativa y profesional de los estudiantes, como = medio=20 necesario para el logro de una formaci=F3n personalizada, que propicie = una=20 educaci=F3n integral en conocimientos, destrezas y valores.

g) El esfuerzo individual y la motivaci=F3n del alumnado.

h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, = centros,=20 Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

i) La autonom=EDa para establecer y adecuar las actuaciones = organizativas y=20 curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que=20 corresponden al Estado, a las Comunidades Aut=F3nomas, a las = corporaciones locales=20 y a los centros educativos.

j) La participaci=F3n de la comunidad educativa en la organizaci=F3n, = gobierno y=20 funcionamiento de los centros docentes.

k) La educaci=F3n para la prevenci=F3n de conflictos y para la = resoluci=F3n=20 pac=EDfica de los mismos, as=ED como la no violencia en todos los = =E1mbitos de la vida=20 personal, familiar y social.

l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el = fomento de=20 la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

m) La consideraci=F3n de la funci=F3n docente como factor esencial de = la calidad=20 de la educaci=F3n, el recono-cimiento social del profesorado y el apoyo = a su=20 tarea.

n) El fomento y la promoci=F3n de la investigaci=F3n, la = experimentaci=F3n y la=20 innovaci=F3n educativa.

=F1) La evaluaci=F3n del conjunto del sistema educativo, tanto en su = programaci=F3n=20 y organizaci=F3n y en los procesos de ense=F1anza y aprendizaje como en = sus=20 resultados.

o) La cooperaci=F3n entre el Estado y las Comunidades Aut=F3nomas en = la=20 definici=F3n, aplicaci=F3n y evaluaci=F3n de las pol=EDticas educativas. =

p) La cooperaci=F3n y colaboraci=F3n de las Administraciones = educativas con las=20 corporaciones locales en la planificaci=F3n e implementaci=F3n de la = pol=EDtica=20 educativa.

Art=EDculo 2. Fines.

1. El sistema educativo espa=F1ol se orientar=E1 a la consecuci=F3n = de los=20 siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los = alumnos.

b) La educaci=F3n en el respeto de los derechos y libertades = fundamentales, en=20 la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la = igualdad=20 de trato y no discriminaci=F3n de las personas con discapacidad.

c) La educaci=F3n en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad = dentro de=20 los principios democr=E1ticos de convivencia, as=ED como en la = prevenci=F3n de=20 conflictos y la resoluci=F3n pac=EDfica de los mismos.

d) La educaci=F3n en la responsabilidad individual y en el m=E9rito y = esfuerzo=20 personal.

e) La formaci=F3n para la paz, el respeto a los derechos humanos, la = vida en=20 com=FAn, la cohesi=F3n social, la cooperaci=F3n y solidaridad entre los = pueblos as=ED=20 como la adquisici=F3n de valores que propicien el respeto hacia los = seres vivos y=20 el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y = el=20 desarrollo sostenible.

f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su = propio=20 aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as=ED como para = desarrollar=20 la creatividad, la iniciativa personal y el esp=EDritu emprendedor.

g) La formaci=F3n en el respeto y reconocimiento de la pluralidad = ling=FC=EDstica y=20 cultural de Espa=F1a y de la interculturalidad como un elemento = enriquecedor de la=20 sociedad.

h) La adquisici=F3n de h=E1bitos intelectuales y t=E9cnicas de = trabajo, de=20 conocimientos cient=EDficos, t=E9cnicos, human=EDsticos, hist=F3ricos y = art=EDsticos, as=ED=20 como el desarrollo de h=E1bitos saludables, el ejercicio f=EDsico y el = deporte.

i) La capacitaci=F3n para el ejercicio de actividades profesionales. =

j) La capacitaci=F3n para la comunicaci=F3n en la lengua oficial y = cooficial, si=20 la hubiere, y en una o m=E1s lenguas extranjeras.

k) La preparaci=F3n para el ejercicio de la ciudadan=EDa y para la = participaci=F3n=20 activa en la vida econ=F3mica, social y cultural, con actitud cr=EDtica = y=20 responsable y con capacidad de adaptaci=F3n a las situaciones cambiantes = de la=20 sociedad del conocimiento.

2. Los poderes p=FAblicos prestar=E1n una atenci=F3n prioritaria al = conjunto de=20 factores que favorecen la calidad de la ense=F1anza y, en especial, la=20 cualificaci=F3n y formaci=F3n del profesorado, su trabajo en equipo, la = dotaci=F3n de=20 recursos educativos, la investigaci=F3n, la experimentaci=F3n y la = renovaci=F3n=20 educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la = autonom=EDa=20 pedag=F3gica, organizativa y de gesti=F3n, la funci=F3n directiva, la = orientaci=F3n=20 educativa y profesional, la inspecci=F3n educativa y la evaluaci=F3n. =

CAP=CDTULO II

La organizaci=F3n de las ense=F1anzas y el aprendizaje a lo largo de = la vida

Art=EDculo 3. Las ense=F1anzas.

1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos = y=20 niveles de ense=F1anza de forma que asegure la transici=F3n entre los = mismos y, en=20 su caso, dentro de cada uno de ellos.

2. Las ense=F1anzas que ofrece el sistema educativo son las = siguientes:

a) Educaci=F3n infantil.

b) Educaci=F3n primaria.

c) Educaci=F3n secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formaci=F3n profesional.

f) Ense=F1anzas de idiomas.

g) Ense=F1anzas art=EDsticas.

h) Ense=F1anzas deportivas.

i) Educaci=F3n de personas adultas.

j) Ense=F1anza universitaria.

3. La educaci=F3n primaria y la educaci=F3n secundaria obligatoria = constituyen la=20 educaci=F3n b=E1sica.

4. La educaci=F3n secundaria se divide en educaci=F3n secundaria = obligatoria y=20 educaci=F3n secundaria postobligatoria. Constituyen la educaci=F3n = secundaria=20 postobligatoria el bachillerato, la formaci=F3n profesional de grado = medio, las=20 ense=F1anzas profesionales de artes pl=E1sticas y dise=F1o de grado = medio y las=20 ense=F1anzas deportivas de grado medio.

5. La ense=F1anza universitaria, las ense=F1anzas art=EDsticas = superiores, la=20 formaci=F3n profesional de grado superior, las ense=F1anzas = profesionales de artes=20 pl=E1sticas y dise=F1o de grado superior y las ense=F1anzas deportivas = de grado=20 superior constituyen la educaci=F3n superior.

6. Las ense=F1anzas de idiomas, las ense=F1anzas art=EDsticas y las = deportivas=20 tendr=E1n la consideraci=F3n de ense=F1anzas de r=E9gimen especial.

7. La ense=F1anza universitaria se regula por sus normas = espec=EDficas.

8. Las ense=F1anzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptar=E1n = al alumnado=20 con necesidad espec=EDfica de apoyo educativo. Dicha adaptaci=F3n = garantizar=E1 el=20 acceso, la permanencia y la progresi=F3n de este alumnado en el sistema = educativo.=20

9. Para garantizar el derecho a la educaci=F3n de quienes no puedan = asistir de=20 modo regular a los centros docentes, se desarrollar=E1 una oferta = adecuada de=20 educaci=F3n a distancia o, en su caso, de apoyo y atenci=F3n educativa = espec=EDfica.=20

Art=EDculo 4. La ense=F1anza b=E1sica.

1. La ense=F1anza b=E1sica a la que se refiere el art=EDcu­lo 3.3 = de esta Ley=20 es obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. La ense=F1anza b=E1sica comprende diez a=F1os de escolaridad y se = desarrolla, de=20 forma regular, entre los seis y los diecis=E9is a=F1os de edad. No = obstante, los=20 alumnos tendr=E1n derecho a permanecer en r=E9gimen ordinario cursando = la ense=F1anza=20 b=E1sica hasta los dieciocho a=F1os de edad, cumplidos en el a=F1o en = que finalice el=20 curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.

3. Sin perjuicio de que a lo largo de la ense=F1anza b=E1sica se = garantice una=20 educaci=F3n com=FAn para los alumnos, se adoptar=E1 la atenci=F3n a la = diversidad como=20 principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptar=E1n = las=20 medidas organizativas y curriculares pertinentes, seg=FAn lo dispuesto = en la=20 presente Ley.

Art=EDculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo = largo de la=20 vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, = actualizar,=20 completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, = aptitudes y=20 competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. El sistema educativo tiene como principio b=E1sico propiciar la = educaci=F3n=20 permanente. A tal efecto, preparar=E1 a los alumnos para aprender por = s=ED mismos y=20 facilitar=E1 a las personas adultas su incorporaci=F3n a las distintas = ense=F1anzas,=20 favoreciendo la conciliaci=F3n del aprendizaje con otras = responsabilidades y=20 actividades.

3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, = las=20 diferentes Administraciones p=FAblicas identificar=E1n nuevas = competencias y=20 facilitar=E1n la formaci=F3n requerida para su adquisici=F3n.

4. Asimismo, corresponde a las Administraciones p=FAblicas promover, = ofertas de=20 aprendizaje flexibles que permitan la adquisici=F3n de competencias = b=E1sicas y, en=20 su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos j=F3venes y = adultos que=20 abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulaci=F3n.

5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones = p=FAblicas deben=20 promover que toda la poblaci=F3n llegue a alcanzar una formaci=F3n de = educaci=F3n=20 secundaria postobligatoria o equivalente.

6. Corresponde a las Administraciones p=FAblicas facilitar el acceso = a la=20 informaci=F3n y a la orientaci=F3n sobre las ofertas de aprendizaje = permanente y las=20 posibilidades de acceso a las mismas.

CAP=CDTULO III

Curr=EDculo

Art=EDculo 6. Curr=EDculo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por = curr=EDculo el=20 conjunto de objetivos, competencias b=E1sicas, contenidos, m=E9todos = pedag=F3gicos y=20 criterios de evaluaci=F3n de cada una de las ense=F1anzas reguladas en = la presente=20 Ley.

2. Con el fin de asegurar una formaci=F3n com=FAn y garantizar la = validez de los=20 t=EDtulos correspondientes, el Gobierno fijar=E1, en relaci=F3n con los = objetivos,=20 competencias b=E1sicas, contenidos y criterios de evaluaci=F3n, los = aspectos b=E1sicos=20 del curr=EDculo que constituyen las ense=F1anzas m=EDnimas a las que se = refiere la=20 disposici=F3n adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley = Org=E1nica 8/1985,=20 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci=F3n.

3. Los contenidos b=E1sicos de las ense=F1anzas m=EDnimas = requerir=E1n el 55 por=20 ciento de los horarios escolares para las Comunidades Aut=F3nomas que = tengan=20 lengua cooficial y el 65 por ciento para aqu=E9llas que no la tengan. =

4. Las Administraciones educativas establecer=E1n el curr=EDculo de = las distintas=20 ense=F1anzas reguladas en la presente Ley, del que formar=E1n parte los = aspectos=20 b=E1sicos se=F1alados en apartados anteriores. Los centros docentes = desarrollar=E1n y=20 completar=E1n, en su caso, el curr=EDculo de las diferentes etapas y = ciclos en uso=20 de su autonom=EDa y tal como se recoge en el cap=EDtulo II del t=EDtulo = V de la=20 presente Ley.

5. Los t=EDtulos correspondientes a las ense=F1anzas reguladas por = esta Ley ser=E1n=20 homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones = educativas en las=20 condiciones previstas en la legislaci=F3n vigente y en las normas = b=E1sicas y=20 espec=EDficas que al efecto se dicten.

6. En el marco de la cooperaci=F3n internacional en materia de = educaci=F3n, el=20 Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este = art=EDculo, podr=E1=20 establecer curr=EDculos mixtos de ense=F1anzas del sistema educativo = espa=F1ol y de=20 otros sistemas educativos, conducentes a los t=EDtulos respectivos.

CAP=CDTULO IV

Cooperaci=F3n entre Administraciones educativas

Art=EDculo 7. Concertaci=F3n de pol=EDticas educativas.

Las Administraciones educativas podr=E1n concertar el establecimiento = de=20 criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del = sistema=20 educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de = Educaci=F3n=20 promover=E1 este tipo de acuerdos y ser=E1 informada de todos los que se = adopten.=20

Art=EDculo 8. Cooperaci=F3n entre Administraciones.

1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales = coordinar=E1n=20 sus actuaciones, cada una en el =E1mbito de sus competencias, para = lograr una=20 mayor eficacia de los recursos destinados a la educaci=F3n y contribuir = a los=20 fines establecidos en esta Ley.

2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de = escolarizaci=F3n=20 obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones = p=FAblicas,=20 as=ED como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o = consecuencias en=20 la educaci=F3n de los ni=F1os y j=F3venes, deber=E1n hacerse en = coordinaci=F3n con la=20 Administraci=F3n educativa correspondiente.

3. Las Comunidades Aut=F3nomas podr=E1n convenir la delegaci=F3n de = competencias de=20 gesti=F3n de determinados servicios educativos en los municipios o = agrupaciones de=20 municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor = eficacia,=20 coordinaci=F3n y control social en el uso de los recursos.

Art=EDculo 9. Programas de cooperaci=F3n territorial.

1. El Estado promover=E1 programas de cooperaci=F3n territorial con = el fin de=20 alcanzar los objetivos educativos de car=E1cter general, reforzar las = competencias=20 b=E1sicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por = parte del=20 alumnado de la riqueza cultural y ling=FC=EDstica de las distintas = Comunidades=20 Aut=F3nomas, as=ED como contribuir a la solidaridad interterritorial y = al equilibrio=20 territorial en la compensaci=F3n de desigualdades.

2. Los programas a los que se refiere este art=EDculo podr=E1n = llevarse a cabo=20 mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones = educativas=20 competentes.

Art=EDculo 10. Difusi=F3n de informaci=F3n.

1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el = intercambio de=20 informaci=F3n y la difusi=F3n de buenas pr=E1cticas educativas o de = gesti=F3n de los=20 centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la = educaci=F3n.=20

2. Las Administraciones educativas proporcionar=E1n los datos = necesarios para=20 la elaboraci=F3n de las estad=EDsticas educativas nacionales e = internacionales que=20 corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gesti=F3n,=20 planificaci=F3n, seguimiento y evaluaci=F3n del sistema educativo, as=ED = como a la=20 investigaci=F3n educativa. Asimismo, las Administraciones educativas = har=E1n=20 p=FAblicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la = transparencia,=20 la buena gesti=F3n de la educaci=F3n y la investigaci=F3n educativa. =

Art=EDculo 11. Oferta y recursos educativos.

1. El Estado promover=E1 acciones destinadas a favorecer que todos = los alumnos=20 puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su = lugar=20 de residencia, de acuerdo con los requisitos acad=E9micos establecidos = en cada=20 caso.

2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicaci=F3n del = principio=20 de colaboraci=F3n, facilitar el acceso a ense=F1anzas de oferta escasa y = a centros=20 de zonas lim=EDtrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa = en=20 centros pr=F3ximos o de su misma Comunidad Aut=F3noma. A tal efecto, en = los=20 procedimientos de admisi=F3n de alumnos se tendr=E1 en cuenta esta = circunstancia.=20

3. Con la misma finalidad, y en aplicaci=F3n del principio de = colaboraci=F3n,=20 corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y = profesores=20 de otras Comunidades Aut=F3nomas el acceso a sus instalaciones con valor = educativo=20 y la utilizaci=F3n de sus recursos.

T=CDTULO I

Las Ense=F1anzas y su Ordenaci=F3n

CAP=CDTULO I

Educaci=F3n infantil

Art=EDculo 12. Principios generales.

1. La educaci=F3n infantil constituye la etapa educativa con = identidad propia=20 que atiende a ni=F1as y ni=F1os desde el nacimiento hasta los seis = a=F1os de edad.=20

2. La educaci=F3n infantil tiene car=E1cter voluntario y su finalidad = es la de=20 contribuir al desarrollo f=EDsico, afectivo, social e intelectual de los = ni=F1os.=20

3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las = madres y=20 padres o tutores en esta etapa, los centros de educaci=F3n infantil = cooperar=E1n=20 estrechamente con ellos.

Art=EDculo 13. Objetivos.

La educaci=F3n infantil contribuir=E1 a desarrollar en las ni=F1as y = ni=F1os las=20 capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus po-sibilidades de = acci=F3n y=20 aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonom=EDa en sus actividades = habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los dem=E1s y adquirir progresi-vamente pautas = elementales=20 de convivencia y relaci=F3n social, as=ED como ejercitarse en la = resoluci=F3n pac=EDfica=20 de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y = formas de=20 expresi=F3n.

g) Iniciarse en las habilidades l=F3gico-matem=E1ticas, en la = lecto-escritura y=20 en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Art=EDculo 14. Ordenaci=F3n y principios pedag=F3gicos.

1. La etapa de educaci=F3n infantil se ordena en dos ciclos. El = primero=20 comprende hasta los tres a=F1os, y el segundo, desde los tres a los seis = a=F1os de=20 edad.

2. El car=E1cter educativo de uno y otro ciclo ser=E1 recogido por = los centros=20 educativos en una propuesta pedag=F3gica.

3. En ambos ciclos de la educaci=F3n infantil se atender=E1 = progresivamente al=20 desarrollo afectivo, al movimiento y los h=E1bitos de control corporal, = a las=20 manifestaciones de la comunicaci=F3n y del lenguaje, a las pautas = elementales de=20 convivencia y relaci=F3n social, as=ED como al descubrimiento de las = caracter=EDsticas=20 f=EDsicas y sociales del medio en el que viven. Adem=E1s se facilitar=E1 = que ni=F1as y=20 ni=F1os elaboren una imagen de s=ED mismos positiva y equilibrada y = adquieran=20 autonom=EDa personal.

4. Los contenidos educativos de la educaci=F3n infantil se = organizar=E1n en =E1reas=20 correspondientes a =E1mbitos propios de la experiencia y del desarrollo = infantil y=20 se abordar=E1n por medio de actividades globalizadas que tengan = inter=E9s y=20 significado para los ni=F1os.

5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera = aproximaci=F3n a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo = ciclo de la=20 educaci=F3n infantil, especialmente en el =FAltimo a=F1o. Asimismo, = fomentar=E1n una=20 primera aproximaci=F3n a la lectura y a la escritura, as=ED como = experiencias de=20 iniciaci=F3n temprana en habilidades num=E9ricas b=E1sicas, en las = tecnolog=EDas de la=20 informaci=F3n y la comunicaci=F3n y en la expresi=F3n visual y musical. =

6. Los m=E9todos de trabajo en ambos ciclos se basar=E1n en las = experiencias, las=20 actividades y el juego y se aplicar=E1n en un ambiente de afecto y = confianza, para=20 potenciar su autoestima e integraci=F3n social.

7. Las Administraciones educativas determinar=E1n los contenidos = educativos del=20 primer ciclo de la educaci=F3n infantil de acuerdo con lo previsto en el = presente=20 cap=EDtulo. Asimismo, regular=E1n los requisitos que hayan de cumplir = los centros=20 que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relaci=F3n = num=E9rica=20 alumnado-profesor, a las instalaciones y al n=FAmero de puestos = escolares.

Art=EDculo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

1. Las Administraciones p=FAblicas promover=E1n un incremento = progresivo de la=20 oferta de plazas p=FAblicas en el primer ciclo. Asimismo coordinar=E1n = las pol=EDticas=20 de cooperaci=F3n entre ellas y con otras entidades para asegurar la = oferta=20 educativa en este ciclo. A tal fin, determinar=E1n las condiciones en = las que=20 podr=E1n establecerse convenios con las corporaciones locales, otras=20 Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

2. El segundo ciclo de la educaci=F3n infantil ser=E1 gratuito. A fin = de atender=20 las demandas de las familias, las Administraciones educativas = garantizar=E1n una=20 oferta suficiente de plazas en los centros p=FAblicos y concertar=E1n = con centros=20 privados, en el contexto de su programaci=F3n educativa.

3. Los centros podr=E1n ofrecer el primer ciclo de educaci=F3n = infantil, el=20 segundo o ambos.

4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, = el=20 primer ciclo de la educaci=F3n infantil podr=E1 ofrecerse en centros que = abarquen el=20 ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea = de al=20 menos un a=F1o completo del citado ciclo deber=E1n incluir en su = proyecto educativo=20 la propuesta pedag=F3gica a la que se refiere el apartado 2 del = art=EDculo 14 y=20 deber=E1n contar con el personal cualificado en los t=E9rminos recogidos = en el=20 art=EDculo 92.

CAP=CDTULO II

Educaci=F3n primaria

Art=EDculo 16. Principios generales.

1. La educaci=F3n primaria es una etapa educativa que comprende seis = cursos=20 acad=E9micos, que se cursar=E1n ordinariamente entre los seis y los doce = a=F1os de=20 edad.

2. La finalidad de la educaci=F3n primaria es proporcionar a todos = los ni=F1os y=20 ni=F1as una educaci=F3n que permita afianzar su desarrollo personal y su = propio=20 bienestar, adquirir las habilidades culturales b=E1sicas relativas a la = expresi=F3n=20 y comprensi=F3n oral, a la lectura, a la escritura y al c=E1lculo, as=ED = como=20 desarrollar las habilidades sociales, los h=E1bitos de trabajo y = estudio, el=20 sentido art=EDstico, la creatividad y la afectividad.

3. La acci=F3n educativa en esta etapa procurar=E1 la integraci=F3n = de las=20 distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar=E1 a sus = ritmos de=20 trabajo.

Art=EDculo 17. Objetivos de la educaci=F3n primaria.

La educaci=F3n primaria contribuir=E1 a desarrollar en los ni=F1os y = ni=F1as las=20 capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, = aprender a=20 obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la = ciudadan=EDa=20 y respetar los derechos humanos, as=ED como el pluralismo propio de una = sociedad=20 democr=E1tica.

b) Desarrollar h=E1bitos de trabajo individual y de equipo, de = esfuerzo y=20 responsabilidad en el estudio, as=ED como actitudes de confianza en s=ED = mismo,=20 sentido cr=EDtico, iniciativa personal, curiosidad, inter=E9s y = creatividad en el=20 aprendizaje.

c) Adquirir habilidades para la prevenci=F3n y para la resoluci=F3n = pac=EDfica de=20 conflictos, que les permitan desenvolverse con autonom=EDa en el = =E1mbito familiar y=20 dom=E9stico, as=ED como en los grupos sociales con los que se = relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las = diferencias=20 entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y = mujeres=20 y la no discriminaci=F3n de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si = la=20 hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Aut=F3noma y desarrollar = h=E1bitos de=20 lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia = comunicativa=20 b=E1sica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y = desenvolverse=20 en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matem=E1ticas b=E1sicas e iniciarse = en la=20 resoluci=F3n de problemas que requieran la realizaci=F3n de operaciones = elementales=20 de c=E1lculo, conocimientos geom=E9tricos y estimaciones, as=ED como ser = capaces de=20 aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, as=ED = como las=20 posibilidades de acci=F3n y cuidado del mismo.

i) Iniciarse en la utilizaci=F3n, para el aprendizaje, de las = tecnolog=EDas de la=20 informaci=F3n y la comunicaci=F3n desarrollando un esp=EDritu cr=EDtico = ante los=20 mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones art=EDsticas e = iniciarse=20 en la construcci=F3n de propuestas visuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de = los otros,=20 respetar las diferencias y utilizar la educaci=F3n f=EDsica y el deporte = como medios=20 para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales m=E1s pr=F3ximos al ser humano y = adoptar modos=20 de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los =E1mbitos de la = personalidad y en sus relaciones con los dem=E1s, as=ED como una actitud = contraria a=20 la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos = sexistas.=20

n) Fomentar la educaci=F3n vial y actitudes de respeto que incidan en = la=20 prevenci=F3n de los accidentes de tr=E1fico.

Art=EDculo 18. Organizaci=F3n.

1. La etapa de educaci=F3n primaria comprende tres ciclos de dos = a=F1os=20 acad=E9micos cada uno y se organiza en =E1reas, que tendr=E1n un = car=E1cter global e=20 integrador.

2. Las =E1reas de esta etapa educativa son las siguientes:

Conocimiento del medio natural, social y cultural.

Educaci=F3n art=EDstica.

Educaci=F3n f=EDsica.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Lengua extranjera.

Matem=E1ticas.

3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las =E1reas = incluidas=20 en el apartado anterior se a=F1adir=E1 la de educaci=F3n para la = ciudadan=EDa y los=20 derechos humanos, en la que se prestar=E1 especial atenci=F3n a la = igualdad entre=20 hombres y mujeres.

4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas = podr=E1n=20 a=F1adir una segunda lengua extranjera.

5. Las =E1reas que tengan car=E1cter instrumental para la = adquisici=F3n de otros=20 conocimientos recibir=E1n especial consideraci=F3n.

6. En el conjunto de la etapa, la acci=F3n tutorial orientar=E1 el = proceso=20 educativo individual y colectivo del alumnado.

Art=EDculo 19. Principios pedag=F3gicos.

1. En esta etapa se pondr=E1 especial =E9nfasis en la atenci=F3n a la = diversidad=20 del alumnado, en la atenci=F3n individualizada, en la prevenci=F3n de = las=20 dificultades de aprendizaje y en la puesta en pr=E1ctica de mecanismos = de refuerzo=20 tan pronto como se detecten estas dificultades.

2. Sin perjuicio de su tratamiento espec=EDfico en algunas de las = =E1reas de la=20 etapa, la comprensi=F3n lectora, la expresi=F3n oral y escrita, la = comunicaci=F3n=20 audiovisual, las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la comunicaci=F3n y = la educaci=F3n=20 en valores se trabajar=E1n en todas las =E1reas.

3. A fin de fomentar el h=E1bito de la lectura se dedicar=E1 un = tiempo diario a=20 la misma.

Art=EDculo 20. Evaluaci=F3n.

1. La evaluaci=F3n de los procesos de aprendizaje del alumnado ser=E1 = continua y=20 global y tendr=E1 en cuenta su progreso en el conjunto de las =E1reas. =

2. El alumnado acceder=E1 al ciclo educativo o etapa siguiente = siempre que se=20 considere que ha alcanzado las competencias b=E1sicas correspondientes y = el=20 adecuado grado de madurez.

3. No obstante lo se=F1alado en el apartado anterior, el alumnado que = no haya=20 alcanzado alguno de los objetivos de las =E1reas podr=E1n pasar al ciclo = o etapa=20 siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con = aprovechamiento=20 el nuevo curso. En este caso recibir=E1n los apoyos necesarios para = recuperar=20 dichos objetivos.

4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias = b=E1sicas, podr=E1 permanecer un curso m=E1s en el mismo ciclo. Esta = medida podr=E1=20 adoptarse una sola vez a lo largo de la educaci=F3n primaria y con un = plan=20 espec=EDfico de refuerzo o recuperaci=F3n de sus competencias b=E1sicas. =

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formaci=F3n = del=20 alumnado, cada alumno dispondr=E1 al finalizar la etapa de un informe = sobre su=20 aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias b=E1sicas = adquiridas,=20 seg=FAn dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las = Administraciones=20 educativas establecer=E1n los pertinentes mecanismos de coordinaci=F3n. =

Art=EDculo 21. Evaluaci=F3n de diagn=F3stico.

Al finalizar el segundo ciclo de la educaci=F3n primaria todos los = centros=20 realizar=E1n una evaluaci=F3n de diagn=F3stico de las competencias = b=E1sicas alcanzadas=20 por sus alumnos. Esta evaluaci=F3n, competencia de las Administraciones=20 educativas, tendr=E1 car=E1cter formativo y orientador para los centros = e=20 informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad = educativa.=20 Estas evaluaciones tendr=E1n como marco de referencia las evaluaciones = generales=20 de diagn=F3stico que se establecen en el art=EDcu­lo 144.1 de esta = Ley.

CAP=CDTULO III

Educaci=F3n secundaria obligatoria

Art=EDculo 22. Principios generales.

1. La etapa de educaci=F3n secundaria obligatoria comprende cuatro = cursos, que=20 se seguir=E1n ordinariamente entre los doce y los diecis=E9is a=F1os de = edad.

2. La finalidad de la educaci=F3n secundaria obligatoria consiste en = lograr que=20 los alumnos y alumnas adquieran los elementos b=E1sicos de la cultura,=20 especialmente en sus aspectos human=EDstico, art=EDstico, cient=EDfico y = tecnol=F3gico;=20 desarrollar y consolidar en ellos h=E1bitos de estudio y de trabajo; = prepararles=20 para su incorporaci=F3n a estudios posteriores y para su inserci=F3n = laboral y=20 formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida = como=20 ciudadanos.

3. En la educaci=F3n secundaria obligatoria se prestar=E1 especial = atenci=F3n a la=20 orientaci=F3n educativa y profesional del alumnado.

4. La educaci=F3n secundaria obligatoria se organizar=E1 de acuerdo = con los=20 principios de educaci=F3n com=FAn y de atenci=F3n a la diversidad del = alumnado.=20 Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de = atenci=F3n a=20 la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, = en el=20 ejercicio de su autonom=EDa, una organizaci=F3n flexible de las = ense=F1anzas.

5. Entre las medidas se=F1aladas en el apartado anterior se = contemplar=E1n las=20 adaptaciones del curr=EDculo, la integraci=F3n de materias en =E1mbitos, = los=20 agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de = materias=20 optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento = personalizado para=20 el alumnado con necesidad espec=EDfica de apoyo educativo.

6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros = educativos=20 tendr=E1n autonom=EDa para organizar los grupos y las materias de manera = flexible y=20 para adoptar las medidas de atenci=F3n a la diversidad adecuadas a las=20 caracter=EDsticas de su alumnado.

7. Las medidas de atenci=F3n a la diversidad que adopten los centros = estar=E1n=20 orientadas a la consecuci=F3n de los objetivos de la educaci=F3n = secundaria=20 obligatoria por parte de todo su alumnado y no podr=E1n, en ning=FAn = caso, suponer=20 una discriminaci=F3n que les impida alcanzar dichos objetivos y la = titulaci=F3n=20 correspondiente.

Art=EDculo 23. Objetivos.

La educaci=F3n secundaria obligatoria contribuir=E1 a desarrollar en = los alumnos=20 y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus = derechos en el=20 respeto a los dem=E1s, practicar la tolerancia, la cooperaci=F3n y la = solidaridad=20 entre las personas y grupos, ejercitarse en el di=E1logo afianzando los = derechos=20 humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el = ejercicio de la ciudadan=EDa democr=E1tica.

b) Desarrollar y consolidar h=E1bitos de disciplina, estudio y = trabajo=20 individual y en equipo como condici=F3n necesaria para una realizaci=F3n = eficaz de=20 las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de = derechos y=20 oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan = discriminaci=F3n=20 entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los =E1mbitos de la=20 personalidad y en sus relaciones con los dem=E1s, as=ED como rechazar la = violencia,=20 los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y = resolver=20 pac=EDficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas b=E1sicas en la utilizaci=F3n de las fuentes = de=20 informaci=F3n para, con sentido cr=EDtico, adquirir nuevos = conocimientos. Adquirir=20 una preparaci=F3n b=E1sica en el campo de las tecnolog=EDas, = especialmente las de la=20 informaci=F3n y la comunicaci=F3n.

f) Concebir el conocimiento cient=EDfico como un saber integrado, que = se=20 estructura en distintas disciplinas, as=ED como conocer y aplicar los = m=E9todos para=20 identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de = la=20 experiencia.

g) Desarrollar el esp=EDritu emprendedor y la confianza en s=ED = mismo, la=20 participaci=F3n, el sentido cr=EDtico, la iniciativa personal y la = capacidad para=20 aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir = responsabilidades.=20

h) Comprender y expresar con correcci=F3n, oralmente y por escrito, = en la=20 lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la = Comunidad=20 Aut=F3noma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, = la lectura=20 y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o m=E1s lenguas extranjeras de = manera=20 apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos b=E1sicos de la cultura y = la=20 historia propias y de los dem=E1s, as=ED como el patrimonio art=EDstico = y cultural.=20

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los = otros,=20 respetar las diferencias, afianzar los h=E1bitos de cuidado y salud = corporales e=20 incorporar la educaci=F3n f=EDsica y la pr=E1ctica del deporte para = favorecer el=20 desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensi=F3n humana de = la=20 sexualidad en toda su diversidad. Valorar cr=EDticamente los h=E1bitos = sociales=20 relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y = el medio=20 ambiente, contribuyendo a su conservaci=F3n y mejora.

l) Apreciar la creaci=F3n art=EDstica y comprender el lenguaje de las = distintas=20 manifestaciones art=EDsticas, utilizando diversos medios de expresi=F3n = y=20 representaci=F3n.

Art=EDculo 24. Organizaci=F3n de los cursos primero, segundo y = tercero.

1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa ser=E1n = las=20 siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Educaci=F3n f=EDsica.

Ciencias sociales, geograf=EDa e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Lengua extranjera.

Matem=E1ticas.

Educaci=F3n pl=E1stica y visual.

M=FAsica.

Tecnolog=EDas.

2. Adem=E1s, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursar=E1n = las materias=20 siguientes:

Ciencias de la naturaleza.

Educaci=F3n f=EDsica.

Ciencias sociales, geograf=EDa e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Lengua extranjera.

Matem=E1ticas.

3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursar=E1n la = materia=20 de educaci=F3n para la ciudadan=EDa y los derechos humanos en la que se = prestar=E1=20 especial atenci=F3n a la igualdad entre hombres y mujeres.

4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podr=E1 = desdoblarse en biolog=EDa y geolog=EDa, por un lado, y f=EDsica y = qu=EDmica por otro.=20

5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podr=E1n = cursar=20 alguna materia optativa. La oferta de materias en este =E1mbito de = optatividad=20 deber=E1 incluir una segunda lengua extranjera y cultura cl=E1sica. Las=20 Administraciones educativas podr=E1n incluir la segunda lengua = extranjera entre=20 las materias a las que se refiere el apartado 1.

6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursar=E1n = un m=E1ximo=20 de dos materias m=E1s que en el =FAltimo ciclo de educaci=F3n primaria. =

7. Sin perjuicio de su tratamiento espec=EDfico en algunas de las = materias de=20 la etapa, la comprensi=F3n lectora, la expresi=F3n oral y escrita, la = comunicaci=F3n=20 audiovisual, las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la comunicaci=F3n y = la educaci=F3n=20 en valores se trabajar=E1n en todas las =E1reas.

8. Los centros educativos podr=E1n organizar, de acuerdo con lo que = regulen las=20 Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades = b=E1sicas=20 para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace = referencia en el=20 art=EDculo 20.5, as=ED lo requieran para poder seguir con = aprovechamiento las=20 ense=F1anzas de la educaci=F3n secundaria.

Art=EDculo 25. Organizaci=F3n del cuarto curso.

1. Todos los alumnos deber=E1n cursar en el cuarto curso las materias = siguientes:

Educaci=F3n f=EDsica.

Educaci=F3n =E9tico-c=EDvica.

Ciencias sociales, geograf=EDa e historia.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Matem=E1ticas.

Primera lengua extranjera.

2. Adem=E1s de las materias enumeradas en el apartado anterior, los = alumnos=20 deber=E1n cursar tres materias de las siguientes:

Biolog=EDa y geolog=EDa.

Educaci=F3n pl=E1stica y visual.

F=EDsica y qu=EDmica.

Inform=E1tica.

Lat=EDn.

M=FAsica.

Segunda lengua extranjera.

Tecnolog=EDa.

3. Los alumnos podr=E1n cursar una o m=E1s materias optativas de = acuerdo con el=20 marco que establezcan las Administraciones educativas.

4. En la materia de educaci=F3n =E9tico-c=EDvica se prestar=E1 = especial atenci=F3n a la=20 igualdad entre hombres y mujeres.

5. Sin perjuicio de su tratamiento espec=EDfico en algunas de las = materias de=20 este cuarto curso, la comprensi=F3n lectora, la expresi=F3n oral y = escrita, la=20 comunicaci=F3n audiovisual, las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la = comunicaci=F3n y=20 la educaci=F3n en valores se trabajar=E1n en todas las =E1reas.

6. Este cuarto curso tendr=E1 car=E1cter orientador, tanto para los = estudios=20 postobligatorios como para la incorporaci=F3n a la vida laboral. A fin = de orientar=20 la elecci=F3n de los alumnos, se podr=E1n establecer agrupaciones de = estas materias=20 en diferentes opciones.

7. Los centros deber=E1n ofrecer la totalidad de las materias y = opciones=20 citadas en los apartados anteriores. S=F3lo se podr=E1 limitar la = elecci=F3n de=20 materias y opciones de los alumnos cuando haya un n=FAmero insuficiente = de los=20 mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos = previamente por las Administraciones educativas.

Art=EDculo 26. Principios pedag=F3gicos.

1. Los centros elaborar=E1n sus propuestas pedag=F3gicas para esta = etapa desde la=20 consideraci=F3n de la atenci=F3n a la diversidad y del acceso de todo el = alumnado a=20 la educaci=F3n com=FAn. Asimismo, arbitrar=E1n m=E9todos que tengan en = cuenta los=20 diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad = de=20 aprender por s=ED mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa se prestar=E1 una atenci=F3n especial a la = adquisici=F3n y el=20 desarrollo de las competencias b=E1sicas y se fomentar=E1 la correcta = expresi=F3n oral=20 y escrita y el uso de las matem=E1ticas. A fin de promover el h=E1bito = de la=20 lectura, se dedicar=E1 un tiempo a la misma en la pr=E1ctica docente de = todas las=20 materias.

3. Las Administraciones educativas establecer=E1n las condiciones que = permitan=20 que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida=20 cualificaci=F3n impartan m=E1s de una materia al mismo grupo de alumnos. =

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas = necesarias para que la tutor=EDa personal de los alumnos y la = orientaci=F3n=20 educativa, psicopedag=F3gica y profesional, constituyan un elemento = fundamental en=20 la ordenaci=F3n de esta etapa.

5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular = soluciones=20 espec=EDficas para la atenci=F3n de aquellos alumnos que manifiesten = dificultades=20 especiales de aprendizaje o de integraci=F3n en la actividad ordinaria = de los=20 centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos = con=20 discapacidad.

Art=EDculo 27. Programas de diversificaci=F3n curricular.

1. En la definici=F3n de las ense=F1anzas m=EDnimas de la etapa se = incluir=E1n las=20 condiciones b=E1sicas para establecer las diversificaciones del = curr=EDculo desde=20 tercer curso de educaci=F3n secundaria obligatoria, para el alumnado que = lo=20 requiera tras la oportuna evaluaci=F3n. En este supuesto, los objetivos = de la=20 etapa se alcanzar=E1n con una metodolog=EDa espec=EDfica a trav=E9s de = una organizaci=F3n=20 de contenidos, actividades pr=E1cticas y, en su caso, de materias, = diferente a la=20 establecida con car=E1cter general.

2. Los alumnos que una vez cursado segundo no est=E9n en condiciones = de=20 promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, = podr=E1n=20 incorporarse a un programa de diversificaci=F3n curricular, tras la = oportuna=20 evaluaci=F3n.

3. Los programas de diversificaci=F3n curricular estar=E1n orientados = a la=20 consecuci=F3n del t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria = Obligatoria.

Art=EDculo 28. Evaluaci=F3n y promoci=F3n.

1. La evaluaci=F3n del proceso de aprendizaje del alumnado de la = educaci=F3n=20 secundaria obligatoria ser=E1 continua y diferenciada seg=FAn las = distintas materias=20 del curr=EDculo.

2. Las decisiones sobre la promoci=F3n del alumnado de un curso a = otro, dentro=20 de la etapa, ser=E1n adoptadas de forma colegiada por el conjunto de = profesores=20 del alumno respectivo, atendiendo a la consecuci=F3n de los objetivos. = Las=20 decisiones sobre la obtenci=F3n del t=EDtulo al final de la misma = ser=E1n adoptadas de=20 forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, = atendiendo=20 a la consecuci=F3n de las competencias b=E1sicas y los objetivos de la = etapa.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos = promocionar=E1n de curso cuando hayan superado los objetivos de las = materias=20 cursadas o tengan evaluaci=F3n negativa en dos materias, como m=E1ximo y = repetir=E1n=20 curso cuando tengan evaluaci=F3n negativa en tres o m=E1s materias.=20 Excepcionalmente, podr=E1 autorizarse la promoci=F3n de un alumno con = evaluaci=F3n=20 negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la = naturaleza=20 de las mismas no le impide seguir con =E9xito el curso siguiente, se = considere que=20 tiene expectativas favorables de recuperaci=F3n y que dicha promoci=F3n = beneficiar=E1=20 su evoluci=F3n acad=E9mica. Las Administraciones educativas regular=E1n = las=20 actuaciones del equipo docente responsable de la evaluaci=F3n.

4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperaci=F3n de las = materias con=20 evaluaci=F3n negativa, las Administraciones educativas regular=E1n las = condiciones=20 para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en = las=20 condiciones que determinen.

5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias = seguir=E1n los=20 programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deber=E1n = superar las=20 evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta = circunstancia=20 ser=E1 tenida en cuenta a los efectos de promoci=F3n y titulaci=F3n = previstos en los=20 apartados anteriores.

6. El alumno podr=E1 repetir el mismo curso una sola vez y dos veces = como=20 m=E1ximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetici=F3n deba = producirse en el=20 =FAltimo curso de la etapa, se prolongar=E1 un a=F1o el l=EDmite de edad = al que se=20 refiere el apartado 2 del art=EDculo 4. Excepcionalmente, un alumno = podr=E1 repetir=20 una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos = anteriores de la=20 etapa.

7. En todo caso, las repeticiones se planificar=E1n de manera que las = condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y = est=E9n=20 orientadas a la superaci=F3n de las dificultades detectadas.

8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educaci=F3n = secundaria=20 obligatoria no hayan obtenido la titulaci=F3n establecida en el = art=EDculo 31.1 de=20 esta Ley podr=E1n realizar una prueba extraordinaria de las materias que = no hayan=20 superado.

9. Los alumnos que cursen los programas de diversificaci=F3n = curricular a los=20 que se refiere el art=EDculo 27, ser=E1n evaluados de conformidad con = los objetivos=20 de la etapa y los criterios de evaluaci=F3n fijados en cada uno de los = respectivos=20 programas.

Art=EDculo 29. Evaluaci=F3n de diagn=F3stico.

Al finalizar el segundo curso de la educaci=F3n secundaria = obligatoria todos=20 los centros realizar=E1n una evaluaci=F3n de diagn=F3stico de las = competencias b=E1sicas=20 alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluaci=F3n ser=E1 competencia de las=20 Administraciones educativas y tendr=E1 car=E1cter formativo y orientador = para los=20 centros e informativo para las familias y para el conjunto de la = comunidad=20 educativa. Estas evaluaciones tendr=E1n como marco de referencia las = evaluaciones=20 generales de diagn=F3stico que se establecen en el art=EDculo 144.1 de = esta Ley.=20

Art=EDculo 30. Programas de cualificaci=F3n profesional inicial.

1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas = de=20 cualificaci=F3n profesional inicial destinados al alumnado mayor de = diecis=E9is=20 a=F1os, cumplidos antes del 31 de diciembre del a=F1o del inicio del = programa, que=20 no hayan obtenido el t=EDtulo de Graduado en educaci=F3n secundaria = obligatoria.=20 Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha = edad=20 podr=E1 reducirse a quince a=F1os para aqu=E9llos que cumplan lo = previsto en el=20 art=EDculo 27.2. En este caso, el alumno adquirir=E1 el compromiso de = cursar los=20 m=F3dulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este art=EDculo. =

2. El objetivo de los programas de cualificaci=F3n profesional = inicial es que=20 todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una=20 cualificaci=F3n de nivel uno de la estructura actual del Cat=E1logo = Nacional de=20 Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, = de las=20 Cualificaciones y de la Formaci=F3n Profesional, as=ED como que tengan = la=20 posibilidad de una inserci=F3n sociolaboral satisfactoria y ampl=EDen = sus=20 competencias b=E1sicas para proseguir estudios en las diferentes = ense=F1anzas.

3. Los programas de cualificaci=F3n profesional inicial incluir=E1n = tres tipos de=20 m=F3dulos:

a) M=F3dulos espec=EDficos referidos a las unidades de competencia=20 correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Cat=E1logo citado. =

b) M=F3dulos formativos de car=E1cter general, que ampl=EDen = competencias b=E1sicas y=20 favorezcan la transici=F3n desde el sistema educativo al mundo laboral. =

c) M=F3dulos de car=E1cter voluntario para los alumnos, que conduzcan = a la=20 obtenci=F3n del t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria = Obligatoria y que=20 podr=E1n cursarse de manera simult=E1nea con los m=F3dulos a los que se = refieren los=20 anteriores p=E1rrafos a) y b) o una vez superados =E9stos.

4. Los alumnos que superen los m=F3dulos obligatorios de estos = programas=20 obtendr=E1n una certificaci=F3n acad=E9mica expedida por las = Administraciones=20 educativas. Esta certificaci=F3n tendr=E1 efectos de acreditaci=F3n de = las=20 competencias profesionales adquiridas en relaci=F3n con el Sistema = Nacional de=20 Cualificaciones y Formaci=F3n Profesional.

5. La oferta de programas de cualificaci=F3n profesional inicial = podr=E1 adoptar=20 modalidades diferentes. Podr=E1n participar en estos programas los = centros=20 educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, = las=20 organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y = sindicales,=20 bajo la coordinaci=F3n de las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los = programas de=20 cualificaci=F3n profesional inicial, que ser=E1n ofrecidos, en todo = caso, en centros=20 p=FAblicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el = acceso a=20 dichos programas.

Art=EDculo 31. T=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria = Obligatoria.

1. Los alumnos que al terminar la educaci=F3n secundaria obligatoria = hayan=20 alcanzado las competencias b=E1sicas y los objetivos de la etapa = obtendr=E1n el=20 t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria Obligatoria.

2. El t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria Obligatoria = permitir=E1=20 acceder al bachillerato, a la formaci=F3n profesional de grado medio, a = los ciclos=20 de grado medio de artes pl=E1sticas y dise=F1o, a las ense=F1anzas = deportivas de grado=20 medio y al mundo laboral.

3. Los alumnos que cursen la educaci=F3n secundaria obligatoria y no = obtengan=20 el t=EDtulo al que se refiere este art=EDculo recibir=E1n un certificado = de=20 escolaridad en el que consten los a=F1os cursados.

CAP=CDTULO IV

Bachillerato

Art=EDculo 32. Principios generales.

1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos = formaci=F3n,=20 madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les = permitan=20 desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con=20 responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar=E1 a los alumnos para = acceder a=20 la educaci=F3n superior.

2. Podr=E1n acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que = est=E9n en=20 posesi=F3n del t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria = Obligatoria.

3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollar=E1 en = modalidades=20 diferentes, se organizar=E1 de modo flexible y, en su caso, en distintas = v=EDas, a=20 fin de que pueda ofrecer una preparaci=F3n especializada a los alumnos = acorde con=20 sus perspectivas e intereses de formaci=F3n o permita la incorporaci=F3n = a la vida=20 activa una vez finalizado el mismo.

4. Los alumnos podr=E1n permanecer cursando bachillerato en r=E9gimen = ordinario=20 durante cuatro a=F1os.

5. Las Administraciones p=FAblicas promover=E1n un incremento = progresivo de la=20 oferta de plazas p=FAblicas en bachillerato en sus distintas modalidades = y v=EDas.=20

Art=EDculo 33. Objetivos.

El bachillerato contribuir=E1 a desarrollar en los alumnos y las = alumnas las=20 capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadan=EDa democr=E1tica, desde una perspectiva = global, y=20 adquirir una conciencia c=EDvica responsable, inspirada por los valores = de la=20 Constituci=F3n espa=F1ola as=ED como por los derechos humanos, que = fomente la=20 corresponsabilidad en la construcci=F3n de una sociedad justa y = equitativa.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de = forma=20 responsable y aut=F3noma y desarrollar su esp=EDritu cr=EDtico. Prever y = resolver=20 pac=EDficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre = hombres y=20 mujeres, analizar y valorar cr=EDticamente las desigualdades existentes = e impulsar=20 la igualdad real y la no discriminaci=F3n de las personas con = discapacidad.

d) Afianzar los h=E1bitos de lectura, estudio y disciplina, como = condiciones=20 necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio = de=20 desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresi=F3n oral como escrita, la lengua = castellana y,=20 en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Aut=F3noma.

f) Expresarse con fluidez y correcci=F3n en una o m=E1s lenguas = extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnolog=EDas de la = informaci=F3n=20 y la comunicaci=F3n.

h) Conocer y valorar cr=EDticamente las realidades del mundo = contempor=E1neo, sus=20 antecedentes hist=F3ricos y los principales factores de su evoluci=F3n. = Participar=20 de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos cient=EDficos y tecnol=F3gicos = fundamentales y=20 dominar las habilidades b=E1sicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la=20 investigaci=F3n y de los m=E9todos cient=EDficos. Conocer y valorar de = forma cr=EDtica=20 la contribuci=F3n de la ciencia y la tecnolog=EDa en el cambio de las = condiciones de=20 vida, as=ED como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio = ambiente.=20

k) Afianzar el esp=EDritu emprendedor con actitudes de creatividad,=20 flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y = sentido=20 cr=EDtico.

l) Desarrollar la sensibilidad art=EDstica y literaria, as=ED como el = criterio=20 est=E9tico, como fuentes de formaci=F3n y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educaci=F3n f=EDsica y el deporte para favorecer el = desarrollo=20 personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevenci=F3n en el =E1mbito de la = seguridad=20 vial.

Art=EDculo 34. Organizaci=F3n.

1. Las modalidades del bachillerato ser=E1n las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnolog=EDa.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. El bachillerato se organizar=E1 en materias comunes, en materias = de=20 modalidad y en materias optativas.

3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = establecer=E1 la=20 estructura de las modalidades, las materias espec=EDficas de cada = modalidad y el=20 n=FAmero de estas materias que deben cursar los alumnos.

4. Los alumnos podr=E1n elegir entre la totalidad de las materias de = modalidad=20 establecidas. Cada una de las modalidades podr=E1 organizarse en = distintas v=EDas=20 que faciliten una especializaci=F3n de los alumnos para su = incorporaci=F3n a los=20 estudios posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecer=E1n la = totalidad de=20 las materias y, en su caso, v=EDas de cada modalidad. S=F3lo se podr=E1 = limitar la=20 elecci=F3n de materias y v=EDas por parte de los alumnos cuando haya un = n=FAmero=20 insuficiente de los mismos, seg=FAn los criterios objetivos establecidos = previamente por las Administraciones educativas.

5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por = razones=20 organizativas, las Administraciones educativas facilitar=E1n que los = alumnos=20 puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de = educaci=F3n a distancia.

6. Las materias comunes del bachillerato ser=E1n las siguientes:

Ciencias para el mundo contempor=E1neo.

Educaci=F3n f=EDsica.

Filosof=EDa y ciudadan=EDa.

Historia de la filosof=EDa.

Historia de Espa=F1a.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y=20 literatura.

Lengua extranjera.

7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenaci=F3n de = las=20 materias optativas. Los centros concretar=E1n la oferta de estas = materias en su=20 proyecto educativo.

8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = regular=E1 el=20 r=E9gimen de reconocimiento rec=EDproco entre los estudios de = bachillerato y los=20 ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en = cuenta los=20 estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulaci=F3n=20 correspondiente.

Art=EDculo 35. Principios pedag=F3gicos.

1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecer=E1n la = capacidad del=20 alumno para aprender por s=ED mismo, para trabajar en equipo y para = aplicar los=20 m=E9todos de investigaci=F3n apropiados.

2. Las Administraciones educativas promover=E1n las medidas = necesarias para que=20 en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el = inter=E9s y=20 el h=E1bito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en = p=FAblico.=20

Art=EDculo 36. Evaluaci=F3n y promoci=F3n.

1. La evaluaci=F3n del aprendizaje de los alumnos ser=E1 continua y = diferenciada=20 seg=FAn las distintas materias. El profesor de cada materia decidir=E1, = al t=E9rmino=20 del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

2. Los alumnos promocionar=E1n de primero a segundo de bachillerato = cuando=20 hayan superado las materias cursadas o tengan evaluaci=F3n negativa en = dos=20 materias, como m=E1ximo. En este caso, deber=E1n matricularse en segundo = curso de=20 las materias pendientes de primero. Los centros educativos deber=E1n = organizar las=20 consiguientes actividades de recuperaci=F3n y la evaluaci=F3n de las = materias=20 pendientes.

3. Los alumnos podr=E1n realizar una prueba extraordinaria de las = materias que=20 no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones = educativas.=20

Art=EDculo 37. T=EDtulo de Bachiller.

1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en = cualquiera de=20 sus modalidades recibir=E1n el t=EDtulo de Bachiller, que tendr=E1 = efectos laborales y=20 acad=E9micos. Para obtener el t=EDtulo ser=E1 necesaria la evaluaci=F3n = positiva en=20 todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

2. El t=EDtulo de Bachiller facultar=E1 para acceder a las distintas = ense=F1anzas=20 que constituyen la educaci=F3n superior establecidas en el art=EDculo = 3.5.

Art=EDculo 38. Prueba de acceso a la universidad.

1. Para acceder a los estudios universitarios ser=E1 necesaria la = superaci=F3n de=20 una =FAnica prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en = bachillerato,=20 valorar=E1, con car=E1cter objetivo, la madurez acad=E9mica y los = conocimientos=20 adquiridos en =E9l, as=ED como la capacidad para seguir con =E9xito los = estudios=20 universitarios.

2. Podr=E1n presentarse a la prueba de acceso a la universidad todos = los=20 alumnos que est=E9n en posesi=F3n del t=EDtulo de Bachiller, con = independencia de la=20 modalidad y de la v=EDa cursadas. La prueba tendr=E1 validez para el = acceso a las=20 distintas titulaciones de las universidades espa=F1olas.

3. El Gobierno establecer=E1 las caracter=EDsticas b=E1sicas de la = prueba de acceso=20 a la universidad, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, e = informe previo=20 del Consejo de Coordinaci=F3n Universitaria. Esta prueba tendr=E1 en = cuenta las=20 modalidades de bachillerato y las v=EDas que pueden seguir los alumnos y = versar=E1=20 sobre las materias de segundo de bachillerato.

4. Las Administraciones educativas y las universidades organizar=E1n = la prueba=20 de acceso, garantizar=E1n la adecuaci=F3n de la misma al curr=EDculo del = bachillerato,=20 as=ED como la coordinaci=F3n entre las universidades y los centros que = imparten=20 bachillerato para su organizaci=F3n y realizaci=F3n.

5. Podr=E1n acceder a las universidades espa=F1olas, sin necesidad de = realizar la=20 prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de = Estados=20 miembros de la Uni=F3n Europea o los de otros Estados con los que se = hayan=20 suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en = r=E9gimen de=20 reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos = acad=E9micos=20 exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. =

6. De acuerdo con la legislaci=F3n vigente, y el apartado 1 de este = art=EDculo,=20 el Gobierno establecer=E1, previo informe del Consejo de Coordinaci=F3n=20 Universitaria, la normativa b=E1sica que permita a las universidades = fijar los=20 procedimientos de solicitud de plaza de los alumnos que hayan superado = la prueba=20 de acceso, con independencia de donde hayan realizado sus estudios = previos, la=20 matriculaci=F3n y la incorporaci=F3n de los mismos a la universidad de = su elecci=F3n,=20 as=ED como la de aqu=E9llos que se encuentren en la situaci=F3n a la que = se refiere el=20 apartado anterior.

CAP=CDTULO V

Formaci=F3n profesional

Art=EDculo 39. Principios generales.

1. La formaci=F3n profesional comprende el conjunto de acciones = formativas que=20 capacitan para el desempe=F1o cualificado de las diversas profesiones, = el acceso=20 al empleo y la participaci=F3n activa en la vida social, cultural y = econ=F3mica.=20 Incluye las ense=F1anzas propias de la formaci=F3n profesional inicial, = las acciones=20 de inserci=F3n y reinserci=F3n laboral de los trabajadores as=ED como = las orientadas a=20 la formaci=F3n continua en las empresas, que permitan la adquisici=F3n y = actualizaci=F3n permanente de las competencias profesionales. La = regulaci=F3n=20 contenida en la presente Ley se refiere a la formaci=F3n profesional = inicial que=20 forma parte del sistema educativo.

2. La formaci=F3n profesional, en el sistema educativo, tiene por = finalidad=20 preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo = profesional y=20 facilitar su adaptaci=F3n a las modificaciones laborales que pueden = producirse a=20 lo largo de su vida, as=ED como contribuir a su desarrollo personal y al = ejercicio=20 de una ciudadan=EDa democr=E1tica.

3. La formaci=F3n profesional en el sistema educativo comprende un = conjunto de=20 ciclos formativos con una organizaci=F3n modular, de duraci=F3n variable = y=20 contenidos te=F3rico-pr=E1cticos adecuados a los diversos campos = profesionales.

4. Los ciclos formativos ser=E1n de grado medio y de grado superior, = estar=E1n=20 referidos al Cat=E1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales y = constituir=E1n,=20 respectivamente, la formaci=F3n profesional de grado medio y la = formaci=F3n=20 profesional de grado superior. El curr=EDculo de estas ense=F1anzas se = ajustar=E1 a=20 las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y = Formaci=F3n=20 Profesional y a lo establecido en el art=EDculo 6.3 de la presente Ley. =

5. Los estudios de formaci=F3n profesional regulados en esta Ley = podr=E1n=20 realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como = en los=20 centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el=20 art=EDcu­lo 11 de la Ley Org=E1nica 5/2002, de 19 de junio, de las=20 Cualificaciones y de la Formaci=F3n Profesional.

6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = establecer=E1 las=20 titulaciones correspondientes a los estudios de formaci=F3n profesional, = as=ED como=20 los aspectos b=E1sicos del curr=EDculo de cada una de ellas.

Art=EDculo 40. Objetivos.

La formaci=F3n profesional en el sistema educativo contribuir=E1 a = que los=20 alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la = cualificaci=F3n o=20 cualificaciones objeto de los estudios realizados.

b) Comprender la organizaci=F3n y las caracter=EDsticas del sector = productivo=20 correspondiente, as=ED como los mecanismos de inserci=F3n profesional; = conocer la=20 legislaci=F3n laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de = las=20 relaciones laborales.

c) Aprender por s=ED mismos y trabajar en equipo, as=ED como formarse = en la=20 prevenci=F3n de conflictos y en la resoluci=F3n pac=EDfica de los mismos = en todos los=20 =E1mbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad = efectiva de=20 oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formaci=F3n que = permita=20 todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, as=ED como prevenir = los=20 posibles riesgos derivados del trabajo.

e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros = aprendizajes y=20 adaptaciones a la evoluci=F3n de los procesos productivos y al cambio = social.

f) Afianzar el esp=EDritu emprendedor para el desempe=F1o de = actividades e=20 iniciativas empresariales.

Art=EDculo 41. Condiciones de acceso.

1. Podr=E1n cursar la formaci=F3n profesional de grado medio quienes = se hallen en=20 posesi=F3n del t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria = Obligatoria. Podr=E1n=20 cursar la formaci=F3n profesional de grado superior quienes se hallen en = posesi=F3n=20 del t=EDtulo de Bachiller.

2. Tambi=E9n podr=E1n acceder a la formaci=F3n profesional aquellos = aspirantes que,=20 careciendo de los requisitos acad=E9micos, superen una prueba de acceso = regulada=20 por las Administraciones educativas. Para acceder por esta v=EDa a = ciclos=20 formativos de grado medio se requerir=E1 tener diecisiete a=F1os como = m=EDnimo, y=20 diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos = en el=20 a=F1o de realizaci=F3n de la prueba o dieciocho si se acredita estar en = posesi=F3n de=20 un t=EDtulo de T=E9cnico relacionado con aqu=E9l al que se desea = acceder.

3. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deber=E1n = acreditar,=20 para la formaci=F3n profesional de grado medio, los conocimientos y = habilidades=20 suficientes para cursar con aprovechamiento dichas ense=F1anzas y, para = la=20 formaci=F3n profesional de grado superior, la madurez en relaci=F3n con = los=20 objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo = profesional de=20 que se trate.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular la = exenci=F3n de la=20 parte de las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un = programa de=20 cualificaci=F3n profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, = est=E9n en=20 posesi=F3n de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo = formativo=20 que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificaci=F3n o = experiencia=20 laboral.

5. Las Administraciones educativas podr=E1n programar y ofertar = cursos=20 destinados a la preparaci=F3n de las pruebas para el acceso a la = formaci=F3n=20 profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un = programa de=20 cualificaci=F3n profesional inicial y para el acceso a la formaci=F3n = profesional de=20 grado superior por parte de quienes est=E9n en posesi=F3n del t=EDtulo = de T=E9cnico al=20 que se refiere el apartado 1 del art=EDculo 44. Las calificaciones = obtenidas en=20 estos cursos ser=E1n tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva = prueba de=20 acceso.

Art=EDculo 42. Contenido y organizaci=F3n de la oferta.

1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el =E1mbito de = sus=20 competencias y con la colaboraci=F3n de las corporaciones locales y de = los agentes=20 sociales y econ=F3micos, programar la oferta de las ense=F1anzas de = formaci=F3n=20 profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley. =

2. El curr=EDculo de las ense=F1anzas de formaci=F3n profesional = incluir=E1 una fase=20 de formaci=F3n pr=E1ctica en los centros de trabajo, de la que podr=E1n = quedar exentos=20 quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los = estudios=20 profesionales cursados. Las Administraciones educativas regular=E1n esta = fase y la=20 mencionada exenci=F3n.

3. La formaci=F3n profesional promover=E1 la integraci=F3n de = contenidos=20 cient=EDficos, tecnol=F3gicos y organizativos y garantizar=E1 que el = alumnado adquiera=20 los conocimientos y capacidades relacionadas con las =E1reas = establecidas en la=20 disposici=F3n adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las = Cualificaciones y de la Formaci=F3n Profesional.

Art=EDculo 43. Evaluaci=F3n.

1. La evaluaci=F3n del aprendizaje del alumnado en los ciclos = formativos se=20 realizar=E1 por m=F3dulos profesionales.

2. La superaci=F3n de un ciclo formativo requerir=E1 la evaluaci=F3n = positiva en=20 todos los m=F3dulos que lo componen.

Art=EDculo 44. T=EDtulos y convalidaciones.

1. Los alumnos que superen las ense=F1anzas de formaci=F3n = profesional de grado=20 medio recibir=E1n el t=EDtulo de T=E9cnico de la correspondiente = profesi=F3n.

El t=EDtulo de T=E9cnico, en el caso del alumnado que haya cursado la = formaci=F3n=20 profesional de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en el art=EDculo = 41.2,=20 permitir=E1 el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. =

2. Los alumnos que superen las ense=F1anzas de formaci=F3n = profesional de grado=20 superior obtendr=E1n el t=EDtulo de T=E9cnico Superior. El t=EDtulo de = T=E9cnico Superior=20 permitir=E1 el acceso a los estudios universitarios que determine el = Gobierno,=20 previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, e informe del Consejo de=20 Coordinaci=F3n Universitaria.

3. El Gobierno, o=EDdo el Consejo de Coordinaci=F3n Universitaria, = regular=E1 el=20 r=E9gimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de = formaci=F3n=20 profesional de grado superior.

4. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las ense=F1anzas = de cada uno=20 de los ciclos formativos recibir=E1n un certificado acad=E9mico de los = m=F3dulos=20 superados que tendr=E1 efectos de acreditaci=F3n parcial acumulable de = las=20 competencias profesionales adquiridas en relaci=F3n con el Sistema = Nacional de=20 Cualificaciones y Formaci=F3n Profesional.

CAP=CDTULO VI

Ense=F1anzas art=EDsticas

Art=EDculo 45. Principios.

1. Las ense=F1anzas art=EDsticas tienen como finalidad proporcionar = al alumnado=20 una formaci=F3n art=EDstica de calidad y garantizar la cualificaci=F3n = de los futuros=20 profesionales de la m=FAsica, la danza, el arte dram=E1tico, las artes = pl=E1sticas y=20 el dise=F1o.

2. Son ense=F1anzas art=EDsticas las siguientes:

a) Las ense=F1anzas elementales de m=FAsica y de danza.

b) Las ense=F1anzas art=EDsticas profesionales. Tienen esta = condici=F3n las=20 ense=F1anzas profesionales de m=FAsica y danza, as=ED como los grados = medio y superior=20 de artes pl=E1sticas y dise=F1o.

c) Las ense=F1anzas art=EDsticas superiores. Tienen esta condici=F3n = los estudios=20 superiores de m=FAsica y de danza, las ense=F1anzas de arte dram=E1tico, = las=20 ense=F1anzas de conservaci=F3n y restauraci=F3n de bienes culturales, = los estudios=20 superiores de dise=F1o y los estudios superiores de artes pl=E1sticas, = entre los que=20 se incluyen los estudios superiores de cer=E1mica y los estudios = superiores del=20 vidrio.

3. Se crea el Consejo Superior de Ense=F1anzas Art=EDsticas, como = =F3rgano=20 consultivo del Estado y de participaci=F3n en relaci=F3n con estas = ense=F1anzas.

4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = regular=E1 la=20 composici=F3n y funciones de dicho Consejo.

Art=EDculo 46. Ordenaci=F3n de las ense=F1anzas.

1. El curr=EDculo de las ense=F1anzas art=EDsticas profesionales = ser=E1 definido por=20 el procedimiento establecido en el art=EDculo 6 de esta Ley.

2. La definici=F3n del contenido de las ense=F1anzas art=EDsticas = superiores, as=ED=20 como la evaluaci=F3n de las mismas, se har=E1 en el contexto de la = ordenaci=F3n de la=20 educaci=F3n superior espa=F1ola en el marco europeo y con la = participaci=F3n del=20 Consejo Superior de Ense=F1anzas Art=EDsticas y, en su caso, del Consejo = de=20 Coordinaci=F3n Universitaria.

Art=EDculo 47. Correspondencia con otras ense=F1anzas.

1. Las Administraciones educativas facilitar=E1n la posibilidad de = cursar=20 simult=E1neamente las ense=F1anzas art=EDsticas profesionales y la = educaci=F3n=20 secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, = se=20 podr=E1n adoptar las oportunas medidas de organizaci=F3n y de = ordenaci=F3n acad=E9mica=20 que incluir=E1n, entre otras, las convalidaciones y la creaci=F3n de = centros=20 integrados.

Secci=F3n primera. Ense=F1anzas elementales y profesionales de = m=FAsica y de danza=20

Art=EDculo 48. Organizaci=F3n.

1. Las ense=F1anzas elementales de m=FAsica y de danza tendr=E1n las=20 caracter=EDsticas y la organizaci=F3n que las Administraciones = educativas=20 determinen.

2. Las ense=F1anzas profesionales de m=FAsica y de danza se = organizar=E1n en un=20 grado de seis cursos de duraci=F3n. Los alumnos podr=E1n, con car=E1cter = excepcional y=20 previa orientaci=F3n del profesorado, matricularse en m=E1s de un curso = cuando as=ED=20 lo permita su capacidad de aprendizaje.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, = podr=E1n=20 cursarse estudios de m=FAsica o de danza que no conduzcan a la = obtenci=F3n de=20 t=EDtulos con validez acad=E9mica o profesional en escuelas = espec=EDficas, con=20 organizaci=F3n y estructura diferentes y sin limitaci=F3n de edad. Estas = escuelas=20 ser=E1n reguladas por las Administraciones educativas.

Art=EDculo 49. Acceso.

Para acceder a las ense=F1anzas profesionales de m=FAsica y de danza = ser=E1 preciso=20 superar una prueba espec=EDfica de acceso regulada y organizada por las=20 Administraciones educativas. Podr=E1 accederse igualmente a cada curso = sin haber=20 superado los anteriores siempre que, a trav=E9s de una prueba, el = aspirante=20 demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con = aprovechamiento las=20 ense=F1anzas correspondientes.

Art=EDculo 50. Titulaciones.

1. La superaci=F3n de las ense=F1anzas profesionales de m=FAsica o de = danza dar=E1=20 derecho a la obtenci=F3n del t=EDtulo profesional correspondiente.

2. El alumnado que finalice las ense=F1anzas profesionales de = m=FAsica y danza,=20 obtendr=E1 el t=EDtulo de Bachiller si supera las materias comunes del = bachillerato,=20 aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su = v=EDa=20 espec=EDfica de m=FAsica y danza.

Secci=F3n segunda. Ense=F1anzas profesionales de artes pl=E1sticas y = dise=F1o

Art=EDculo 51. Organizaci=F3n.

1. Las ense=F1anzas de artes pl=E1sticas y dise=F1o se organizar=E1n = en ciclos de=20 formaci=F3n espec=EDfica, seg=FAn lo dispuesto al efecto en el = cap=EDtulo V del t=EDtulo I=20 de la presente Ley, con las salvedades que se establecen en los = art=EDculos=20 siguientes.

2. Los ciclos formativos a los que se refiere este art=EDcu­lo = incluir=E1n=20 fases de formaci=F3n pr=E1ctica en empresas, estudios y talleres.

Art=EDculo 52. Requisitos de acceso.

1. Para acceder al grado medio de las ense=F1anzas de artes = pl=E1sticas y dise=F1o=20 ser=E1 necesario estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Graduado en = Educaci=F3n Secundaria=20 Obligatoria y, adem=E1s, acreditar las aptitudes necesarias mediante la = superaci=F3n=20 de una prueba espec=EDfica.

2. Podr=E1n acceder al grado superior de artes pl=E1sticas y dise=F1o = quienes=20 tengan el t=EDtulo de Bachiller y superen una prueba que permita = demostrar las=20 aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las ense=F1anzas de = que se=20 trate.

3. Tambi=E9n podr=E1n acceder a los grados medio y superior de estas = ense=F1anzas=20 aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos acad=E9micos, = superen una=20 prueba de acceso. Para acceder por esta v=EDa a ciclos formativos de = grado medio=20 se requerir=E1 tener diecisiete a=F1os como m=EDnimo, y diecinueve para = el acceso al=20 grado superior, cumplidos en el a=F1o de realizaci=F3n de la prueba o = dieciocho si=20 se acredita estar en posesi=F3n de un t=EDtulo de T=E9cnico relacionado = con aqu=E9l al=20 que se desea acceder.

4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deber=E1n = acreditar=20 para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes para = cursar con=20 aprovechamiento dichas ense=F1anzas, adem=E1s de las aptitudes = necesarias a las que=20 se refiere el apartado 1 de este art=EDcu­lo. Para el acceso al = grado superior=20 deber=E1n acreditar la madurez en relaci=F3n con los objetivos del = bachillerato y=20 las aptitudes a las que hace referencia el apartado dos de este = art=EDculo.

5. Las Administraciones educativas regular=E1n las pruebas = mencionadas en los=20 apartados anteriores.

Art=EDculo 53. Titulaciones.

1. Los alumnos que superen el grado medio de artes pl=E1sticas y = dise=F1o=20 recibir=E1n el t=EDtulo de T=E9cnico de Artes Pl=E1sticas y Dise=F1o en = la especialidad=20 correspondiente.

2. El t=EDtulo de T=E9cnico de Artes Pl=E1sticas y Dise=F1o = permitir=E1 el acceso=20 directo a la modalidad de artes de bachillerato.

3. Los alumnos que superen el grado superior de artes pl=E1sticas y = dise=F1o=20 recibir=E1n el t=EDtulo de T=E9cnico Superior de Artes Pl=E1sticas y = Dise=F1o en la=20 especialidad correspondiente.

4. El Gobierno, o=EDdo el Consejo de Coordinaci=F3n Universitaria, = regular=E1 el=20 r=E9gimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los = ciclos=20 formativos de grado superior de artes pl=E1sticas y dise=F1o.

5. El t=EDtulo de T=E9cnico Superior de Artes Pl=E1sticas y Dise=F1o = permitir=E1 el=20 acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se = determinen,=20 teniendo en cuenta su relaci=F3n con los estudios de artes pl=E1sticas y = dise=F1o=20 correspondientes.

Secci=F3n tercera. Ense=F1anzas art=EDsticas superiores

Art=EDculo 54. Estudios superiores de m=FAsica y de danza.

1. Los estudios superiores de m=FAsica y de danza se organizar=E1n en = diferentes=20 especialidades y consistir=E1n en un ciclo de duraci=F3n variable = seg=FAn sus=20 respectivas caracter=EDsticas.

2. Para acceder a los estudios superiores de m=FAsica o de danza = ser=E1 preciso=20 reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Bachiller o haber superado la = prueba de=20 acceso a la universidad para mayores de 25 a=F1os.

b) Haber superado una prueba espec=EDfica de acceso regulada por las=20 Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los = conocimientos y=20 habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las = ense=F1anzas correspondientes. La posesi=F3n del t=EDtulo profesional = ser=E1 tenida en=20 cuenta en la calificaci=F3n final de la prueba.

3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de = m=FAsica o de=20 danza obtendr=E1n el t=EDtulo Superior de M=FAsica o Danza en la = especialidad de que=20 se trate, que ser=E1 equivalente a todos los efectos al t=EDtulo = universitario de=20 Licenciado o el t=EDtulo de Grado equivalente.

Art=EDculo 55. Ense=F1anzas de arte dram=E1tico.

1. Las ense=F1anzas de arte dram=E1tico comprender=E1n un solo grado = de car=E1cter=20 superior, de duraci=F3n adaptada a las caracter=EDsticas de estas = ense=F1anzas.

2. Para acceder a las ense=F1anzas de arte dram=E1tico ser=E1 = preciso:

a) Estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Bachiller o haber superado la = prueba de=20 acceso a la universidad para mayores de 25 a=F1os.

b) Haber superado una prueba espec=EDfica, regulada por las = Administraciones=20 educativas, en la que se valorar=E1 la madurez, los conocimientos y las = aptitudes=20 necesarias para cursar con aprovechamiento estas ense=F1anzas.

3. Quienes hayan superado las ense=F1anzas de arte dram=E1tico = obtendr=E1n el=20 t=EDtulo Superior de Arte Dram=E1tico, equivalente a todos los efectos = al t=EDtulo=20 universitario de Licenciado o el t=EDtulo de Grado equivalente.

Art=EDculo 56. Ense=F1anzas de conservaci=F3n y restauraci=F3n de = bienes culturales.=20

1. Para el acceso a las ense=F1anzas de conservaci=F3n y = restauraci=F3n de bienes=20 culturales se requerir=E1 estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Bachiller = y superar una=20 prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la = que se=20 valorar=E1n la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar = con=20 aprovechamiento estas ense=F1anzas.

2. Los alumnos que superen estos estudios obtendr=E1n el t=EDtulo = Superior de=20 Conservaci=F3n y Restauraci=F3n de Bienes Culturales, que ser=E1 = equivalente a todos=20 los efectos al t=EDtulo universitario de Diplomado o el t=EDtulo de = Grado=20 equivalente.

Art=EDculo 57. Estudios superiores de artes pl=E1sticas y dise=F1o. =

1. Tienen la condici=F3n de estudios superiores en el =E1mbito de las = artes=20 pl=E1sticas y el dise=F1o los estudios superiores de artes pl=E1sticas y = los estudios=20 superiores de dise=F1o. La ordenaci=F3n de estos estudios comportar=E1 = su organizaci=F3n=20 por especialidades.

2. Para el acceso a los estudios superiores a que se refiere este = art=EDculo se=20 requerir=E1 estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Bachiller y superar una = prueba de=20 acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se = valorar=E1n la=20 madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con = aprovechamiento estos=20 estudios.

3. Los estudios superiores de artes pl=E1sticas, entre los que se = incluyen los=20 estudios superiores de cer=E1mica y los estudios superiores del vidrio, = conducir=E1n=20 al t=EDtulo Superior de Artes Pl=E1sticas en la especialidad que = corresponda, que=20 ser=E1 equivalente a todos los efectos al t=EDtulo universitario de = Diplomado o el=20 t=EDtulo de Grado equivalente.

4. Los estudios superiores de dise=F1o conducir=E1n al t=EDtulo = Superior de Dise=F1o,=20 en la especialidad que corresponda, que ser=E1 equivalente a todos los = efectos al=20 t=EDtulo universitario de Diplomado o el t=EDtulo de Grado equivalente. =

Art=EDculo 58. Organizaci=F3n de las ense=F1anzas art=EDsticas = superiores.

1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades = Aut=F3nomas y al=20 Consejo Superior de Ense=F1anzas Art=EDsticas, definir la estructura y = el contenido=20 b=E1sicos de los diferentes estudios de ense=F1anzas art=EDsticas = superiores regulados=20 en esta Ley.

2. En la definici=F3n a que se refiere el apartado anterior, se = regular=E1n las=20 condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de = ense=F1anzas=20 art=EDsticas superiores. Estos estudios conducir=E1n a t=EDtulos = equivalentes, a todos=20 los efectos, a los t=EDtulos universitarios de postgrado.

3. Los estudios superiores de m=FAsica y de danza se cursar=E1n en = los=20 conservatorios o escuelas superiores de m=FAsica y danza y los de arte = dram=E1tico=20 en las escuelas superiores de arte dram=E1tico; los de conservaci=F3n y = restauraci=F3n=20 de bienes culturales en las escuelas superiores de conservaci=F3n y = restauraci=F3n=20 de bienes culturales; los estudios superiores de artes pl=E1sticas en = las escuelas=20 superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores = de=20 dise=F1o en las escuelas superiores de dise=F1o.

4. Las Comunidades Aut=F3nomas y las universidades de sus respectivos = =E1mbitos=20 territoriales podr=E1n convenir f=F3rmulas de colaboraci=F3n para los = estudios de=20 ense=F1anzas art=EDsticas superiores regulados en esta Ley.

5. Asimismo las Administraciones educativas fomentar=E1n convenios = con las=20 universidades para la organizaci=F3n de estudios de doctorado propios de = las=20 ense=F1anzas art=EDsticas.

6. Los centros superiores de ense=F1anzas art=EDsticas fomentar=E1n = programas de=20 investigaci=F3n en el =E1mbito de las disciplinas que les sean propias. =

CAP=CDTULO VII

Ense=F1anzas de idiomas

Art=EDculo 59. Organizaci=F3n.

1. Las ense=F1anzas de idiomas tienen por objeto capacitar al = alumnado para el=20 uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias = del=20 sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: b=E1sico, = intermedio=20 y avanzado.

Las ense=F1anzas del nivel b=E1sico tendr=E1n las caracter=EDsticas y = la organizaci=F3n=20 que las Administraciones educativas determinen.

2. Para acceder a las ense=F1anzas de idiomas ser=E1 requisito = imprescindible=20 tener diecis=E9is a=F1os cumplidos en el a=F1o en que se comiencen los = estudios.=20 Podr=E1n acceder asimismo los mayores de catorce a=F1os para seguir las = ense=F1anzas=20 de un idioma distinto del cursado en la educaci=F3n secundaria = obligatoria.

Art=EDculo 60. Escuelas oficiales de idiomas.

1. Las ense=F1anzas de idiomas correspondientes a los niveles = intermedio y=20 avanzado a las que se refiere el art=EDculo anterior ser=E1n impartidas = en las=20 escuelas oficiales de idiomas. Las Administraciones educativas = regular=E1n los=20 requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, = relativos a=20 la relaci=F3n num=E9rica alumno-profesor, a las instalaciones y al = n=FAmero de puestos=20 escolares.

2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentar=E1n especialmente el = estudio de=20 las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Uni=F3n Europea, de = las=20 lenguas cooficiales existentes en Espa=F1a y del espa=F1ol como lengua = extranjera.=20 Asimismo, se facilitar=E1 el estudio de otras lenguas que por razones = culturales,=20 sociales o econ=F3micas presenten un inter=E9s especial.

3. Las Administraciones educativas podr=E1n integrar en las escuelas = oficiales=20 de idiomas las ense=F1anzas de idiomas a distancia.

4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, = las=20 escuelas oficiales de idiomas podr=E1n impartir cursos para la = actualizaci=F3n de=20 conocimientos de idiomas y para la formaci=F3n del profesorado y de = otros=20 colectivos profesionales.

Art=EDculo 61. Certificados.

1. La superaci=F3n de las exigencias acad=E9micas establecidas para = cada uno de=20 los niveles de las ense=F1anzas de idiomas dar=E1 derecho a la = obtenci=F3n del=20 certificado correspondiente, cuyos efectos se establecer=E1n en la = definici=F3n de=20 los aspectos b=E1sicos del curr=EDculo de las distintas lenguas.

2. La evaluaci=F3n de los alumnos que cursen sus estudios en las = escuelas=20 oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado = anterior, ser=E1=20 hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas = regular=E1n=20 las pruebas terminales, que realizar=E1 el profesorado, para la = obtenci=F3n de los=20 certificados oficiales de los niveles b=E1sico, intermedio y avanzado. =

Art=EDculo 62. Correspondencia con otras ense=F1anzas.

1. El t=EDtulo de Bachiller habilitar=E1 para acceder directamente a = los estudios=20 de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada = en el=20 bachillerato.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las=20 Administraciones educativas facilitar=E1n la realizaci=F3n de pruebas = homologadas=20 para obtener la certificaci=F3n oficial del conocimiento de las lenguas = cursadas=20 por los alumnos de educaci=F3n secundaria y formaci=F3n profesional. =

CAP=CDTULO VIII

Ense=F1anzas deportivas

Art=EDculo 63. Principios generales.

1. Las ense=F1anzas deportivas tienen como finalidad preparar a los = alumnos=20 para la actividad profesional en relaci=F3n con una modalidad o = especialidad=20 deportiva, as=ED como facilitar su adaptaci=F3n a la evoluci=F3n del = mundo laboral y=20 deportivo y a la ciudadan=EDa activa.

2. Las ense=F1anzas deportivas contribuir=E1n a que los alumnos = adquieran las=20 capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de = los=20 estudios respectivos.

b) Garantizar la cualificaci=F3n profesional de iniciaci=F3n, = conducci=F3n,=20 entrenamiento b=E1sico, perfeccionamiento t=E9cnico, entrenamiento y = direcci=F3n de=20 equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad = correspondiente.

c) Comprender las caracter=EDsticas y la organizaci=F3n de la = modalidad o=20 especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se = derivan de=20 sus funciones.

d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para = desarrollar su=20 labor en condiciones de seguridad.

3. Las ense=F1anzas deportivas se organizar=E1n tomando como base las = modalidades=20 deportivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el=20 reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo = con el=20 art=EDculo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta=20 organizaci=F3n se realizar=E1 en colaboraci=F3n con las Comunidades = Aut=F3nomas y previa=20 consulta a sus correspondientes =F3rganos en materia de ense=F1anzas = deportivas.=20

4. El curr=EDculo de las ense=F1anzas deportivas se ajustar=E1 a las = exigencias=20 derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci=F3n = Profesional y a lo=20 establecido en el art=EDculo 6.3 de la presente Ley.

Art=EDculo 64. Organizaci=F3n.

1. Las ense=F1anzas deportivas se estructurar=E1n en dos grados, = grado medio y=20 grado superior, y podr=E1n estar referidas al Cat=E1logo Nacional de = Cualificaciones=20 Profesionales.

2. Para acceder al grado medio ser=E1 necesario el t=EDtulo de = Graduado en=20 Educaci=F3n Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior = ser=E1 necesario=20 el t=EDtulo de Bachiller y el de T=E9cnico deportivo, en la modalidad o = especialidad=20 correspondiente. En el caso de determinadas modalidades o = especialidades, ser=E1=20 adem=E1s requisito necesario la superaci=F3n de una prueba realizada por = las=20 Administraciones educativas, o acreditar un m=E9rito deportivo en los = que se=20 demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con = aprovechamiento las=20 ense=F1anzas correspondientes.

3. Tambi=E9n podr=E1n acceder a los grados medio y superior de estas = ense=F1anzas=20 aquellos aspirantes que, careciendo del t=EDtulo de Graduado en = Educaci=F3n=20 Secundaria Obligatoria o del t=EDtulo de Bachiller, superen una prueba = de acceso=20 regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta = v=EDa al grado=20 medio se requerir=E1 tener la edad de diecisiete a=F1os, y diecinueve = para el acceso=20 al grado superior, cumplidos en el a=F1o de realizaci=F3n de la prueba o = dieciocho=20 si se acredita estar en posesi=F3n de un T=EDtulo de t=E9cnico = relacionado con aqu=E9l=20 al que se desea acceder.

4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deber=E1n = acreditar=20 para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para = cursar con=20 aprovechamiento dichas ense=F1anzas y, para el grado superior, la = madurez en=20 relaci=F3n con los objetivos de bachillerato. En ambos casos, ser=E1 = tambi=E9n=20 requisito la superaci=F3n de la prueba o la acreditaci=F3n del m=E9rito = deportivo a=20 las que hace referencia el apartado 2 de este art=EDculo.

5. Las ense=F1anzas deportivas se organizar=E1n en bloques y = m=F3dulos, de duraci=F3n=20 variable, constituidos por =E1reas de conocimiento te=F3rico-pr=E1cticas = adecuadas a=20 los diversos campos profesionales.

6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = establecer=E1 las=20 titulaciones correspondientes a los estudios de ense=F1anzas deportivas, = los=20 aspectos b=E1sicos del curr=EDculo de cada una de ellas y los requisitos = m=EDnimos de=20 los centros en los que podr=E1n impartirse las ense=F1anzas respectivas. =

Art=EDculo 65. Titulaciones y convalidaciones.

1. Quienes superen las ense=F1anzas deportivas del grado medio = recibir=E1n el=20 t=EDtulo de T=E9cnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva = correspondiente.

2. Quienes superen las ense=F1anzas deportivas del grado superior = recibir=E1n el=20 t=EDtulo de T=E9cnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad = deportiva=20 correspondiente.

3. El t=EDtulo de T=E9cnico Deportivo Superior permitir=E1 el acceso = a los estudios=20 universitarios que se determine.

4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas y = o=EDdo el Consejo=20 de Coordinaci=F3n Universitaria, regular=E1 el r=E9gimen de = convalidaciones entre=20 estudios universitarios y estudios de ense=F1anzas deportivas de grado = superior.=20

CAP=CDTULO IX

Educaci=F3n de personas adultas

Art=EDculo 66. Objetivos y principios.

1. La educaci=F3n de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a = todos los=20 mayores de dieciocho a=F1os la posibilidad de adquirir, actualizar, = completar o=20 ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y = profesional.=20

2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones = educativas=20 podr=E1n colaborar con otras Administraciones p=FAblicas con = competencias en la=20 formaci=F3n de adultos y, en especial, con la Administraci=F3n laboral, = as=ED como con=20 las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

3. La educaci=F3n de personas adultas tendr=E1 los siguientes = objetivos:

a) Adquirir una formaci=F3n b=E1sica, ampliar y renovar sus = conocimientos,=20 habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las = distintas=20 ense=F1anzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificaci=F3n profesional o adquirir una = preparaci=F3n para el=20 ejercicio de otras profesiones.

c) Desarrollar sus capacidades personales, en los =E1mbitos = expresivos,=20 comunicativo, de relaci=F3n interpersonal y de construcci=F3n del = conocimiento.

d) Desarrollar su capacidad de participaci=F3n en la vida social, = cultural,=20 pol=EDtica y econ=F3mica y hacer efectivo su derecho a la ciudadan=EDa = democr=E1tica.=20

e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusi=F3n = social,=20 especialmente de los sectores m=E1s desfavorecidos.

f) Responder adecuadamente a los desaf=EDos que supone el = envejecimiento=20 progresivo de la poblaci=F3n asegurando a las personas de mayor edad la=20 oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

g) Prever y resolver pac=EDficamente los conflictos personales, = familiares y=20 sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades = entre=20 hombres y mujeres, as=ED como analizar y valorar cr=EDticamente las = desigualdades=20 entre ellos.

4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por = medio de=20 actividades de ense=F1anza, reglada o no reglada, como a trav=E9s de la = experiencia,=20 laboral o en actividades sociales, por lo que se tender=E1 a establecer = conexiones=20 entre ambas v=EDas y se adoptar=E1n medidas para la validaci=F3n de los = aprendizajes=20 as=ED adquiridos.

Art=EDculo 67. Organizaci=F3n.

1. Adem=E1s de las personas adultas, excepcionalmente, podr=E1n = cursar estas=20 ense=F1anzas los mayores de diecis=E9is a=F1os que lo soliciten y que = tengan un=20 contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en = r=E9gimen=20 ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podr=E1n incorporarse = a la=20 educaci=F3n de personas adultas quienes cumplan dieciocho a=F1os en el = a=F1o en que=20 comience el curso.

2. La organizaci=F3n y la metodolog=EDa de las ense=F1anzas para las = personas=20 adultas se basar=E1n en el autoaprendizaje y tendr=E1n en cuenta sus = experiencias,=20 necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a trav=E9s de la = ense=F1anza=20 presencial y tambi=E9n mediante la educaci=F3n a distancia.

3. Las Administraciones educativas podr=E1n promover convenios de = colaboraci=F3n=20 para la ense=F1anza de personas adultas con las universidades, = corporaciones=20 locales y otras entidades p=FAblicas o privadas. En este =FAltimo = supuesto, se dar=E1=20 preferencia a las asociaciones sin =E1nimo de lucro. Estos convenios = podr=E1n,=20 asimismo, contemplar la elaboraci=F3n de materiales que respondan a las=20 necesidades t=E9cnicas y metodol=F3gicas de este tipo de ense=F1anzas. =

4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover = programas espec=EDficos de aprendizaje de la lengua castellana y de las = otras=20 lenguas cooficiales, en su caso, as=ED como de elementos b=E1sicos de la = cultura=20 para facilitar la integraci=F3n de las personas inmigrantes.

5. En la educaci=F3n de personas adultas se prestar=E1 una atenci=F3n = adecuada a=20 aquellas que presenten necesidad espec=EDfica de apoyo educativo.

6. En los establecimientos penitenciarios se garantizar=E1 a la = poblaci=F3n=20 reclusa el acceso a estas ense=F1anzas.

7. Las ense=F1anzas para las personas adultas se organizar=E1n con = una=20 metodolog=EDa flexible y abierta, de modo que respondan a sus = capacidades,=20 necesidades e intereses.

8. Las Administraciones educativas estimular=E1n la realizaci=F3n de=20 investigaciones y la difusi=F3n de pr=E1cticas innovadoras en el campo = de la=20 educaci=F3n de las personas adultas, con objeto de permitir el = desarrollo de=20 nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.

Art=EDculo 68. Ense=F1anza b=E1sica.

1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los=20 conocimientos correspondientes a la educaci=F3n b=E1sica contar=E1n con = una oferta=20 adaptada a sus condiciones y necesidades.

2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el =E1mbito de = sus=20 competencias, organizar peri=F3dicamente pruebas para que las personas = mayores de=20 dieciocho a=F1os puedan obtener directamente el t=EDtulo de Graduado en = Educaci=F3n=20 Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias = b=E1sicas y=20 los objetivos de la etapa.

Art=EDculo 69. Ense=F1anzas postobligatorias.

1. Las Administraciones educativas promover=E1n medidas tendentes a = ofrecer a=20 todas las personas la oportunidad de acceder a las ense=F1anzas de = bachillerato o=20 formaci=F3n profesional.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas=20 oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta = espec=EDfica de=20 estos estudios organizada de acuerdo con sus caracter=EDsticas.

3. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas = organizar la=20 oferta p=FAblica de educaci=F3n a distancia con el fin de dar una = respuesta adecuada=20 a la formaci=F3n permanente de las personas adultas. Esta oferta = incluir=E1 el uso=20 de las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la comunicaci=F3n.

4. Las Administraciones educativas, en el =E1mbito de sus = competencias,=20 organizar=E1n peri=F3dicamente pruebas para obtener directamente el = t=EDtulo de=20 Bachiller o alguno de los t=EDtulos de formaci=F3n profesional, siempre = que=20 demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en los art=EDculos = 33 y 40,=20 as=ED como los fijados en los aspectos b=E1sicos del curr=EDculo = respectivo. Para=20 presentarse a las pruebas para la obtenci=F3n del t=EDtulo de Bachiller = se requiere=20 tener veinte a=F1os; dieciocho para el t=EDtulo de T=E9cnico, veinte = para el de=20 T=E9cnico Superior o, en su caso, diecinueve para aqu=E9llos que est=E9n = en posesi=F3n=20 del t=EDtulo de T=E9cnico.

5. Los mayores de diecinueve a=F1os de edad podr=E1n acceder = directamente a las=20 ense=F1anzas art=EDsticas superiores mediante la superaci=F3n de una = prueba=20 espec=EDfica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, = que=20 acredite que el aspirante posee la madurez en relaci=F3n con los = objetivos del=20 bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios = para cursar=20 con aprovechamiento las correspondientes ense=F1anzas.

6. Las personas mayores de 25 a=F1os de edad podr=E1n acceder = directamente a la=20 Universidad, sin necesidad de titulaci=F3n alguna, mediante la = superaci=F3n de una=20 prueba espec=EDfica.

Art=EDculo 70. Centros.

Cuando la educaci=F3n de las personas adultas conduzca a la = obtenci=F3n de uno de=20 los t=EDtulos establecidos en la presente Ley, ser=E1 impartida en = centros docentes=20 ordinarios o espec=EDficos, debidamente autorizados por la = Administraci=F3n=20 educativa competente.

T=CDTULO II

Equidad en la Educaci=F3n

CAP=CDTULO I

Alumnado con necesidad espec=EDfica de apoyo educativo

Art=EDculo 71. Principios.

1. Las Administraciones educativas dispondr=E1n los medios necesarios = para que=20 todo el alumnado alcance el m=E1ximo desarrollo personal, intelectual, = social y=20 emocional, as=ED como los objetivos establecidos con car=E1cter general = en la=20 presente Ley.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los = recursos=20 necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atenci=F3n = educativa=20 diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas = especiales, por=20 dificultades espec=EDficas de aprendizaje, por sus altas capacidades=20 intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por = condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el = m=E1ximo=20 desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los = objetivos=20 establecidos con car=E1cter general para todo el alumnado.

3. Las Administraciones educativas establecer=E1n los procedimientos = y recursos=20 precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas = espec=EDficas=20 de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La = atenci=F3n=20 integral al alumnado con necesidad espec=EDfica de apoyo educativo se = iniciar=E1=20 desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se = regir=E1 por=20 los principios de normalizaci=F3n e inclusi=F3n.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la=20 escolarizaci=F3n, regular y asegurar la participaci=F3n de los padres o = tutores en=20 las decisiones que afecten a la escolarizaci=F3n y a los procesos = educativos de=20 este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas = para que=20 los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento = individualizado,=20 as=ED como la informaci=F3n necesaria que les ayude en la educaci=F3n de = sus hijos.=20

Art=EDculo 72. Recursos.

1. Para alcanzar los fines se=F1alados en el art=EDculo anterior, las = Administraciones educativas dispondr=E1n del profesorado de las = especialidades=20 correspondientes y de profesionales cualificados, as=ED como de los = medios y=20 materiales precisos para la adecuada atenci=F3n a este alumnado.

2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros = de los=20 recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los = criterios=20 para determinar estas dotaciones ser=E1n los mismos para los centros = p=FAblicos y=20 privados concertados.

3. Los centros contar=E1n con la debida organizaci=F3n escolar y = realizar=E1n las=20 adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a = todo el=20 alumnado la consecuci=F3n de los fines establecidos.

4. Las Administraciones educativas promover=E1n la formaci=F3n del = profesorado y=20 de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con = necesidad=20 espec=EDfica de apoyo educativo.

5. Las Administraciones educativas podr=E1n colaborar con otras=20 Administraciones o entidades p=FAblicas o privadas sin =E1nimo de lucro, = instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarizaci=F3n y una = mejor=20 incorporaci=F3n de este alumnado al centro educativo.

Secci=F3n primera. Alumnado que presenta necesidades educativas = especiales

Art=EDculo 73. =C1mbito.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas = especiales,=20 aquel que requiera, por un periodo de su escolarizaci=F3n o a lo largo = de toda=20 ella, determinados apoyos y atenciones educativas espec=EDficas = derivadas de=20 discapacidad o trastornos graves de conducta.

Art=EDculo 74. Escolarizaci=F3n.

1. La escolarizaci=F3n del alumnado que presenta necesidades = educativas=20 especiales se regir=E1 por los principios de normalizaci=F3n e = inclusi=F3n y asegurar=E1=20 su no discriminaci=F3n y la igualdad efectiva en el acceso y la = permanencia en el=20 sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilizaci=F3n de = las=20 distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La = escolarizaci=F3n de=20 este alumnado en unidades o centros de educaci=F3n especial, que podr=E1 = extenderse=20 hasta los veinti=FAn a=F1os, s=F3lo se llevar=E1 a cabo cuando sus = necesidades no puedan=20 ser atendidas en el marco de las medidas de atenci=F3n a la diversidad = de los=20 centros ordinarios.

2. La identificaci=F3n y valoraci=F3n de las necesidades educativas = de este=20 alumnado se realizar=E1, lo m=E1s tempranamente posible, por personal = con la debida=20 cualificaci=F3n y en los t=E9rminos que determinen las Administraciones = educativas.=20

3. Al finalizar cada curso se evaluar=E1n los resultados conseguidos = por cada=20 uno de los alumnos en funci=F3n de los objetivos propuestos a partir de = la=20 valoraci=F3n inicial. Dicha evaluaci=F3n permitir=E1 proporcionarles la = orientaci=F3n=20 adecuada y modificar el plan de actuaci=F3n as=ED como la modalidad de=20 escolarizaci=F3n, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea = posible, el=20 acceso del alumnado a un r=E9gimen de mayor integraci=F3n.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la = escolarizaci=F3n=20 en la educaci=F3n infantil del alumnado que presente necesidades = educativas=20 especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarizaci=F3n en = los=20 centros de educaci=F3n primaria y secundaria obligatoria.

5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer = que el=20 alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su = escolarizaci=F3n=20 de manera adecuada en las ense=F1anzas postobligatorias, as=ED como = adaptar las=20 condiciones de realizaci=F3n de las pruebas establecidas en esta Ley = para aquellas=20 personas con discapacidad que as=ED lo requieran.

Art=EDculo 75. Integraci=F3n social y laboral.

1. Con la finalidad de facilitar la integraci=F3n social y laboral = del alumnado=20 con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los = objetivos de la=20 educaci=F3n obligatoria, las Administraciones p=FAblicas fomentar=E1n = ofertas=20 formativas adaptadas a sus necesidades espec=EDficas.

2. Las Administraciones educativas establecer=E1n una reserva de = plazas en las=20 ense=F1anzas de formaci=F3n profesional para el alumnado con = discapacidad.

Secci=F3n segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Art=EDculo 76. =C1mbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas = necesarias=20 para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y = valorar de=20 forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes = de=20 actuaci=F3n adecuados a dichas necesidades.

Art=EDculo 77. Escolarizaci=F3n.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = establecer=E1 las=20 normas para flexibilizar la duraci=F3n de cada una de las etapas del = sistema=20 educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con=20 independencia de su edad.

Secci=F3n tercera. Alumnos con integraci=F3n tard=EDa en el sistema = educativo=20 espa=F1ol

Art=EDculo 78. Escolarizaci=F3n.

1. Corresponde a las Administraciones p=FAblicas favorecer la = incorporaci=F3n al=20 sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros pa=EDses o = por=20 cualquier otro motivo, se incorporen de forma tard=EDa al sistema = educativo=20 espa=F1ol. Dicha incorporaci=F3n se garantizar=E1, en todo caso, en la = edad de=20 escolarizaci=F3n obligatoria.

2. Las Administraciones educativas garantizar=E1n que la = escolarizaci=F3n del=20 alumnado que acceda de forma tard=EDa al sistema educativo espa=F1ol se = realice=20 atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial = acad=E9mico, de=20 modo que se pueda incorporar al curso m=E1s adecuado a sus = caracter=EDsticas y=20 conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma = continuar con=20 aprovechamiento su educaci=F3n.

Art=EDculo 79. Programas espec=EDficos.

1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar = programas=20 espec=EDficos para los alumnos que presenten graves carencias = ling=FC=EDsticas o en=20 sus competencias o conocimientos b=E1sicos, a fin de facilitar su = integraci=F3n en=20 el curso correspondiente.

2. El desarrollo de estos programas ser=E1 en todo caso simult=E1neo = a la=20 escolarizaci=F3n de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al = nivel y=20 evoluci=F3n de su aprendizaje.

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas=20 necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora=20 tard=EDamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario = sobre los=20 derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporaci=F3n al = sistema=20 educativo espa=F1ol.

CAP=CDTULO II

Compensaci=F3n de las desigualdades en educaci=F3n

Art=EDculo 80. Principios.

1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el = ejercicio del=20 derecho a la educaci=F3n, las Administraciones p=FAblicas = desarrollar=E1n acciones de=20 car=E1cter compensatorio en relaci=F3n con las personas, grupos y = =E1mbitos=20 territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y = proveer=E1n los=20 recursos econ=F3micos y los apoyos precisos para ello.

2. Las pol=EDticas de educaci=F3n compensatoria reforzar=E1n la = acci=F3n del sistema=20 educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores = sociales,=20 econ=F3micos, culturales, geogr=E1ficos, =E9tnicos o de otra =EDndole. =

3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Aut=F3nomas en sus = respectivos=20 =E1mbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educaci=F3n = compensatoria.

Art=EDculo 81. Escolarizaci=F3n.

1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una = actuaci=F3n=20 preventiva y compensatoria garantizando las condiciones m=E1s favorables = para la=20 escolarizaci=F3n, durante la etapa de educaci=F3n infantil, de todos los = ni=F1os cuyas=20 condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a = la=20 educaci=F3n b=E1sica y para progresar en los niveles posteriores.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas = singulares=20 en aquellos centros escolares o zonas geogr=E1ficas en las cuales = resulte=20 necesaria una intervenci=F3n educativa compensatoria.

3. En la educaci=F3n primaria, las Administraciones educativas = garantizar=E1n a=20 todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o = zona de=20 escolarizaci=F3n establecida.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap=EDtulo I de este mismo = t=EDtulo, las=20 Administraciones educativas dotar=E1n a los centros p=FAblicos y = privados=20 concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para = compensar la=20 situaci=F3n de los alumnos que tengan especiales dificultades para = alcanzar los=20 objetivos de la educaci=F3n obligatoria, debido a sus condiciones = sociales.

Art=EDculo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

1. Las Administraciones educativas tendr=E1n en cuenta el car=E1cter = particular=20 de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas = organizativos=20 necesarios para atender a sus necesidades espec=EDficas y garantizar la = igualdad=20 de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art=EDculo = anterior, en=20 la educaci=F3n b=E1sica, en aquellas zonas rurales en que se considere = aconsejable,=20 se podr=E1 escolarizar a los ni=F1os en un municipio pr=F3ximo al de su = residencia=20 para garantizar la calidad de la ense=F1anza. En este supuesto las=20 Administraciones educativas prestar=E1n de forma gratuita los servicios = escolares=20 de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Art=EDculo 83. Becas y ayudas al estudio.

1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio = del=20 derecho a la educaci=F3n, los estudiantes con condiciones = socioecon=F3micas=20 desfavorables tendr=E1n derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En = la=20 ense=F1anza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendr=E1n en = cuenta adem=E1s=20 el rendimiento escolar de los alumnos.

2. El Estado establecer=E1, con cargo a sus Presupuestos Generales, = un sistema=20 general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las = personas, con=20 independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas = condiciones en=20 el ejercicio del derecho a la educaci=F3n.

3. A estos efectos, el Gobierno regular=E1, con car=E1cter b=E1sico, = las=20 modalidades y cuant=EDas de las becas y ayudas al estudio a las que se = refiere el=20 apartado anterior, las condiciones econ=F3micas y acad=E9micas que hayan = de reunir=20 los candidatos, as=ED como los supuestos de incompatibilidad, = revocaci=F3n,=20 reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad = en el=20 acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias=20 normativas y de ejecuci=F3n de las Comunidades Aut=F3nomas.

4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificaci=F3n y = control de las=20 becas y ayudas concedidas, se establecer=E1n los procedimientos = necesarios de=20 informaci=F3n, coordinaci=F3n y cooperaci=F3n entre las diferentes = Administraciones=20 educativas.

CAP=CDTULO III

Escolarizaci=F3n en centros p=FAblicos y privados concertados

Art=EDculo 84. Admisi=F3n de alumnos.

1. Las Administraciones educativas regular=E1n la admisi=F3n de = alumnos en=20 centros p=FAblicos y privados concertados de tal forma que garantice el = derecho a=20 la educaci=F3n, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de = elecci=F3n de=20 centro por padres o tutores. En todo caso, se atender=E1 a una adecuada = y=20 equilibrada distribuci=F3n entre los centros escolares de los alumnos = con=20 necesidad espec=EDfica de apoyo educativo.

2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisi=F3n se = regir=E1 por=20 los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el = centro o=20 padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del = domicilio o=20 del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas = anuales=20 de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su = c=E1lculo se=20 aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el = alumno o=20 en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga = car=E1cter=20 excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este = art=EDculo.=20

3. En ning=FAn caso habr=E1 discriminaci=F3n por raz=F3n de = nacimiento, raza, sexo,=20 religi=F3n, opini=F3n o cualquier otra condici=F3n o circunstancia = personal o social.=20

4. Las Administraciones educativas podr=E1n solicitar la = colaboraci=F3n de otras=20 instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos = que los=20 interesados y los centros aporten en el proceso de admisi=F3n del = alumnado.

5. Los centros p=FAblicos adscritos a otros centros p=FAblicos, que = impartan=20 etapas diferentes, se considerar=E1n centros =FAnicos a efectos de = aplicaci=F3n de los=20 criterios de admisi=F3n del alumnado establecidos en la presente Ley. = Asimismo, en=20 los centros p=FAblicos que ofrezcan varias etapas educativas el = procedimiento=20 inicial de admisi=F3n se realizar=E1 al comienzo de la que corresponda a = la menor=20 edad.

6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el = procedimiento=20 y las condiciones para la adscripci=F3n de centros p=FAblicos a la que = se refiere el=20 apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elecci=F3n de = centro.

7. En los procedimientos de admisi=F3n de alumnos en centros = p=FAblicos que=20 impartan educaci=F3n primaria, educaci=F3n secundaria obligatoria o = bachillerato,=20 cuando no existan plazas suficientes, tendr=E1n prioridad aquellos = alumnos que=20 procedan de los centros de educaci=F3n infantil, educaci=F3n primaria o = de educaci=F3n=20 secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el = caso de los=20 centros privados concertados se seguir=E1 un procedimiento an=E1logo, = siempre que=20 dichas ense=F1anzas est=E9n concertadas.

8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas=20 educativas, el procedimiento inicial de admisi=F3n se realizar=E1 al = comienzo de la=20 oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la = menor edad.=20 Este procedimiento se realizar=E1 de acuerdo con lo establecido para los = centros=20 p=FAblicos.

9. La matriculaci=F3n de un alumno en un centro p=FAblico o privado = concertado=20 supondr=E1 respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos = reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido = en el=20 apartado 3 de este art=EDculo.

10. La informaci=F3n de car=E1cter tributario que se precisa para la = acreditaci=F3n=20 de las condiciones econ=F3micas a las que se refieren el art=EDculo 84.2 = de esta=20 Ley, ser=E1 suministrada directamente a la Administraci=F3n educativa = por la Agencia=20 Estatal de Administraci=F3n Tributaria y por los =F3rganos competentes = de la=20 Comunidad Aut=F3noma del Pa=EDs Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a = trav=E9s de=20 medios inform=E1ticos o telem=E1ticos, en el marco de colaboraci=F3n que = se establezca=20 en los t=E9rminos y con los requisitos a que se refiere la disposici=F3n = adicional=20 cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta = de las=20 Personas F=EDsicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que = las=20 desarrollan.

11. En la medida en que a trav=E9s del indicado marco de = colaboraci=F3n se pueda=20 disponer de dicha informaci=F3n, no se exigir=E1 a los interesados que = aporten=20 individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de=20 Administraci=F3n Tributaria y por los =F3rganos mencionados en el = apartado anterior,=20 ni la presentaci=F3n, en original, copia o certificaci=F3n, de sus = declaraciones=20 tributarias. En estos supuestos, el certificado ser=E1 sustituido por = declaraci=F3n=20 responsable del interesado de que cumple las obligaciones se=F1aladas, = as=ED como=20 autorizaci=F3n expresa del mismo para que la Agencia Estatal de = Administraci=F3n=20 Tributaria o los =F3rganos competentes de la Comunidad Aut=F3noma del = Pa=EDs Vasco y=20 la Comunidad Foral de Navarra, suministren la informaci=F3n a la = Administraci=F3n=20 educativa.

Art=EDculo 85. Condiciones espec=EDficas de admisi=F3n de alumnos en = etapas=20 postobligatorias.

1. Para las ense=F1anzas de bachillerato, adem=E1s de a los criterios = establecidos en el art=EDculo anterior, se atender=E1 al expediente = acad=E9mico de los=20 alumnos.

2. En los procedimientos de admisi=F3n de alumnos a los ciclos = formativos de=20 grado medio o de grado superior de formaci=F3n profesional, cuando no = existan=20 plazas suficientes, se atender=E1 exclusivamente al expediente = acad=E9mico de los=20 alumnos con independencia de que =E9stos procedan del mismo centro o de = otro=20 distinto.

3. Aquellos alumnos que cursen simult=E1neamente ense=F1anzas = regladas de m=FAsica=20 o danza y ense=F1anzas de educaci=F3n secundaria tendr=E1n prioridad = para ser=20 admitidos en los centros que impartan ense=F1anzas de educaci=F3n = secundaria que la=20 Administraci=F3n educativa determine. El mismo tratamiento se aplicar=E1 = a los=20 alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Art=EDculo 86. Igualdad en la aplicaci=F3n de las normas de = admisi=F3n.

1. Las Administraciones educativas garantizar=E1n la igualdad en la = aplicaci=F3n=20 de las normas de admisi=F3n, lo que incluye el establecimiento de las = mismas =E1reas=20 de influencia para los centros p=FAblicos y privados concertados, de un = mismo=20 municipio o =E1mbito territorial.

2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las = Administraciones=20 educativas podr=E1n constituir comisiones u =F3rganos de garant=EDas de = admisi=F3n, que=20 deber=E1n en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en = alg=FAn centro=20 educativo del =E1mbito de actuaci=F3n de la comisi=F3n supere la oferta. = Estas=20 comisiones recibir=E1n de los centros toda la informaci=F3n y = documentaci=F3n precisa=20 para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisar=E1n = el proceso=20 de admisi=F3n de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y = propondr=E1n a las Administraciones educativas las medidas que estimen = adecuadas.=20 Estas comisiones u =F3rganos estar=E1n integrados por representantes de = la=20 Administraci=F3n educativa, de la Administraci=F3n local, de los padres, = de los=20 profesores y de los centros p=FAblicos y privados concertados.

3. Las familias podr=E1n presentar al centro en que deseen = escolarizar a sus=20 hijos las solicitudes de admisi=F3n, que, en todo caso, deber=E1n ser = tramitadas.=20

Art=EDculo 87. Equilibrio en la admisi=F3n de alumnos.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la = cohesi=F3n social=20 y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizar=E1n una = adecuada y=20 equilibrada escolarizaci=F3n del alumnado con necesidad espec=EDfica de = apoyo=20 educativo. Para ello, establecer=E1n la proporci=F3n de alumnos de estas = caracter=EDsticas que deban ser escolarizados en cada uno de los centros = p=FAblicos=20 y privados concertados y garantizar=E1n los recursos personales y = econ=F3micos=20 necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

2. Para facilitar la escolarizaci=F3n y garantizar el derecho a la = educaci=F3n=20 del alumnado con necesidad espec=EDfica de apoyo educativo las = Administraciones=20 educativas podr=E1n reservarle hasta el final del per=EDodo de = preinscripci=F3n y=20 matr=EDcula una parte de las plazas de los centros p=FAblicos y privados = concertados. Asimismo, podr=E1n autorizar un incremento de hasta un diez = por=20 ciento del n=FAmero m=E1ximo de alumnos por aula en los centros = p=FAblicos y privados=20 concertados de una misma =E1rea de escolarizaci=F3n para atender = necesidades=20 inmediatas de escolarizaci=F3n del alumnado de incorporaci=F3n tard=EDa. =

3. Las Administraciones educativas adoptar=E1n las medidas de = escolarizaci=F3n=20 previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones=20 socioecon=F3micas y demogr=E1ficas del =E1rea respectiva, as=ED como a = las de =EDndole=20 personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad espec=EDfica = de apoyo=20 educativo.

4. Los centros p=FAblicos y privados concertados est=E1n obligados a = mantener=20 escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la ense=F1anza = obligatoria,=20 salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por = aplicaci=F3n de=20 alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y = deberes de=20 los alumnos.

Art=EDculo 88. Garant=EDas de gratuidad.

1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos = sin=20 discriminaci=F3n por motivos socioecon=F3micos, en ning=FAn caso = podr=E1n los centros=20 p=FAblicos o privados concertados percibir cantidades de las familias = por recibir=20 las ense=F1anzas de car=E1cter gratuito, imponer a las familias la = obligaci=F3n de=20 hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios=20 obligatorios, asociados a las ense=F1anzas, que requieran aportaci=F3n = econ=F3mica,=20 por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en = el=20 art=EDcu­lo 51 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, quedan excluidas de esta categor=EDa las = actividades=20 extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en = todo=20 caso, tendr=E1n car=E1cter voluntario.

2. Las Administraciones educativas dotar=E1n a los centros de los = recursos=20 necesarios para hacer posible la gratuidad de las ense=F1anzas de = car=E1cter=20 gratuito.

CAP=CDTULO IV

Premios, concursos y reconocimientos

Art=EDculo 89. Premios y concursos.

El Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia, sin perjuicio de las = competencias de=20 las Comunidades Aut=F3nomas, podr=E1 establecer, por s=ED mismo o en = colaboraci=F3n con=20 otras entidades, premios y concursos de car=E1cter estatal destinados a = alumnos,=20 profesores o centros escolares.

Art=EDculo 90. Reconocimientos.

El Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia, as=ED como las Comunidades = Aut=F3nomas,=20 podr=E1n reconocer y premiar la labor did=E1ctica o de investigaci=F3n = de profesores y=20 centros, facilitando la difusi=F3n entre los distintos centros escolares = de los=20 trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su = calidad y=20 esfuerzo.

T=CDTULO III

Profesorado

CAP=CDTULO I

Funciones del profesorado

Art=EDculo 91. Funciones del profesorado.

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: =

a) La programaci=F3n y la ense=F1anza de las =E1reas, materias y = m=F3dulos que tengan=20 encomendados.

b) La evaluaci=F3n del proceso de aprendizaje del alumnado, as=ED = como la=20 evaluaci=F3n de los procesos de ense=F1anza.

c) La tutor=EDa de los alumnos, la direcci=F3n y la orientaci=F3n de = su aprendizaje=20 y el apoyo en su proceso educativo, en colaboraci=F3n con las familias. =

d) La orientaci=F3n educativa, acad=E9mica y profesional de los = alumnos, en=20 colaboraci=F3n, en su caso, con los servicios o departamentos = especializados.

e) La atenci=F3n al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, = social y=20 moral del alumnado.

f) La promoci=F3n, organizaci=F3n y participaci=F3n en las = actividades=20 complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por = los=20 centros.

g) La contribuci=F3n a que las actividades del centro se desarrollen = en un=20 clima de respeto, de tolerancia, de participaci=F3n y de libertad para = fomentar en=20 los alumnos los valores de la ciudadan=EDa democr=E1tica.

h) La informaci=F3n peri=F3dica a las familias sobre el proceso de = aprendizaje de=20 sus hijos e hijas, as=ED como la orientaci=F3n para su cooperaci=F3n en = el mismo.

i) La coordinaci=F3n de las actividades docentes, de gesti=F3n y de = direcci=F3n que=20 les sean encomendadas.

j) La participaci=F3n en la actividad general del centro.

k) La participaci=F3n en los planes de evaluaci=F3n que determinen = las=20 Administraciones educativas o los propios centros.

l) La investigaci=F3n, la experimentaci=F3n y la mejora continua de = los procesos=20 de ense=F1anza correspondiente.

2. Los profesores realizar=E1n las funciones expresadas en el = apartado anterior=20 bajo el principio de colaboraci=F3n y trabajo en equipo.

CAP=CDTULO II

Profesorado de las distintas ense=F1anzas

Art=EDculo 92. Profesorado de educaci=F3n infantil.

1. La atenci=F3n educativa directa a los ni=F1os del primer ciclo de = educaci=F3n=20 infantil correr=E1 a cargo de profesionales que posean el t=EDtulo de = Maestro con la=20 especializaci=F3n en educaci=F3n infantil o el t=EDtulo de Grado = equivalente y, en su=20 caso, de otro personal con la debida titulaci=F3n para la atenci=F3n a = las ni=F1as y=20 ni=F1os de esta edad. En todo caso, la elaboraci=F3n y seguimiento de la = propuesta=20 pedag=F3gica a la que hace referencia el apartado 2 del art=EDculo 14, = estar=E1n bajo=20 la responsabilidad de un profesional con el t=EDtulo de Maestro de = educaci=F3n=20 infantil o t=EDtulo de Grado equivalente.

2. El segundo ciclo de educaci=F3n infantil ser=E1 impartido por = profesores con=20 el t=EDtulo de Maestro y la especialidad en educaci=F3n infantil o el = t=EDtulo de=20 Grado equivalente y podr=E1n ser apoyados, en su labor docente, por = maestros de=20 otras especialidades cuando las ense=F1anzas impartidas lo requieran. =

Art=EDculo 93. Profesorado de educaci=F3n primaria.

1. Para impartir las ense=F1anzas de educaci=F3n primaria ser=E1 = necesario tener el=20 t=EDtulo de Maestro de educaci=F3n primaria o el t=EDtulo de Grado = equivalente, sin=20 perjuicio de la habilitaci=F3n de otras titulaciones universitarias que, = a efectos=20 de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas =E1reas, = previa=20 consulta a las Comunidades Aut=F3nomas.

2. La educaci=F3n primaria ser=E1 impartida por maestros, que = tendr=E1n competencia=20 en todas las =E1reas de este nivel. La ense=F1anza de la m=FAsica, de la = educaci=F3n=20 f=EDsica, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras ense=F1anzas = que determine=20 el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, ser=E1n = impartidas por=20 maestros con la especializaci=F3n o cualificaci=F3n correspondiente. =

Art=EDculo 94. Profesorado de educaci=F3n secundaria obligatoria y de = bachillerato.

Para impartir las ense=F1anzas de educaci=F3n secundaria obligatoria = y de=20 bachillerato ser=E1 necesario tener el t=EDtulo de Licenciado, Ingeniero = o=20 Arquitecto, o el t=EDtulo de Grado equivalente, adem=E1s de la = formaci=F3n pedag=F3gica=20 y did=E1ctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el = art=EDculo=20 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitaci=F3n de otras = titulaciones=20 que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para = determinadas=20 =E1reas, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas.

Art=EDculo 95. Profesorado de formaci=F3n profesional.

1. Para impartir ense=F1anzas de formaci=F3n profesional se = exigir=E1n los mismos=20 requisitos de titulaci=F3n y formaci=F3n establecidos en el art=EDculo = anterior para=20 la educaci=F3n secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio = de la=20 habilitaci=F3n de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera = establecer=20 el Gobierno para determinados m=F3dulos, previa consulta a las = Comunidades=20 Aut=F3nomas.

2. Excepcionalmente, para determinados m=F3dulos se podr=E1 = incorporar, como=20 profesores especialistas, atendiendo a su cualificaci=F3n y a las = necesidades del=20 sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que = desarrollen=20 su actividad en el =E1mbito laboral. Dicha incorporaci=F3n se = realizar=E1 en r=E9gimen=20 laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de = aplicaci=F3n.=20

Art=EDculo 96. Profesorado de ense=F1anzas art=EDsticas.

1. Para ejercer la docencia de las ense=F1anzas art=EDsticas ser=E1 = necesario estar=20 en posesi=F3n del t=EDtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del = t=EDtulo de=20 Grado correspondiente o titulaci=F3n equivalente a efectos de docencia, = sin=20 perjuicio de la intervenci=F3n educativa de otros profesionales en el = caso de las=20 ense=F1anzas de artes pl=E1sticas y dise=F1o de grado medio y de grado = superior y de=20 la habilitaci=F3n de otras titulaciones que, a efectos de docencia, = pudiera=20 establecer el Gobierno para determinados m=F3dulos, previa consulta a = las=20 Comunidades Aut=F3nomas. En el caso de las ense=F1anzas art=EDsticas = profesionales se=20 requerir=E1, asimismo, la formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica a la = que se refiere el=20 art=EDculo 100 de esta Ley.

2. En la regulaci=F3n de las ense=F1anzas art=EDsticas superiores el = Gobierno,=20 previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, podr=E1 incluir otras = exigencias para=20 el profesorado que las asuma, derivadas de las condiciones de = inserci=F3n de estas=20 ense=F1anzas en el marco de la educaci=F3n superior.

3. Excepcionalmente, para determinados m=F3dulos o materias, se = podr=E1=20 incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su = cualificaci=F3n y a las=20 necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente = titulados,=20 que desarrollen su actividad en el =E1mbito laboral. Dicha = incorporaci=F3n se=20 realizar=E1 en r=E9gimen laboral o administrativo, de acuerdo con la = normativa que=20 resulte de aplicaci=F3n.

4. Para las ense=F1anzas art=EDsticas superiores, excepcionalmente, = se podr=E1=20 incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su = cualificaci=F3n y a las=20 necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente = titulados,=20 de nacionalidad extranjera. Dicha incorporaci=F3n se realizar=E1 en = r=E9gimen laboral=20 o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de = aplicaci=F3n y deber=E1=20 cumplirse el contenido de los art=EDculos 9.5 y 36 de la Ley Org=E1nica = 4/2000, de=20 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa=F1a = y su=20 integraci=F3n social, salvo en el caso de nacionales de los Estados = miembros de la=20 Uni=F3n Europea o de aquellos a quienes sea de aplicaci=F3n el r=E9gimen = comunitario=20 de extranjer=EDa. Para estas ense=F1anzas el Gobierno, previa consulta a = las=20 Comunidades Aut=F3nomas, establecer=E1 la figura de profesor em=E9rito. =

Art=EDculo 97. Profesorado de ense=F1anzas de idiomas.

1. Para impartir ense=F1anzas de idiomas se exigir=E1n los mismos = requisitos de=20 titulaci=F3n y formaci=F3n establecidos en el art=EDculo 94 para la = educaci=F3n=20 secundaria obligatoria y el bachillerato.

2. Las Administraciones educativas, excepcionalmente, podr=E1n = incorporar como=20 profesores especialistas, atendiendo a su cualificaci=F3n y a las = necesidades del=20 sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de = nacionalidad=20 extranjera. Dicha incorporaci=F3n se realizar=E1 en r=E9gimen laboral o=20 administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci=F3n = y deber=E1=20 cumplirse el contenido de los art=EDculos 9.5 y 36 de la Ley Org=E1nica = 4/2000, de=20 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa=F1a = y su=20 integraci=F3n social, salvo en el caso de nacionales de los Estados = miembros de la=20 Uni=F3n Europea o de aquellos a quienes sea de aplicaci=F3n el r=E9gimen = comunitario=20 de extranjer=EDa.

Art=EDculo 98. Profesorado de ense=F1anzas deportivas.

1. Para ejercer la docencia en las ense=F1anzas deportivas ser=E1 = necesario estar=20 en posesi=F3n del t=EDtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el = t=EDtulo de=20 Grado correspondiente o titulaci=F3n equivalente a efectos de docencia. = Se=20 requerir=E1 asimismo la formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica a la que = se refiere el=20 art=EDculo 100 de esta Ley. El Gobierno habilitar=E1 otras titulaciones = para la=20 docencia en determinados m=F3dulos y bloques previa consulta a las = Comunidades=20 Aut=F3nomas.

2. Excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones=20 educativas podr=E1n incorporar como profesores especialistas, atendiendo = a su=20 cualificaci=F3n y a las necesidades del sistema educativo, a = profesionales, no=20 necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el =E1mbito = deportivo y=20 laboral. Dicha incorporaci=F3n se realizar=E1 en r=E9gimen laboral o = administrativo,=20 de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci=F3n.

Art=EDculo 99. Profesorado de educaci=F3n de personas adultas.

Los profesores de ense=F1anzas para las personas adultas comprendidas = en la=20 presente Ley, que conduzcan a la obtenci=F3n de un t=EDtulo acad=E9mico = o profesional,=20 deber=E1n contar con la titulaci=F3n establecida con car=E1cter general = para impartir=20 las respectivas ense=F1anzas. Las Administraciones educativas = facilitar=E1n a estos=20 profesores una formaci=F3n adecuada para responder a las = caracter=EDsticas de las=20 personas adultas.

CAP=CDTULO III

Formaci=F3n del profesorado

Art=EDculo 100. Formaci=F3n inicial.

1. La formaci=F3n inicial del profesorado se ajustar=E1 a las = necesidades de=20 titulaci=F3n y de cualificaci=F3n requeridas por la ordenaci=F3n general = del sistema=20 educativo. Su contenido garantizar=E1 la capacitaci=F3n adecuada para = afrontar los=20 retos del sistema educativo y adaptar las ense=F1anzas a las nuevas = necesidades=20 formativas.

2. Para ejercer la docencia en las diferentes ense=F1anzas reguladas = en la=20 presente Ley, ser=E1 necesario estar en posesi=F3n de las titulaciones = acad=E9micas=20 correspondientes y tener la formaci=F3n pedag=F3gica y did=E1ctica que = el Gobierno=20 establezca para cada ense=F1anza.

3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los = convenios=20 oportunos con las universidades para la organizaci=F3n de la formaci=F3n = pedag=F3gica=20 y did=E1ctica a la que se refiere el apartado anterior.

4. La formaci=F3n inicial del profesorado de las diferentes = ense=F1anzas=20 reguladas en la presente Ley se adaptar=E1 al sistema de grados y = postgrados del=20 espacio europeo de educaci=F3n superior seg=FAn lo que establezca la = correspondiente=20 normativa b=E1sica.

Art=EDculo 101. Incorporaci=F3n a la docencia en centros p=FAblicos. =

El primer curso de ejercicio de la docencia en centros p=FAblicos se=20 desarrollar=E1 bajo la tutor=EDa de profesores experimentados. El = profesor tutor y=20 el profesor en formaci=F3n compartir=E1n la responsabilidad sobre la = programaci=F3n de=20 las ense=F1anzas de los alumnos de este =FAltimo.

Art=EDculo 102. Formaci=F3n permanente.

1. La formaci=F3n permanente constituye un derecho y una obligaci=F3n = de todo el=20 profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y = de los=20 propios centros.

2. Los programas de formaci=F3n permanente, deber=E1n contemplar la = adecuaci=F3n de=20 los conocimientos y m=E9todos a la evoluci=F3n de las ciencias y de las = did=E1cticas=20 espec=EDficas, as=ED como todos aquellos aspectos de coordinaci=F3n, = orientaci=F3n,=20 tutor=EDa, atenci=F3n educativa a la diversidad y organizaci=F3n = encaminados a mejorar=20 la calidad de la ense=F1anza y el funcionamiento de los centros. = Asimismo, deber=E1n=20 incluir formaci=F3n espec=EDfica en materia de igualdad en los = t=E9rminos establecidos=20 en el art=EDculo siete de la Ley Org=E1nica 1/2004, de 28 de diciembre, = de Medidas=20 de Protecci=F3n Integral contra la Violencia de G=E9nero.

3. Las Administraciones educativas promover=E1n la utilizaci=F3n de = las=20 tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la comunicaci=F3n y la formaci=F3n = en lenguas=20 extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su = especialidad,=20 estableciendo programas espec=EDficos de formaci=F3n en este =E1mbito. = Igualmente, les=20 corresponde fomentar programas de investigaci=F3n e innovaci=F3n.

4. El Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia podr=E1 ofrecer programas = de formaci=F3n=20 permanente de car=E1cter estatal, dirigidos a profesores de todas las = ense=F1anzas=20 reguladas en la presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios = oportunos=20 con las instituciones correspondientes.

Art=EDculo 103. Formaci=F3n permanente del profesorado de centros = p=FAblicos.

1. Las Administraciones educativas planificar=E1n las actividades de = formaci=F3n=20 del profesorado, garantizar=E1n una oferta diversificada y gratuita de = estas=20 actividades y establecer=E1n las medidas oportunas para favorecer la = participaci=F3n=20 del profesorado en ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso = de los=20 profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas=20 ense=F1anzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos = oportunos con=20 las universidades.

2. El Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia, en colaboraci=F3n con las = Comunidades=20 Aut=F3nomas, favorecer=E1 la movilidad internacional de los docentes, = los=20 intercambios puesto a puesto y las estancias en otros pa=EDses.

CAP=CDTULO IV

Reconocimiento, apoyo y valoraci=F3n del profesorado

Art=EDculo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.

1. Las Administraciones educativas velar=E1n por que el profesado = reciba el=20 trato, la consideraci=F3n y el respeto acordes con la importancia social = de su=20 tarea.

2. Las Administraciones educativas prestar=E1n una atenci=F3n = prioritaria a la=20 mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al = est=EDmulo=20 de una creciente consideraci=F3n y reconocimiento social de la funci=F3n = docente.=20

3. Dada la exigencia de formaci=F3n permanente del profesorado y la = necesidad=20 de actualizaci=F3n, innovaci=F3n e investigaci=F3n que acompa=F1a a la = funci=F3n docente,=20 el profesorado debidamente acreditado dispondr=E1 de acceso gratuito a = las=20 bibliotecas y museos dependientes de los poderes p=FAblicos. Asimismo, = podr=E1n=20 hacer uso de los servicios de pr=E9stamo de libros y otros materiales = que ofrezcan=20 dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos=20 facilitar=E1n al profesorado la acreditaci=F3n correspondiente.

Art=EDculo 105. Medidas para el profesorado de centros p=FAblicos. =

1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del = profesorado de=20 los centros p=FAblicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la = debida=20 protecci=F3n y asistencia jur=EDdica, as=ED como la cobertura de la = responsabilidad=20 civil, en relaci=F3n con los hechos que se deriven de su ejercicio = profesional.=20

2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los = centros=20 p=FAblicos, favorecer=E1n:

a) El reconocimiento de la funci=F3n tutorial, mediante los oportunos = incentivos profesionales y econ=F3micos.

b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su = especial=20 dedicaci=F3n al centro y a la implantaci=F3n de planes que supongan = innovaci=F3n=20 educativa, por medio de los incentivos econ=F3micos y profesionales=20 correspondientes.

c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan = clases de su=20 materia en una lengua extranjera en los centros biling=FCes.

d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las = condiciones y=20 requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realizaci=F3n de=20 actividades de formaci=F3n y de investigaci=F3n e innovaci=F3n = educativas que=20 reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

e) La reducci=F3n de jornada lectiva de aquellos profesores mayores = de 55 a=F1os=20 que lo soliciten, con la correspondiente disminuci=F3n proporcional de = las=20 retribuciones. Podr=E1n, asimismo, favorecer la sustituci=F3n parcial de = la jornada=20 lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducci=F3n de sus = retribuciones.=20

Art=EDculo 106. Evaluaci=F3n de la funci=F3n p=FAblica docente.

1. A fin de mejorar la calidad de la ense=F1anza y el trabajo de los=20 profesores, las Administraciones educativas elaborar=E1n planes para la = evaluaci=F3n=20 de la funci=F3n docente, con la participaci=F3n del profesorado.

2. Los planes para la valoraci=F3n de la funci=F3n docente, que deben = ser=20 p=FAblicos, incluir=E1n los fines y los criterios precisos de la = valoraci=F3n y la=20 forma de participaci=F3n del profesorado, de la comunidad educativa y de = la propia=20 Administraci=F3n.

3. Las Administraciones educativas fomentar=E1n asimismo la = evaluaci=F3n=20 voluntaria del profesorado.

4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los = procedimientos=20 para que los resultados de la valoraci=F3n de la funci=F3n docente sean = tenidos en=20 cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera = docente,=20 junto con las actividades de formaci=F3n, investigaci=F3n e = innovaci=F3n.

T=CDTULO IV

Centros docentes

CAP=CDTULO I

Principios generales

Art=EDculo 107. R=E9gimen jur=EDdico.

1. Los centros docentes que ofrezcan ense=F1anzas reguladas en esta = Ley se=20 regir=E1n por lo dispuesto en la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = Reguladora=20 del Derecho a la Educaci=F3n, en la presente Ley Org=E1nica y en las = disposiciones=20 que la desarrollen, as=ED como por lo establecido en las dem=E1s normas = vigentes que=20 les sean de aplicaci=F3n, sin perjuicio de lo previsto en los apartados = siguientes=20 de este art=EDculo.

2. En relaci=F3n con los centros integrados y de referencia nacional = de=20 formaci=F3n profesional se estar=E1 a lo dispuesto en la Ley Org=E1nica = 5/2002, de 19=20 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci=F3n Profesional y en = las normas=20 que la desarrollen.

3. Corresponde a las Comunidades Aut=F3nomas regular la = organizaci=F3n de los=20 centros que ofrezcan algunas de las ense=F1anzas art=EDsticas superiores = definidas=20 como tales en el art=EDculo 45 de esta Ley.

4. Corresponde al Gobierno la regulaci=F3n y la gesti=F3n de los = centros docentes=20 p=FAblicos espa=F1oles en el exterior.

5. Las Administraciones educativas podr=E1n considerar centro = educativo, a los=20 efectos de organizaci=F3n, gesti=F3n y administraci=F3n, la agrupaci=F3n = de centros=20 p=FAblicos ubicados en un =E1mbito territorial determinado.

Art=EDculo 108. Clasificaci=F3n de los centros.

1. Los centros docentes se clasifican en p=FAblicos y privados.

2. Son centros p=FAblicos aquellos cuyo titular sea una = administraci=F3n p=FAblica.=20

3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona = f=EDsica o=20 jur=EDdica de car=E1cter privado y son centros privados concertados los = centros=20 privados acogidos al r=E9gimen de conciertos legalmente establecido. Se = entiende=20 por titular de un centro privado la persona f=EDsica o jur=EDdica que = conste como=20 tal en el Registro de centros de la correspondiente Administraci=F3n = educativa.=20

4. La prestaci=F3n del servicio p=FAblico de la educaci=F3n se = realizar=E1, a trav=E9s=20 de los centros p=FAblicos y privados concertados.

5. Los centros docentes orientar=E1n su actividad a la consecuci=F3n = de los=20 principios y fines de la educaci=F3n establecidos en la presente Ley. =

6. Los padres o tutores, en relaci=F3n con la educaci=F3n de sus = hijos o pupilos,=20 tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el art=EDculo 4 de la = Ley=20 Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la = Educaci=F3n, a escoger=20 centro docente tanto p=FAblico como distinto de los creados por los = poderes=20 p=FAblicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente art=EDculo. =

Art=EDculo 109. Programaci=F3n de la red de centros.

1. En la programaci=F3n de la oferta de plazas, las Administraciones = educativas=20 armonizar=E1n las exigencias derivadas de la obligaci=F3n que tienen los = poderes=20 p=FAblicos de garantizar el derecho de todos a la educaci=F3n y los = derechos=20 individuales de alumnos, padres y tutores.

2. Las Administraciones educativas programar=E1n la oferta educativa = de las=20 ense=F1anzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la = oferta=20 existente de centros p=FAblicos y privados concertados y, como = garant=EDa de la=20 calidad de la ense=F1anza, una adecuada y equilibrada escolarizaci=F3n = de los=20 alumnos con necesidad espec=EDfica de apoyo educativo. Asimismo, las=20 Administraciones educativas garantizar=E1n la existencia de plazas = p=FAblicas=20 suficientes especialmente en las zonas de nueva poblaci=F3n.

3. Las Administraciones educativas deber=E1n tener en cuenta las = consignaciones=20 presupuestarias existentes y el principio de econom=EDa y eficiencia en = el uso de=20 los recursos p=FAblicos.

Art=EDculo 110. Accesibilidad.

1. Los centros educativos existentes que no re=FAnan las condiciones = de=20 accesibilidad exigidas por la legislaci=F3n vigente en la materia, = deber=E1n=20 adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por = la Ley=20 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no = discriminaci=F3n y=20 accesibilidad universal, y en sus normas de desarrollo.

2. Las Administraciones educativas promover=E1n programas para = adecuar las=20 condiciones f=EDsicas, incluido el transporte escolar, y tecnol=F3gicas = de los=20 centros y los dotar=E1n de los recursos materiales y de acceso al = curr=EDculo=20 adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente = en el=20 caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en = factor de=20 discriminaci=F3n y garanticen una atenci=F3n inclusiva y universalmente = accesible a=20 todos los alumnos.

CAP=CDTULO II

Centros p=FAblicos

Art=EDculo 111. Denominaci=F3n de los centros p=FAblicos.

1. Los centros p=FAblicos que ofrecen educaci=F3n infantil se = denominar=E1n=20 escuelas infantiles, los que ofrecen educaci=F3n primaria, colegios de = educaci=F3n=20 primaria, los que ofrecen educaci=F3n secundaria obligatoria, = bachillerato y=20 formaci=F3n profesional, institutos de educaci=F3n secundaria.

2. Los centros p=FAblicos que ofrecen educaci=F3n infantil y = educaci=F3n primaria=20 se denominar=E1n colegios de educaci=F3n infantil y primaria.

3. Los centros p=FAblicos que ofrecen ense=F1anzas profesionales de = artes=20 pl=E1sticas y dise=F1o se denominar=E1n escuelas de arte; los que = ofrecen ense=F1anzas=20 profesionales y, en su caso, elementales, de m=FAsica y danza, = conservatorios. Los=20 centros que ofrecen ense=F1anzas art=EDsticas superiores tendr=E1n las = denominaciones=20 a las que se refiere el art=EDculo 58 de esta Ley.

4. Los centros que ofrecen ense=F1anzas dirigidas a alumnos con = necesidades=20 educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las = medidas de=20 atenci=F3n a la diversidad de los centros ordinarios, se denominar=E1n = centros de=20 educaci=F3n especial.

5. Corresponde a las Administraciones educativas determinar la = denominaci=F3n=20 de aquellos centros p=FAblicos que ofrezcan ense=F1anzas agrupadas de = manera=20 distinta a las definidas en los puntos anteriores.

Art=EDculo 112. Medios materiales y humanos.

1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros = p=FAblicos=20 de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una = educaci=F3n de=20 calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educaci=F3n. =

2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los = centros=20 dispondr=E1n de la infraestructura inform=E1tica necesaria para = garantizar la=20 incorporaci=F3n de las tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la = comunicaci=F3n en los=20 procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas = proporcionar=20 servicios educativos externos y facilitar la relaci=F3n de los centros = p=FAblicos=20 con su entorno y la utilizaci=F3n por parte del centro de los recursos = pr=F3ximos,=20 tanto propios como de otras Administraciones p=FAblicas.

3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad espec=EDfica de = apoyo=20 educativo, en proporci=F3n mayor a la establecida con car=E1cter general = o para la=20 zona en la que se ubiquen, recibir=E1n los recursos complementarios = necesarios=20 para atender adecuadamente a este alumnado.

4. Las Administraciones educativas facilitar=E1n que aquellos centros = que, por=20 su n=FAmero de unidades, no puedan disponer de los especialistas a los = que se=20 refiere el art=EDculo 93 de esta Ley, reciban los apoyos necesarios para = asegurar=20 la calidad de las correspondientes ense=F1anzas.

5. Las Administraciones educativas potenciar=E1n que los centros = p=FAblicos=20 puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de = favorecer que=20 ampl=EDen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, = as=ED como=20 que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos = centros=20 que atiendan a una elevada poblaci=F3n de alumnos con necesidad = espec=EDfica de=20 apoyo educativo.

Art=EDculo 113. Bibliotecas escolares.

1. Los centros de ense=F1anza dispondr=E1n de una biblioteca escolar. =

2. Las Administraciones educativas completar=E1n la dotaci=F3n de las = bibliotecas=20 de los centros p=FAblicos de forma progresiva. A tal fin elaborar=E1n un = plan que=20 permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de implantaci=F3n de = la=20 presente Ley.

3. Las bibliotecas escolares contribuir=E1n a fomentar la lectura y a = que el=20 alumno acceda a la informaci=F3n y otros recursos para el aprendizaje de = las dem=E1s=20 =E1reas y materias y pueda formarse en el uso cr=EDtico de los mismos. = Igualmente,=20 contribuir=E1n a hacer efectivo lo dispuesto en los art=EDculos 19.3 y = 26.2 de la=20 presente Ley.

4. La organizaci=F3n de las bibliotecas escolares deber=E1 permitir = que funcionen=20 como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros = respectivos.=20

5. Los centros podr=E1n llegar a acuerdos con los municipios = respectivos, para=20 el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este=20 art=EDculo.

CAP=CDTULO III

Centros privados

Art=EDculo 114. Denominaci=F3n.

Los centros privados podr=E1n adoptar cualquier denominaci=F3n, = excepto la que=20 corresponde a centros p=FAblicos o pueda inducir a confusi=F3n con = ellos.

Art=EDculo 115. Car=E1cter propio de los centros privados.

1. Los titulares de los centros privados tendr=E1n derecho a = establecer el=20 car=E1cter propio de los mismos que, en todo caso, deber=E1 respetar los = derechos=20 garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constituci=F3n y en = las leyes.=20

2. El car=E1cter propio del centro deber=E1 ser puesto en = conocimiento por el=20 titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, = as=ED como=20 a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La = matriculaci=F3n de un=20 alumno supondr=E1 el respeto del car=E1cter propio del centro, que = deber=E1 respetar a=20 su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la=20 Constituci=F3n y en las leyes.

3. Cualquier modificaci=F3n en el car=E1cter propio de un centro = privado, por=20 cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deber=E1 = ponerse en=20 conocimiento de la comunidad educativa con antelaci=F3n suficiente. En = cualquier=20 caso, la modificaci=F3n del car=E1cter propio, una vez iniciado el = curso, no podr=E1=20 surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisi=F3n y = matriculaci=F3n de los=20 alumnos para el curso siguiente.

CAP=CDTULO IV

Centros privados concertados

Art=EDculo 116. Conciertos.

1. Los centros privados que ofrezcan ense=F1anzas declaradas = gratuitas en esta=20 Ley y satisfagan necesidades de escolarizaci=F3n, en el marco de lo = dispuesto en=20 los art=EDcu­los 108 y 109, podr=E1n acogerse al r=E9gimen de = conciertos en los=20 t=E9rminos legalmente establecidos. Los centros que accedan al r=E9gimen = de=20 concertaci=F3n educativa deber=E1n formalizar con la Administraci=F3n = educativa que=20 proceda el correspondiente concierto.

2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el = apartado=20 anterior, tendr=E1n preferencia para acogerse al r=E9gimen de conciertos = aquellos=20 que, atiendan a poblaciones escolares de condiciones econ=F3micas = desfavorables o=20 los que realicen experiencias de inter=E9s pedag=F3gico para el sistema = educativo.=20 En todo caso, tendr=E1n preferencia los centros que, cumpliendo los = criterios=20 anteriormente se=F1alados, est=E9n constituidos y funcionen en r=E9gimen = de=20 cooperativa.

3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos b=E1sicos a los = que deben=20 someterse los conciertos. Estos aspectos se referir=E1n al cumplimiento = de los=20 requisitos previstos en la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, del = Derecho a la=20 Educaci=F3n y en las normas que le sean de aplicaci=F3n de la presente = Ley, a la=20 tramitaci=F3n de la solicitud, la duraci=F3n m=E1xima del concierto y = las causas de=20 extinci=F3n, a las obligaciones de la titularidad del centro concertado = y de la=20 Administraci=F3n educativa, al sometimiento del concierto al derecho=20 administrativo, a las singularidades del r=E9gimen del profesorado sin = relaci=F3n=20 laboral, a la constituci=F3n del Consejo Escolar del centro al que se = otorga el=20 concierto y a la designaci=F3n del director.

4. Corresponde a las Comunidades Aut=F3nomas dictar las normas = necesarias para=20 el desarrollo del r=E9gimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo = previsto=20 en el presente art=EDculo y en el marco de lo dispuesto en los = art=EDcu­los 108=20 y 109. El concierto establecer=E1 los derechos y obligaciones = rec=EDprocas en cuanto=20 a r=E9gimen econ=F3mico, duraci=F3n, pr=F3rroga y extinci=F3n del mismo, = n=FAmero de=20 unidades escolares concertadas y dem=E1s condiciones, con sujeci=F3n a = las=20 disposiciones reguladoras del r=E9gimen de conciertos.

5. Los conciertos podr=E1n afectar a varios centros siempre que = pertenezcan a=20 un mismo titular.

6. Las Administraciones educativas podr=E1n concertar, con car=E1cter = preferente,=20 los programas de cualificaci=F3n profesional inicial que, conforme a lo = previsto=20 en la presente Ley, los centros privados concertados de educaci=F3n = secundaria=20 obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendr=E1n = car=E1cter singular.=20

7. El concierto para las ense=F1anzas postobligatorias tendr=E1 = car=E1cter=20 singular.

Art=EDculo 117. M=F3dulos de concierto.

1. La cuant=EDa global de los fondos p=FAblicos destinados al = sostenimiento de=20 los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de = las=20 ense=F1anzas objeto de concierto, se establecer=E1 en los presupuestos = de las=20 Administraciones correspondientes.

2. A efectos de distribuci=F3n de la cuant=EDa global a que hace = referencia el=20 apartado anterior, el importe del m=F3dulo econ=F3mico por unidad = escolar se fijar=E1=20 anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en = los de las=20 Comunidades Aut=F3nomas, no pudiendo en =E9stos ser inferior al que se = establezca en=20 los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado = m=F3dulo=20 de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.

3. En el m=F3dulo, cuya cuant=EDa asegurar=E1 que la ense=F1anza se = imparta en=20 condiciones de gratuidad, se diferenciar=E1n:

a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por = cuota=20 patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los = centros.=20

b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprender=E1n las de = personal=20 de administraci=F3n y servicios, las ordinarias de mantenimiento, = conservaci=F3n y=20 funcionamiento, as=ED como las cantidades que correspondan a la = reposici=F3n de=20 inversiones reales. Asimismo, podr=E1n considerarse las derivadas del = ejercicio de=20 la funci=F3n directiva no docente. En ning=FAn caso, se computar=E1n = intereses del=20 capital propio. Las citadas cantidades se fijar=E1n con criterios = an=E1logos a los=20 aplicados a los centros p=FAblicos.

c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos = de=20 antig=FCedad del personal docente de los centros privados concertados y=20 consiguiente repercusi=F3n en las cuotas de la Seguridad Social; pago de = las=20 sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la = funci=F3n=20 directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de = las=20 garant=EDas reconocidas a los representantes legales de los trabajadores = seg=FAn lo=20 establecido en el art=EDculo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales = cantidades=20 se recoger=E1n en un fondo general que se distribuir=E1 de forma = individualizada=20 entre el personal docente de los centros privados concertados, de = acuerdo con=20 las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios = an=E1logos=20 a los fijados para el profesorado de los centros p=FAblicos.

4. Las cantidades correspondientes a los salarios del personal = docente a que=20 hace referencia el apartado anterior, posibilitar=E1n la equiparaci=F3n = gradual de=20 su remuneraci=F3n con la del profesorado p=FAblico de las respectivas = etapas.

5. Los salarios del personal docente ser=E1n abonados por la = Administraci=F3n al=20 profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del = centro, con=20 cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A = tal fin,=20 el titular del centro, en su condici=F3n de empleador en la relaci=F3n = laboral,=20 facilitar=E1 a la Administraci=F3n las n=F3minas correspondientes, as=ED = como sus=20 eventuales modificaciones.

6. La Administraci=F3n no podr=E1 asumir alteraciones en los gastos = de personal y=20 costes laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que = superen=20 el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a = salarios=20 a que hace referencia el apartado 3 de este art=EDculo.

7. Las Administraciones educativas podr=E1n incrementar los m=F3dulos = para los=20 centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad = espec=EDfica de=20 apoyo educativo en proporci=F3n mayor a la establecida con car=E1cter = general o para=20 la zona en la que se ubiquen.

8. La reglamentaci=F3n que desarrolle el r=E9gimen de conciertos = tendr=E1 en cuenta=20 las caracter=EDsticas espec=EDficas de las cooperativas de ense=F1anza y = de los=20 profesores sin relaci=F3n laboral con la titularidad del centro, a fin = de=20 facilitar la gesti=F3n de sus recursos econ=F3micos y humanos.

9. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinar=E1 el = importe=20 m=E1ximo de las cuotas que los centros con concierto singular podr=E1n = percibir de=20 las familias.

T=CDTULO V

Participaci=F3n, autonom=EDa y gobierno de los centros

CAP=CDTULO I

Participaci=F3n en el funcionamiento y el gobierno de los centros =

Art=EDculo 118. Principios generales.

1. La participaci=F3n es un valor b=E1sico para la formaci=F3n de = ciudadanos=20 aut=F3nomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y = valores de=20 la Constituci=F3n.

2. La participaci=F3n, autonom=EDa y gobierno de los centros que = ofrezcan=20 ense=F1anzas reguladas en esta Ley se ajustar=E1n a lo dispuesto en ella = y en la Ley=20 Org=E1­nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la = Educaci=F3n, y en=20 las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

3. Las Administraciones educativas fomentar=E1n, en el =E1mbito de su = competencia, el ejercicio efectivo de la participaci=F3n de alumnado, = profesorado,=20 familias y personal de administraci=F3n y servicios en los centros = educativos.=20

4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado = y las=20 familias en la educaci=F3n de sus hijos, las Administraciones educativas = adoptar=E1n=20 medidas que promuevan e incentiven la colaboraci=F3n efectiva entre la = familia y=20 la escuela.

5. En relaci=F3n con los centros integrados y de referencia nacional = de=20 formaci=F3n profesional se estar=E1 a lo dispuesto en la Ley Org=E1nica = 5/2002, de 19=20 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci=F3n Profesional y en = las normas=20 que la desarrollen.

6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la = participaci=F3n en=20 los centros que impartan ense=F1anzas art=EDsticas superiores de acuerdo = con la=20 normativa b=E1sica que establezca el Gobierno.

7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo = establecido en=20 este T=EDtulo a las caracter=EDsticas de los centros que imparten = =FAnicamente el=20 primer ciclo de educaci=F3n infantil. Esta adaptaci=F3n deber=E1 = respetar, en todo=20 caso, los principios de autonom=EDa y participaci=F3n de la comunidad = educativa=20 recogidos en el mismo.

Art=EDculo 119. Participaci=F3n en el funcionamiento y el gobierno de = los centros=20 p=FAblicos y privados concertados.

1. Las Administraciones educativas garantizar=E1n la participaci=F3n = de la=20 comunidad educativa en la organizaci=F3n, el gobierno, el funcionamiento = y la=20 evaluaci=F3n de los centros.

2. La comunidad educativa participar=E1 en el gobierno de los centros = a trav=E9s=20 del Consejo Escolar.

3. Los profesores participar=E1n tambi=E9n en la toma de decisiones = pedag=F3gicas=20 que corresponden al Claustro, a los =F3rganos de coordinaci=F3n docente = y a los=20 equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.

4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la = participaci=F3n=20 del alumnado en el funcionamiento de los centros a trav=E9s de sus = delegados de=20 grupo y curso, as=ED como de sus representantes en el Consejo Escolar. =

5. Los padres y los alumnos podr=E1n participar tambi=E9n en el = funcionamiento de=20 los centros a trav=E9s de sus asociaciones. Las Administraciones = educativas=20 favorecer=E1n la informaci=F3n y la formaci=F3n dirigida a ellos.

6. Los centros tendr=E1n al menos los siguientes =F3rganos colegiados = de=20 gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

CAP=CDTULO II

Autonom=EDa de los centros

Art=EDculo 120. Disposiciones generales.

1. Los centros dispondr=E1n de autonom=EDa pedag=F3gica, de = organizaci=F3n y de=20 gesti=F3n en el marco de la legislaci=F3n vigente y en los t=E9rminos = recogidos en la=20 presente Ley y en las normas que la desarrollen.

2. Los centros docentes dispondr=E1n de autonom=EDa para elaborar, = aprobar y=20 ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gesti=F3n, as=ED como = las normas de=20 organizaci=F3n y funcionamiento del centro.

3. Las Administraciones educativas favorecer=E1n la autonom=EDa de = los centros de=20 forma que sus recursos econ=F3micos, materiales y humanos puedan = adecuarse a los=20 planes de trabajo y organizaci=F3n que elaboren, una vez que sean = convenientemente=20 evaluados y valorados.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonom=EDa, pueden adoptar=20 experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizaci=F3n o = ampliaci=F3n del=20 horario escolar en los t=E9rminos que establezcan las Administraciones = educativas,=20 sin que, en ning=FAn caso, se impongan aportaciones a las familias ni = exigencias=20 para las Administraciones educativas.

5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de = organizaci=F3n=20 puedan afectar a la obtenci=F3n de t=EDtulos acad=E9micos o = profesionales, deber=E1n ser=20 autorizados expresamente por el Gobierno.

Art=EDculo 121. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo del centro recoger=E1 los valores, los = objetivos y las=20 prioridades de actuaci=F3n. Asimismo, incorporar=E1 la concreci=F3n de = los curr=EDculos=20 establecidos por la Administraci=F3n educativa que corresponde fijar y = aprobar al=20 Claustro, as=ED como el tratamiento transversal en las =E1reas, materias = o m=F3dulos=20 de la educaci=F3n en valores y otras ense=F1anzas.

2. Dicho proyecto, que deber=E1 tener en cuenta las caracter=EDsticas = del entorno=20 social y cultural del centro, recoger=E1 la forma de atenci=F3n a la = diversidad del=20 alumnado y la acci=F3n tutorial, as=ED como el plan de convivencia, y = deber=E1=20 respetar el principio de no discriminaci=F3n y de inclusi=F3n educativa = como valores=20 fundamentales, as=ED como los principios y objetivos recogidos en esta = Ley y en la=20 Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la = Educaci=F3n.

3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco = general=20 que permita a los centros p=FAblicos y privados concertados elaborar sus = proyectos=20 educativos, que deber=E1n hacerse p=FAblicos con objeto de facilitar su = conocimiento=20 por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las=20 Administraciones educativas contribuir al desarrollo del curr=EDculo = favoreciendo=20 la elaboraci=F3n de modelos abiertos de programaci=F3n docente y de = materiales=20 did=E1cticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y = del=20 profesorado.

4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la = coordinaci=F3n=20 entre los proyectos educativos de los centros de educaci=F3n primaria y = los de=20 educaci=F3n secundaria obligatoria con objeto de que la incorporaci=F3n = de los=20 alumnos a la educaci=F3n secundaria sea gradual y positiva.

5. Los centros promover=E1n compromisos educativos entre las familias = o tutores=20 legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que = padres,=20 profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el = rendimiento=20 acad=E9mico del alumnado.

6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en = todo=20 caso deber=E1 hacerse p=FAblico, ser=E1 dispuesto por su respectivo = titular e=20 incorporar=E1 el car=E1cter propio al que se refiere el art=EDculo 115 = de esta Ley.=20

Art=EDculo 122. Recursos.

1. Los centros estar=E1n dotados de los recursos educativos, humanos = y=20 materiales necesarios para ofrecer una ense=F1anza de calidad y = garantizar la=20 igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci=F3n.

2. Las Administraciones educativas podr=E1n asignar mayores = dotaciones de=20 recursos a determinados centros p=FAblicos o privados concertados en = raz=F3n de los=20 proyectos que as=ED lo requieran o en atenci=F3n a las condiciones de = especial=20 necesidad de la poblaci=F3n que escolarizan.

3. Los centros docentes p=FAblicos podr=E1n obtener recursos = complementarios,=20 previa aprobaci=F3n del Consejo Escolar, en los t=E9rminos que = establezcan las=20 Administraciones educativas, dentro de los l=EDmites que la normativa = vigente=20 establece. Estos recursos no podr=E1n provenir de las actividades = llevadas a cabo=20 por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines = y=20 deber=E1n ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las = Administraciones=20 educativas establezcan.

Art=EDculo 123. Proyecto de gesti=F3n de los centros p=FAblicos.

1. Los centros p=FAblicos que impartan ense=F1anzas reguladas por la = presente Ley=20 dispondr=E1n de autonom=EDa en su gesti=F3n econ=F3mica de acuerdo con = la normativa=20 establecida en la presente Ley as=ED como en la que determine cada = Administraci=F3n=20 educativa.

2. Las Administraciones educativas podr=E1n delegar en los =F3rganos = de gobierno=20 de los centros p=FAblicos la adquisici=F3n de bienes, contrataci=F3n de = obras,=20 servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legisla­tivo = 2/2000,=20 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de = Contratos=20 de las Administraciones P=FAblicas, y con los l=EDmites que en la = normativa=20 correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonom=EDa de los centros = para=20 administrar estos recursos estar=E1 sometido a las disposiciones que las = Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de = contrataci=F3n,=20 de realizaci=F3n y de justificaci=F3n del gasto.

3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros = p=FAblicos=20 podr=E1n formular requisitos de titulaci=F3n y capacitaci=F3n = profesional respecto de=20 determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las = condiciones que=20 establezcan las Administraciones educativas.

4. Los centros p=FAblicos expresar=E1n la ordenaci=F3n y = utilizaci=F3n de sus=20 recursos, tanto materiales como humanos, a trav=E9s de la elaboraci=F3n = de su=20 proyecto de gesti=F3n, en los t=E9rminos que regulen las = Administraciones=20 educativas.

5. Las Administraciones educativas podr=E1n delegar en los =F3rganos = de gobierno=20 de los centros p=FAblicos las competencias que determinen, incluidas las = relativas=20 a gesti=F3n de personal, responsabilizando a los directores de la = gesti=F3n de los=20 recursos puestos a disposici=F3n del centro.

Art=EDculo 124. Normas de organizaci=F3n y funcionamiento.

1. Los centros docentes elaborar=E1n sus normas de organizaci=F3n y=20 funcionamiento, que deber=E1n incluir las que garanticen el cumplimiento = del plan=20 de convivencia.

2. Las Administraciones educativas facilitar=E1n que los centros, en = el marco=20 de su autonom=EDa, puedan elaborar sus propias normas de organizaci=F3n = y=20 funcionamiento.

Art=EDculo 125. Programaci=F3n general anual.

Los centros educativos elaborar=E1n al principio de cada curso una = programaci=F3n=20 general anual que recoja todos los aspectos relativos a la = organizaci=F3n y=20 funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el curr=EDculo, las = normas, y=20 todos los planes de actuaci=F3n acordados y aprobados.

CAP=CDTULO III

=D3rganos colegiados de gobierno y de coordinaci=F3n docente de los = centros=20 p=FAblicos

Secci=F3n primera. Consejo Escolar

Art=EDculo 126. Composici=F3n del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros p=FAblicos estar=E1 compuesto = por los=20 siguientes miembros:

a) El director del centro, que ser=E1 su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo t=E9rmino = municipal se=20 halle radicado el centro.

d) Un n=FAmero de profesores, elegidos por el Claustro, que no = podr=E1 ser=20 inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e) Un n=FAmero de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y = entre=20 ellos, que no podr=E1 ser inferior a un tercio del total de los = componentes del=20 Consejo.

f) Un representante del personal de administraci=F3n y servicios del = centro.=20

g) El secretario del centro, que actuar=E1 como secretario del = Consejo, con voz=20 y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, =E9ste = designar=E1 una=20 persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y = efectiva=20 entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar = ser=E1=20 designado por la asociaci=F3n de padres m=E1s representativa del centro, = de acuerdo=20 con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. =

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las = condiciones por=20 las que los centros que impartan las ense=F1anzas de formaci=F3n = profesional o artes=20 pl=E1sticas y dise=F1o puedan incorporar a su Consejo Escolar un = representante=20 propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales = presentes en el =E1mbito de acci=F3n del centro.

5. Los alumnos podr=E1n ser elegidos miembros del Consejo Escolar a = partir del=20 primer curso de la educaci=F3n secundaria obligatoria. No obstante, los = alumnos de=20 los dos primeros cursos de la educaci=F3n secundaria obligatoria no = podr=E1n=20 participar en la selecci=F3n o el cese del director. Los alumnos de = educaci=F3n=20 primaria podr=E1n participar en el Consejo Escolar del centro en los = t=E9rminos que=20 establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el = n=FAmero total=20 de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elecci=F3n.

7. En los centros espec=EDficos de educaci=F3n infantil, en los = incompletos de=20 educaci=F3n primaria, en los de educaci=F3n secundaria con menos de ocho = unidades,=20 en centros de educaci=F3n permanente de personas adultas y de = educaci=F3n especial,=20 en los que se impartan ense=F1anzas art=EDsticas profesionales, de = idiomas o=20 deportivas, as=ED como en aquellas unidades o centros de = caracter=EDsticas=20 singulares, la Administraci=F3n educativa competente adaptar=E1 lo = dispuesto en este=20 art=EDculo a la singularidad de los mismos.

8. En los centros espec=EDficos de educaci=F3n especial y en aquellos = que tengan=20 unidades de educaci=F3n especial formar=E1 parte tambi=E9n del Consejo = Escolar un=20 representante del personal de atenci=F3n educativa complementaria.

Art=EDculo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendr=E1 las siguientes competencias: =

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere = el=20 cap=EDtulo II del t=EDtulo V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programaci=F3n general anual del centro sin = perjuicio=20 de las competencias del Claustro de profesores, en relaci=F3n con la = planificaci=F3n=20 y organizaci=F3n docente.

c) Conocer las candidaturas a la direcci=F3n y los proyectos de = direcci=F3n=20 presentados por los candidatos.

d) Participar en la selecci=F3n del director del centro en los = t=E9rminos que la=20 presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los = dem=E1s=20 miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus = miembros,=20 adoptado por mayor=EDa de dos tercios, proponer la revocaci=F3n del = nombramiento del=20 director.

e) Decidir sobre la admisi=F3n de alumnos con sujeci=F3n a lo = establecido en esta=20 Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resoluci=F3n de conflictos disciplinarios y velar = porque se=20 atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias = adoptadas por=20 el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen = gravemente la=20 convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o = tutores,=20 podr=E1 revisar la decisi=F3n adoptada y proponer, en su caso, las = medidas=20 oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el = centro,=20 la igualdad entre hombres y mujeres y la resoluci=F3n pac=EDfica de = conflictos en=20 todos los =E1mbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservaci=F3n y renovaci=F3n de las instalaciones y = equipo=20 escolar y aprobar la obtenci=F3n de recursos complementarios de acuerdo = con lo=20 establecido en el art=EDculo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboraci=F3n, con fines educativos = y=20 culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, = entidades y=20 organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la = evoluci=F3n del=20 rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y = externas en=20 las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petici=F3n = de la=20 Administraci=F3n competente, sobre el funcionamiento del centro y la = mejora de la=20 calidad de la gesti=F3n, as=ED como sobre aquellos otros aspectos = relacionados con=20 la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci=F3n = educativa.=20

Secci=F3n segunda. Claustro de profesores

Art=EDculo 128. Composici=F3n.

1. El Claustro de profesores es el =F3rgano propio de participaci=F3n = de los=20 profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de = planificar,=20 coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos = educativos=20 del centro.

2. El Claustro ser=E1 presidido por el director y estar=E1 integrado = por la=20 totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Art=EDculo 129. Competencias.

El Claustro de profesores tendr=E1 las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para = la=20 elaboraci=F3n de los proyectos del centro y de la programaci=F3n general = anual.

b) Aprobar y evaluar la concreci=F3n del curr=EDculo y todos los = aspectos=20 educativos de los proyectos y de la programaci=F3n general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientaci=F3n, tutor=EDa, = evaluaci=F3n y=20 recuperaci=F3n de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el =E1mbito de la experimentaci=F3n y de = la=20 investigaci=F3n pedag=F3gica y en la formaci=F3n del profesorado del = centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y = participar en=20 la selecci=F3n del director en los t=E9rminos establecidos por la = presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la direcci=F3n y los proyectos de = direcci=F3n=20 presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la = evoluci=F3n del=20 rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y = externas en=20 las que participe el centro.

h) Informar las normas de organizaci=F3n y funcionamiento del centro. =

i) Conocer la resoluci=F3n de conflictos disciplinarios y la = imposici=F3n de=20 sanciones y velar por que =E9stas se atengan a la normativa vigente. =

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el = centro.=20

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci=F3n = educativa=20 o por las respectivas normas de organizaci=F3n y funcionamiento.

Secci=F3n tercera. Otros =F3rganos de coordinaci=F3n docente

Art=EDculo 130. =D3rganos de coordinaci=F3n docente.

1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el = funcionamiento de=20 los =F3rganos de coordinaci=F3n docente y de orientaci=F3n y potenciar = los equipos de=20 profesores que impartan clase en el mismo curso, as=ED como la = colaboraci=F3n y el=20 trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo = de=20 alumnos.

2. En los institutos de educaci=F3n secundaria existir=E1n, entre los = =F3rganos de=20 coordinaci=F3n docente, departamentos de coordinaci=F3n did=E1ctica que = se encargar=E1n=20 de la organizaci=F3n y desarrollo de las ense=F1anzas propias de las = materias o=20 m=F3dulos que se les encomienden.

CAP=CDTULO IV

Direcci=F3n de los centros p=FAblicos

Art=EDculo 131. El equipo directivo.

1. El equipo directivo, =F3rgano ejecutivo de gobierno de los centros = p=FAblicos,=20 estar=E1 integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y = cuantos=20 determinen las Administraciones educativas.

2. El equipo directivo trabajar=E1 de forma coordinada en el = desempe=F1o de sus=20 funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones = espec=EDficas=20 legalmente establecidas.

3. El director, previa comunicaci=F3n al Claustro de profesores y al = Consejo=20 Escolar, formular=E1 propuesta de nombramiento y cese a la = Administraci=F3n=20 educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los = profesores=20 con destino en dicho centro.

4. Todos los miembros del equipo directivo cesar=E1n en sus funciones = al=20 t=E9rmino de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

5. Las Administraciones educativas favorecer=E1n el ejercicio de la = funci=F3n=20 directiva en los centros docentes, mediante la adopci=F3n de medidas que = permitan=20 mejorar la actuaci=F3n de los equipos directivos en relaci=F3n con el = personal y los=20 recursos materiales y mediante la organizaci=F3n de programas y cursos = de=20 formaci=F3n.

Art=EDculo 132. Competencias del director.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representaci=F3n del centro, representar a la = Administraci=F3n=20 educativa en el mismo y hacerle llegar a =E9sta los planteamientos, = aspiraciones y=20 necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin = perjuicio de las=20 competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. =

c) Ejercer la direcci=F3n pedag=F3gica, promover la innovaci=F3n = educativa e=20 impulsar planes para la consecuci=F3n de los objetivos del proyecto = educativo del=20 centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dem=E1s disposiciones = vigentes.=20

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediaci=F3n = en la=20 resoluci=F3n de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que=20 correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin=20 perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el = art=EDcu­lo=20 127 de esta Ley. A tal fin, se promover=E1 la agilizaci=F3n de los = procedimientos=20 para la resoluci=F3n de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboraci=F3n con las familias, con instituciones y = con=20 organismos que faciliten la relaci=F3n del centro con el entorno, y = fomentar un=20 clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas = actuaciones=20 propicien una formaci=F3n integral en conocimientos y valores de los = alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las=20 evaluaciones externas y en la evaluaci=F3n del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos acad=E9micos y las sesiones del = Consejo=20 Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos=20 adoptados en el =E1mbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, = as=ED como=20 autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar = los pagos=20 y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello = de=20 acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administraci=F3n educativa el nombramiento y cese de = los=20 miembros del equipo directivo, previa informaci=F3n al Claustro de = profesores y al=20 Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la = Administraci=F3n=20 educativa.

Art=EDculo 133. Selecci=F3n del director.

1. La selecci=F3n del director se realizar=E1 mediante un proceso en = el que=20 participen la comunidad educativa y la Administraci=F3n educativa.

2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos m=E1s = id=F3neos=20 profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad = educativa.

3. La selecci=F3n y nombramiento de directores de los centros = p=FAblicos se=20 efectuar=E1 mediante concurso de m=E9ritos entre profesores funcionarios = de carrera=20 que impartan alguna de las ense=F1anzas encomendadas al centro.

4. La selecci=F3n se realizar=E1 de conformidad con los principios de = igualdad,=20 publicidad, m=E9rito y capacidad.

Art=EDculo 134. Requisitos para ser candidato a director.

1. Ser=E1n requisitos para poder participar en el concurso de = m=E9ritos los=20 siguientes:

a) Tener una antig=FCedad de al menos cinco a=F1os como funcionario = de carrera en=20 la funci=F3n p=FAblica docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, = durante un=20 periodo de igual duraci=F3n, en alguna de las ense=F1anzas de las que = ofrece el=20 centro a que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro p=FAblico, en alguna de las = ense=F1anzas de las del centro al que se opta, con una antig=FCedad en = el mismo de=20 al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el =E1mbito = de la=20 Administraci=F3n educativa convocante.

d) Presentar un proyecto de direcci=F3n que incluya, entre otros, los = objetivos, las l=EDneas de actuaci=F3n y la evaluaci=F3n del mismo.

2. En los centros espec=EDficos de educaci=F3n infantil, en los = incompletos de=20 educaci=F3n primaria, en los de educaci=F3n secundaria con menos de ocho = unidades,=20 en los que impartan ense=F1anzas art=EDsticas profesionales, deportivas, = de idiomas=20 o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las=20 Administraciones educativas podr=E1n eximir a los candidatos de cumplir = alguno de=20 los requisitos establecidos en el apartado 1 de este art=EDculo.

Art=EDculo 135. Procedimiento de selecci=F3n.

1. Para la selecci=F3n de los directores en los centros p=FAblicos, = las=20 Administraciones educativas convocar=E1n concurso de m=E9ritos y = establecer=E1n los=20 criterios objetivos y el procedimiento de valoraci=F3n de los m=E9ritos = del=20 candidato y del proyecto presentado.

2. La selecci=F3n ser=E1 realizada en el centro por una Comisi=F3n = constituida por=20 representantes de la Administraci=F3n educativa y del centro = correspondiente.

3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el = n=FAmero total=20 de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la = comisi=F3n=20 ser=E1 profesorado elegido por el Claustro y otro tercio ser=E1 elegido = por y entre=20 los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.

4. La selecci=F3n del director, que tendr=E1 en cuenta la = valoraci=F3n objetiva de=20 los m=E9ritos acad=E9micos y profesionales acreditados por los = aspirantes y la=20 valoraci=F3n del proyecto de direcci=F3n, ser=E1 decidida = democr=E1ticamente por los=20 miembros de la Comisi=F3n, de acuerdo con los criterios establecidos por = las=20 Administraciones educativas.

5. La selecci=F3n se realizar=E1 considerando, primero, las = candidaturas de=20 profesores del centro, que tendr=E1n preferencia. En ausencia de = candidatos del=20 centro o cuando =E9stos no hayan sido seleccionados, la Comisi=F3n = valorar=E1 las=20 candidaturas de profesores de otros centros.

Art=EDculo 136. Nombramiento.

1. Los aspirantes seleccionados deber=E1n superar un programa de = formaci=F3n=20 inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes=20 seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos a=F1os en la = funci=F3n=20 directiva estar=E1n exentos de la realizaci=F3n del programa de = formaci=F3n inicial.=20

2. La Administraci=F3n educativa nombrar=E1 director del centro que = corresponda,=20 por un periodo de cuatro a=F1os, al aspirante que haya superado este = programa.=20

3. El nombramiento de los directores podr=E1 renovarse, por periodos = de igual=20 duraci=F3n, previa evaluaci=F3n positiva del trabajo desarrollado al = final de los=20 mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluaci=F3n ser=E1n = p=FAblicos. Las=20 Administraciones educativas podr=E1n fijar un l=EDmite m=E1ximo para la = renovaci=F3n de=20 los mandatos.

Art=EDculo 137. Nombramiento con car=E1cter extraordinario.

En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creaci=F3n = o cuando=20 la Comisi=F3n correspondiente no haya seleccionado a ning=FAn aspirante, = la=20 Administraci=F3n educativa nombrar=E1 director a un profesor funcionario = por un=20 periodo m=E1ximo de cuatro a=F1os.

Art=EDculo 138. Cese del director.

El cese del director se producir=E1 en los siguientes supuestos:

a) Finalizaci=F3n del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, = de la=20 pr=F3rroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administraci=F3n educativa.

c) Incapacidad f=EDsica o ps=EDquica sobrevenida.

d) Revocaci=F3n motivada, por la Administraci=F3n educativa = competente, a=20 iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por = incumplimiento=20 grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la = resoluci=F3n de revocaci=F3n se emitir=E1 tras la instrucci=F3n de un = expediente=20 contradictorio, previa audiencia al interesado y o=EDdo el Consejo = Escolar.

Art=EDculo 139. Reconocimiento de la funci=F3n directiva.

1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de = director,=20 ser=E1 retribuido de forma diferenciada, en consideraci=F3n a la = responsabilidad y=20 dedicaci=F3n exigidas, de acuerdo con las cuant=EDas que para los = complementos=20 establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.

2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del = cargo de=20 director ser=E1 especialmente valorado a los efectos de la provisi=F3n = de puestos de=20 trabajo en la funci=F3n p=FAblica docente.

3. Los directores ser=E1n evaluados al final de su mandato. Los que = obtuvieren=20 evaluaci=F3n positiva, obtendr=E1n un reconocimiento personal y = profesional en los=20 t=E9rminos que establezcan las Administraciones educativas.

4. Los directores de los centros p=FAblicos que hayan ejercido su = cargo con=20 valoraci=F3n positiva durante el periodo de tiempo que cada = Administraci=F3n=20 educativa determine, mantendr=E1n, mientras permanezcan en situaci=F3n = de activo, la=20 percepci=F3n de una parte del complemento retributivo correspondiente en = la=20 proporci=F3n, condiciones y requisitos que determinen las = Administraciones=20 educativas.

T=CDTULO VI

Evaluaci=F3n del sistema educativo

Art=EDculo 140. Finalidad de la evaluaci=F3n.

1. La evaluaci=F3n del sistema educativo tendr=E1 como finalidad: =

a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educaci=F3n. =

b) Orientar las pol=EDticas educativas.

c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.

d) Ofrecer informaci=F3n sobre el grado de cumplimiento de los = objetivos de=20 mejora establecidos por las Administraciones educativas.

e) Proporcionar informaci=F3n sobre el grado de consecuci=F3n de los = objetivos=20 educativos espa=F1oles y europeos, as=ED como del cumplimiento de los = compromisos=20 educativos contra=EDdos en relaci=F3n con la demanda de la sociedad = espa=F1ola y las=20 metas fijadas en el contexto de la Uni=F3n Europea.

2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podr=E1 = amparar que los=20 resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente = del=20 =E1mbito territorial estatal o auton=F3mico en el que se apliquen, = puedan ser=20 utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para = establecer=20 clasificaciones de los centros.

Art=EDculo 141. =C1mbito de la evaluaci=F3n.

La evaluaci=F3n se extender=E1 a todos los =E1mbitos educativos = regulados en esta=20 Ley y se aplicar=E1 sobre los procesos de aprendizaje y resultados de = los alumnos,=20 la actividad del profesorado, los procesos educativos, la funci=F3n = directiva, el=20 funcionamiento de los centros docentes, la inspecci=F3n y las propias=20 Administraciones educativas.

Art=EDculo 142. Organismos responsables de la evaluaci=F3n.

1. Realizar=E1n la evaluaci=F3n del sistema educativo el Instituto = Nacional de=20 Evaluaci=F3n y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a denominarse = Instituto de=20 Evaluaci=F3n, y los organismos correspondientes de las Administraciones = educativas=20 que =E9stas determinen, que evaluar=E1n el sistema educativo en el = =E1mbito de sus=20 competencias.

2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = determinar=E1 la=20 estructura y funciones del Instituto de Evaluaci=F3n, en el que se = garantizar=E1 la=20 participaci=F3n de las Administraciones educativas.

3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes=20 colaborar=E1n con las Administraciones educativas en las evaluaciones = que se=20 realicen en sus centros.

Art=EDculo 143. Evaluaci=F3n general del sistema educativo.

1. El Instituto de Evaluaci=F3n, en colaboraci=F3n con las = Administraciones=20 educativas, elaborar=E1 planes plurianuales de evaluaci=F3n general del = sistema=20 educativo. Previamente a su realizaci=F3n, se har=E1n p=FAblicos los = criterios y=20 procedimientos de evaluaci=F3n.

2. El Instituto de Evaluaci=F3n, en colaboraci=F3n con las = Administraciones=20 educativas, coordinar=E1 la participaci=F3n del Estado espa=F1ol en las = evaluaciones=20 internacionales.

3. El Instituto de Evaluaci=F3n, en colaboraci=F3n con las = Administraciones=20 educativas, elaborar=E1 el Sistema Estatal de Indicadores de la = Educaci=F3n que=20 contribuir=E1 al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma = de=20 decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores = implicados en=20 la educaci=F3n. Los datos necesarios para su elaboraci=F3n deber=E1n ser = facilitados=20 al Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia por las Administraciones = educativas de las=20 Comunidades Aut=F3nomas.

Art=EDculo 144. Evaluaciones generales de diagn=F3stico.

1. El Instituto de Evaluaci=F3n y los organismos correspondientes de = las=20 Administraciones educativas, en el marco de la evaluaci=F3n general del = sistema=20 educativo que les compete, colaborar=E1n en la realizaci=F3n de = evaluaciones=20 generales de diagn=F3stico, que permitan obtener datos representativos, = tanto del=20 alumnado y de los centros de las Comunidades Aut=F3nomas como del = conjunto del=20 Estado. Estas evaluaciones versar=E1n sobre las competencias b=E1sicas = del=20 curr=EDculo, se realizar=E1n en la ense=F1anza primaria y secundaria e = incluir=E1n, en=20 todo caso, las previstas en los art=EDculos 21 y 29. La Conferencia = Sectorial de=20 Educaci=F3n velar=E1 para que estas evaluaciones se realicen con = criterios de=20 homogeneidad.

2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las=20 Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de=20 diagn=F3stico en las que participen los centros de ellas dependientes y=20 proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los = centros=20 puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendr=E1n = car=E1cter=20 formativo e interno.

3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en = que los=20 resultados de estas evaluaciones de diagn=F3stico que realizan los = centros, as=ED=20 como los planes de actuaci=F3n que se deriven de las mismas, deban ser = puestos en=20 conocimiento de la comunidad educativa. En ning=FAn caso, los resultados = de estas=20 evaluaciones podr=E1n ser utilizados para el establecimiento de = clasificaciones de=20 los centros.

Art=EDculo 145. Evaluaci=F3n de los centros.

1. Podr=E1n las Administraciones educativas, en el marco de sus = competencias,=20 elaborar y realizar planes de evaluaci=F3n de los centros educativos, = que tendr=E1n=20 en cuenta las situaciones socioecon=F3micas y culturales de las familias = y alumnos=20 que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. =

2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyar=E1n y = facilitar=E1n la=20 autoevaluaci=F3n de los centros educativos.

Art=EDculo 146. Evaluaci=F3n de la funci=F3n directiva.

Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, = las=20 Administraciones educativas, en el =E1mbito de sus competencias, = podr=E1n elaborar=20 planes para la valoraci=F3n de la funci=F3n directiva.

Art=EDculo 147. Difusi=F3n del resultado de las evaluaciones.

1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = presentar=E1=20 anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales = indicadores del sistema educativo espa=F1ol, los resultados de las = evaluaciones de=20 diagn=F3stico espa=F1olas o internacionales y las recomendaciones = planteadas a=20 partir de ellas, as=ED como sobre los aspectos m=E1s destacados del = informe que=20 sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.

2. El Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia publicar=E1 = peri=F3dicamente las=20 conclusiones de inter=E9s general de las evaluaciones efectuadas por el = Instituto=20 de Evaluaci=F3n en colaboraci=F3n con las Administraciones educativas y = dar=E1 a=20 conocer la informaci=F3n que ofrezca peri=F3dicamente el Sistema Estatal = de=20 Indicadores.

T=CDTULO VII

Inspecci=F3n del sistema educativo

Art=EDculo 148. Inspecci=F3n del sistema educativo.

1. Es competencia y responsabilidad de los poderes p=FAblicos la = inspecci=F3n del=20 sistema educativo.

2. Corresponde a las Administraciones p=FAblicas competentes ordenar, = regular y=20 ejercer la inspecci=F3n educativa dentro del respectivo =E1mbito = territorial.

3. La inspecci=F3n educativa se realizar=E1 sobre todos los elementos = y aspectos=20 del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, = la=20 garant=EDa de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos = participan=20 en los procesos de ense=F1anza y aprendizaje, la mejora del sistema = educativo y la=20 calidad y equidad de la ense=F1anza.

CAP=CDTULO I

Alta Inspecci=F3n

Art=EDculo 149. =C1mbito.

Corresponde al Estado la alta inspecci=F3n educativa, para garantizar = el=20 cumplimento de las facultades que le est=E1n atribuidas en materia de = ense=F1anza y=20 la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y = dem=E1s=20 normas b=E1sicas que desarrollan el art=EDculo 27 de la Constituci=F3n. =

Art=EDculo 150. Competencias.

1. En el ejercicio de las funciones que est=E1n atribuidas al Estado, = corresponde a la Alta Inspecci=F3n:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el = Estado en=20 la ordenaci=F3n general del sistema educativo en cuanto a modalidades, = etapas,=20 ciclos y especialidades de ense=F1anza, as=ED como en cuanto al n=FAmero = de cursos que=20 en cada caso corresponda.

b) Comprobar la inclusi=F3n de los aspectos b=E1sicos del curr=EDculo = dentro de los=20 curr=EDculos respectivos y que =E9stos se cursan de acuerdo con el = ordenamiento=20 estatal correspondiente.

c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtenci=F3n = de los=20 t=EDtulos correspondientes y de los efectos acad=E9micos o profesionales = de los=20 mismos.

d) Velar por el cumplimiento de las condiciones b=E1sicas que = garanticen la=20 igualdad de todos los espa=F1oles en el ejercicio de sus derechos y = deberes en=20 materia de educaci=F3n, as=ED como de sus derechos ling=FC=EDsticos, de = acuerdo con las=20 disposiciones aplicables.

e) Verificar la adecuaci=F3n de la concesi=F3n de las subvenciones y = becas a los=20 criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.

2. En el ejercicio de las funciones de alta inspecci=F3n, los = funcionarios del=20 Estado gozar=E1n de la consideraci=F3n de autoridad p=FAblica a todos = los efectos,=20 pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboraci=F3n necesaria de las = autoridades=20 del Estado y de las Comunidades Aut=F3nomas para el cumplimiento de las = funciones=20 que les est=E1n encomendadas.

3. El Gobierno regular=E1 la organizaci=F3n y r=E9gimen de personal = de la Alta=20 Inspecci=F3n, as=ED como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, = consultadas las=20 Comunidades Aut=F3nomas, regular=E1 los procedimientos de actuaci=F3n de = la Alta=20 Inspecci=F3n.

CAP=CDTULO II

Inspecci=F3n educativa

Art=EDculo 151. Funciones de la inspecci=F3n educativa.

Las funciones de la inspecci=F3n educativa son las siguientes:

a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedag=F3gico y = organizativo,=20 el funcionamiento de los centros educativos as=ED como los programas que = en ellos=20 inciden.

b) Supervisar la pr=E1ctica docente, la funci=F3n directiva y = colaborar en su=20 mejora continua.

c) Participar en la evaluaci=F3n del sistema educativo y de los = elementos que=20 lo integran.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las = leyes,=20 reglamentos y dem=E1s disposiciones vigentes que afecten al sistema = educativo.=20

e) Velar por el cumplimiento y aplicaci=F3n de los principios y = valores=20 recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad = real=20 entre hombres y mujeres.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la = comunidad=20 educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus=20 obligaciones.

g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones = educativas=20 respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de = la=20 inspecci=F3n educativa, a trav=E9s de los cauces reglamentarios.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones = educativas, dentro del =E1mbito de sus competencias.

Art=EDculo 152. Inspectores de Educaci=F3n.

La inspecci=F3n educativa ser=E1 ejercida por las Administraciones = educativas a=20 trav=E9s de funcionarios p=FAblicos del Cuerpo de Inspectores de = Educaci=F3n, as=ED como=20 los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la = Administraci=F3n educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de = Medidas=20 para la Reforma de la Funci=F3n P=FAblica, modificada por la Ley = 23/1988, de 28 de=20 julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporaci=F3n al de = Inspectores de Educaci=F3n.

Art=EDculo 153. Atribuciones de los inspectores.

Para cumplir las funciones de la inspecci=F3n educativa los = inspectores tendr=E1n=20 las siguientes atribuciones:

a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los = centros,=20 a los cuales tendr=E1n libre acceso.

b) Examinar y comprobar la documentaci=F3n acad=E9mica, pedag=F3gica = y=20 administrativa de los centros.

c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los = centros y=20 servicios educativos, p=FAblicos y privados, la necesaria colaboraci=F3n = para el=20 desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores = tendr=E1n la=20 consideraci=F3n de autoridad p=FAblica.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones = educativas, dentro del =E1mbito de sus competencias.

Art=EDculo 154. Organizaci=F3n de la inspecci=F3n educativa.

1. Las Administraciones educativas regular=E1n la estructura y el=20 funcionamiento de los =F3rganos que establezcan para el desempe=F1o de = la inspecci=F3n=20 educativa en sus respectivos =E1mbitos territoriales.

2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podr=E1 = organizarse=20 sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, = entendidos en=20 funci=F3n de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, = cursos de=20 formaci=F3n en el ejercicio de la inspecci=F3n, experiencia profesional = en la=20 docencia y experiencia en la propia inspecci=F3n educativa.

3. En los procedimientos para la provisi=F3n de puestos de trabajo en = la=20 inspecci=F3n educativa podr=E1n tenerse en consideraci=F3n las = necesidades de las=20 respectivas Administraciones educativas y podr=E1 ser valorada como = m=E9rito la=20 especializaci=F3n de los aspirantes de acuerdo con las condiciones = descritas en el=20 apartado anterior.

T=CDTULO VIII

Recursos econ=F3micos

Art=EDculo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la = presente=20 Ley.

1. Los poderes p=FAblicos dotar=E1n al conjunto del sistema educativo = de los=20 recursos econ=F3micos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido = en la=20 presente Ley, con el fin de garantizar la consecuci=F3n de los objetivos = en ella=20 previstos.

2. El Estado y las Comunidades Aut=F3nomas acordar=E1n un plan de = incremento del=20 gasto p=FAblico en educaci=F3n para los pr=F3ximos diez a=F1os, que = permita el=20 cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la = equiparaci=F3n=20 progresiva a la media de los pa=EDses de la Uni=F3n Europea.

Art=EDculo 156. Informe anual sobre el gasto p=FAblico en la = educaci=F3n.

El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el art=EDculo = 147 de=20 esta Ley, incluir=E1 los datos relativos al gasto p=FAblico en = educaci=F3n.

Art=EDculo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo = al=20 profesorado.

1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos = necesarios para garantizar, en el proceso de aplicaci=F3n de la presente = Ley:

a) Un n=FAmero m=E1ximo de alumnos por aula que en la ense=F1anza = obligatoria ser=E1=20 de 25 para la educaci=F3n primaria y de 30 para la educaci=F3n = secundaria=20 obligatoria.

b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.

c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de = mejora=20 de los aprendizajes.

d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las = lenguas=20 extranjeras.

e) La atenci=F3n a la diversidad de los alumnos y en especial la = atenci=F3n a=20 aquellos que presentan necesidad espec=EDfica de apoyo educativo.

f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las = tecnolog=EDas de la informaci=F3n y la comunicaci=F3n.

g) Medidas de apoyo al profesorado.

h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la=20 orientaci=F3n educativa, psicopedag=F3gica y profesional.

2. En la Comunidad Aut=F3noma del Pa=EDs Vasco y en la Comunidad = Foral de Navarra=20 la financiaci=F3n de los recursos a los que hace referencia este = t=EDtulo se regir=E1n=20 por el sistema del Concierto Econ=F3mico y del Convenio respectivamente. =

Disposici=F3n adicional primera. Calendario de aplicaci=F3n de la = Ley.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, = aprobar=E1 el=20 calendario de aplicaci=F3n de esta Ley, que tendr=E1 un =E1mbito = temporal de cinco=20 a=F1os, a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho calendario = se=20 establecer=E1 la implantaci=F3n de los curr=EDculos de las ense=F1anzas=20 correspondientes.

Disposici=F3n adicional segunda. Ense=F1anza de la religi=F3n.

1. La ense=F1anza de la religi=F3n cat=F3lica se ajustar=E1 a lo = establecido en el=20 Acuerdo sobre Ense=F1anza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa = Sede y el=20 Estado espa=F1ol. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho = acuerdo,=20 se incluir=E1 la religi=F3n cat=F3lica como =E1rea o materia en los = niveles educativos=20 que corresponda, que ser=E1 de oferta obligatoria para los centros y de = car=E1cter=20 voluntario para los alumnos.

2. La ense=F1anza de otras religiones se ajustar=E1 a lo dispuesto en = los=20 Acuerdos de Cooperaci=F3n celebrados por el Estado espa=F1ol con la = Federaci=F3n de=20 Entidades Religiosas Evang=E9licas de Espa=F1a, la Federaci=F3n de = Comunidades=20 Israelitas de Espa=F1a, la Comisi=F3n Isl=E1mica de Espa=F1a y, en su = caso, a los que en=20 el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Disposici=F3n adicional tercera. Profesorado de religi=F3n.

1. Los profesores que impartan la ense=F1anza de las religiones = deber=E1n cumplir=20 los requisitos de titulaci=F3n establecidos para las distintas = ense=F1anzas=20 reguladas en la presente Ley, as=ED como los establecidos en los = acuerdos=20 suscritos entre el Estado Espa=F1ol y las diferentes confesiones = religiosas.

2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios = docentes, impartan la ense=F1anza de las religiones en los centros = p=FAblicos lo=20 har=E1n en r=E9gimen de contrataci=F3n laboral, de conformidad con el = Estatuto de los=20 Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La = regulaci=F3n de=20 su r=E9gimen laboral se har=E1 con la participaci=F3n de los = representantes del=20 profesorado. Se acceder=E1 al destino mediante criterios objetivos de = igualdad,=20 m=E9rito y capacidad. Estos profesores percibir=E1n las retribuciones = que=20 correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores = interinos.

En todo caso, la propuesta para la docencia corresponder=E1 a las = entidades=20 religiosas y se renovar=E1 autom=E1ticamente cada a=F1o. La = determinaci=F3n del=20 contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial seg=FAn lo que requieran = las=20 necesidades de los centros, corresponder=E1 a las Administraciones = competentes. La=20 remoci=F3n, en su caso, se ajustar=E1 a derecho.

Disposici=F3n adicional cuarta. Libros de texto y dem=E1s materiales=20 curriculares.

1. En el ejercicio de la autonom=EDa pedag=F3gica, corresponde a los = =F3rganos de=20 coordinaci=F3n did=E1ctica de los centros p=FAblicos adoptar los libros = de texto y=20 dem=E1s materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las = diversas=20 ense=F1anzas.

2. La edici=F3n y adopci=F3n de los libros de texto y dem=E1s = materiales no=20 requerir=E1n la previa autorizaci=F3n de la Administraci=F3n educativa. = En todo caso,=20 =E9stos deber=E1n adaptarse al rigor cient=EDfico adecuado a las edades = de los alumnos=20 y al curr=EDculo aprobado por cada Administraci=F3n educativa. Asimismo, = deber=E1n=20 reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, = derechos y=20 deberes constitucionales, as=ED como a los principios y valores = recogidos en la=20 presente Ley y en la Ley Org=E1nica 1/2004, de 28 de diciembre, de = Medidas de=20 Protecci=F3n Integral contra la Violencia de G=E9nero, a los que ha de = ajustarse=20 toda la actividad educativa.

3. La supervisi=F3n de los libros de texto y otros materiales = curriculares=20 constituir=E1 parte del proceso ordinario de inspecci=F3n que ejerce la=20 Administraci=F3n educativa sobre la totalidad de elementos que integran = el proceso=20 de ense=F1anza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los = principios y=20 valores contenidos en la Constituci=F3n y a lo dispuesto en la presente = Ley.

Disposici=F3n adicional quinta. Calendario escolar.

El calendario escolar, que fijar=E1n anualmente las Administraciones=20 educativas, comprender=E1 un m=EDnimo de 175 d=EDas lectivos para las = ense=F1anzas=20 obligatorias.

Disposici=F3n adicional sexta. Bases del r=E9gimen estatutario de la = funci=F3n=20 p=FAblica docente.

1. Son bases del r=E9gimen estatutario de los funcionarios p=FAblicos = docentes,=20 adem=E1s de las recogidas, con tal car=E1cter, en la Ley 30/1984, de 2 = de agosto, de=20 Medidas para la Reforma de la Funci=F3n P=FAblica, modificada por la Ley = 23/1988, de=20 28 de julio, las reguladas por esta Ley y la normativa que la = desarrolle, para=20 el ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenaci=F3n = de los=20 cuerpos y escalas, y la provisi=F3n de plazas mediante concursos de = traslados de=20 =E1mbito estatal. El Gobierno desarrollar=E1 reglamentariamente dichas = bases en=20 aquellos aspectos b=E1sicos que sean necesarios para garantizar el marco = com=FAn=20 b=E1sico de la funci=F3n p=FAblica docente.

2. Las Comunidades Aut=F3nomas ordenar=E1n su funci=F3n p=FAblica = docente en el marco=20 de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas b=E1sicas a = que se hace=20 referencia en el apartado anterior.

3. Peri=F3dicamente, las Administraciones educativas convocar=E1n = concursos de=20 traslado de =E1mbito estatal, a efectos de proceder a la provisi=F3n de = las plazas=20 vacantes que determinen en los centros docentes de ense=F1anza = dependientes de=20 aqu=E9llas, as=ED como para garantizar la posible concurrencia de los = funcionarios=20 de su =E1mbito de gesti=F3n a plazas de otras Administraciones = educativas y, en su=20 caso, si procede, la adjudicaci=F3n de aquellas que resulten del propio = concurso.=20 En estos concursos podr=E1n participar todos los funcionarios p=FAblicos = docentes,=20 cualquiera que sea la Administraci=F3n educativa de la que dependan o = por la que=20 hayan ingresado, siempre que re=FAnan los requisitos generales y los = espec=EDficos=20 que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos = de=20 trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Estas convocatorias se har=E1n p=FAblicas a trav=E9s del Bolet=EDn = Oficial del Estado=20 y de los Diarios Oficiales de las Comunidades Aut=F3nomas convocantes. = Incluir=E1n=20 un =FAnico baremo de m=E9ritos, entre los que se tendr=E1n en cuenta los = cursos de=20 formaci=F3n y perfeccionamiento superados, los m=E9ritos acad=E9micos y = profesionales,=20 la antig=FCedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de = catedr=E1ticos y la=20 evaluaci=F3n voluntaria de la funci=F3n docente.

A los efectos de los concursos de traslados de =E1mbito estatal y del = reconocimiento de la movilidad entre los cuerpos docentes, las = actividades de=20 formaci=F3n organizadas por cualesquiera de las Administraciones = educativas=20 surtir=E1n sus efectos en todo el territorio nacional.

4. Durante los cursos escolares en los que no se celebren los = concursos de=20 =E1mbito estatal a los que se refiere esta disposici=F3n, las diferentes = Administraciones educativas podr=E1n organizar procedimientos de = provisi=F3n=20 referidos al =E1mbito territorial cuya gesti=F3n les corresponda y = destinados a la=20 cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier = momento=20 puedan realizar procesos de redistribuci=F3n o de recolocaci=F3n de sus = efectivos.=20

5. La provisi=F3n de plazas por funcionarios docentes en los centros = superiores=20 de ense=F1anzas art=EDsticas se realizar=E1 por concurso espec=EDfico, = de acuerdo con lo=20 que determinen las Administraciones educativas.

6. Los funcionarios docentes que obtengan una plaza por concurso = deber=E1n=20 permanecer en la misma un m=EDnimo de dos a=F1os para poder participar = en sucesivos=20 concursos de provisi=F3n de puestos de trabajo.

Disposici=F3n adicional s=E9ptima. Ordenaci=F3n de la funci=F3n = p=FAblica docente y=20 funciones de los cuerpos docentes.

1. La funci=F3n p=FAblica docente se ordena en los siguientes = cuerpos:

a) El cuerpo de maestros, que desempe=F1ar=E1 sus funciones en la = educaci=F3n=20 infantil y primaria.

b) Los cuerpos de catedr=E1ticos de ense=F1anza secundaria y de = profesores de=20 ense=F1anza secundaria, que desempe=F1ar=E1n sus funciones en la = educaci=F3n secundaria=20 obligatoria, bachillerato y formaci=F3n profesional.

c) El cuerpo de profesores t=E9cnicos de formaci=F3n profesional, que = desempe=F1ar=E1=20 sus funciones en la formaci=F3n profesional y, excepcionalmente, en las=20 condiciones que se establezcan, en la educaci=F3n secundaria = obligatoria.

d) El cuerpo de profesores de m=FAsica y artes esc=E9nicas, que = desempe=F1ar=E1 sus=20 funciones en las ense=F1anzas elementales y profesionales de m=FAsica y = danza, en=20 las ense=F1anzas de arte dram=E1tico y, en su caso, en aquellas materias = de las=20 ense=F1anzas superiores de m=FAsica y danza o de la modalidad de artes = del=20 bachillerato que se determinen.

e) El cuerpo de catedr=E1ticos de m=FAsica y artes esc=E9nicas, que = desempe=F1ar=E1 sus=20 funciones en las ense=F1anzas superiores de m=FAsica y danza y en las de = arte=20 dram=E1tico.

f) Los cuerpos de catedr=E1ticos de artes pl=E1sticas y dise=F1o y de = profesores de=20 artes pl=E1sticas y dise=F1o, que desempe=F1ar=E1n sus funciones en las = ense=F1anzas de=20 artes pl=E1sticas y dise=F1o, en las ense=F1anzas de conservaci=F3n y = restauraci=F3n de=20 bienes culturales y en las ense=F1anzas de la modalidad de artes del = bachillerato=20 que se determinen.

g) El cuerpo de maestros de taller de artes pl=E1sticas y dise=F1o, = que=20 desempe=F1ar=E1 sus funciones en las ense=F1anzas de artes pl=E1sticas y = dise=F1o y en las=20 ense=F1anzas de conservaci=F3n y restauraci=F3n de bienes culturales. =

h) Los cuerpos de catedr=E1ticos de escuelas oficiales de idiomas y = de=20 profesores de escuelas oficiales de idiomas, que desempe=F1ar=E1n sus = funciones en=20 las ense=F1anzas de idiomas.

i) El cuerpo de inspectores de educaci=F3n, que realizar=E1 las = funciones=20 recogidas en el art=EDculo 151 de la presente Ley.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas, podr=E1 = establecer=20 las condiciones y los requisitos para que los funcionarios = pertenecientes a=20 alguno de los cuerpos docentes recogidos en el apartado anterior puedan=20 excepcionalmente desempe=F1ar funciones en una etapa o, en su caso, = ense=F1anza=20 distintas de las asignadas a su cuerpo con car=E1cter general. Para tal = desempe=F1o=20 se determinar=E1 la titulaci=F3n, formaci=F3n o experiencia que se = consideren=20 necesarias.

Los cuerpos y escalas declarados a extinguir por las normas = anteriores a la=20 Ley Org=E1nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci=F3n General del = Sistema=20 Educativo, se regir=E1n por lo establecido en aquellas disposiciones, = si=E9ndoles de=20 aplicaci=F3n lo se=F1alado a efectos de movilidad en la disposici=F3n = adicional=20 duod=E9cima de esta Ley.

2. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades = Aut=F3nomas, la=20 creaci=F3n o supresi=F3n de las especialidades docentes de los cuerpos a = los que se=20 refiere esta disposici=F3n, a excepci=F3n de la letra i) del apartado = anterior, y la=20 asignaci=F3n de =E1reas, materias y m=F3dulos que deber=E1n impartir los = funcionarios=20 adscritos a cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el = art=EDcu­lo=20 93.2 de esta Ley.

Asimismo, las Administraciones educativas podr=E1n establecer los = requisitos de=20 formaci=F3n o titulaci=F3n que deben cumplir los funcionarios de los = cuerpos que=20 imparten la educaci=F3n secundaria obligatoria para impartir = ense=F1anzas de los=20 primeros cursos de esta etapa correspondientes a otra especialidad, de = acuerdo=20 con lo establecido en el apartado 3 del art=EDculo 26.

No obstante, los procesos selectivos y concursos de traslados de = =E1mbito=20 estatal tendr=E1n en cuenta =FAnicamente las especialidades docentes. =

Disposici=F3n adicional octava. Cuerpos de catedr=E1ticos.

1. Los funcionarios de los cuerpos de catedr=E1ticos de ense=F1anza = secundaria,=20 de m=FAsica y artes esc=E9nicas, de escuelas oficiales de idiomas y de = artes=20 pl=E1sticas y dise=F1o realizar=E1n las funciones que se les encomiendan = en la=20 presente Ley y las que reglamentariamente se determinen.

2. Con car=E1cter preferente se atribuyen a los funcionarios de los = cuerpos=20 citados en el apartado anterior, las siguientes funciones:

a) La direcci=F3n de proyectos de innovaci=F3n e investigaci=F3n = did=E1ctica de la=20 propia especialidad que se realicen en el centro.

b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinaci=F3n = did=E1ctica, as=ED como, en su caso, del departamento de orientaci=F3n. =

c) La direcci=F3n de la formaci=F3n en pr=E1cticas de los profesores = de nuevo=20 ingreso que se incorporen al departamento.

d) La coordinaci=F3n de los programas de formaci=F3n continua del = profesorado que=20 se desarrollen dentro del departamento.

e) La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso a = los=20 respectivos cuerpos de catedr=E1ticos.

3. En el momento de hacerse efectiva la integraci=F3n en los cuerpos = de=20 catedr=E1ticos de ense=F1anza secundaria, de catedr=E1ticos de escuelas = oficiales de=20 idiomas y de catedr=E1ticos de artes pl=E1sticas y dise=F1o, los = funcionarios de los=20 respectivos cuerpos con la condici=F3n de catedr=E1tico se = incorporar=E1n con la=20 antig=FCedad que tuvieran en dicha condici=F3n y se les respetar=E1n los = derechos de=20 que vinieran disfrutando en el momento de hacerse efectiva la = integraci=F3n,=20 incluidos los derechos econ=F3micos reconocidos a los funcionarios = provenientes=20 del cuerpo de catedr=E1ticos numerarios de bachillerato. La = integraci=F3n en los=20 distintos cuerpos de catedr=E1ticos se har=E1 efectiva en los mismos = puestos que=20 tuvieran asignados en el momento de la misma.

4. La habilitaci=F3n prevista en la disposici=F3n adicional primera = de la Ley=20 Org=E1nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la = Formaci=F3n=20 profesional, se extender=E1 a los funcionarios de los cuerpos de = catedr=E1ticos de=20 ense=F1anza secundaria en las condiciones y con los requisitos = establecidos en=20 dicha Ley.

5. Los funcionarios de los correspondientes cuerpos de catedr=E1ticos = de=20 ense=F1anza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes = pl=E1sticas y=20 dise=F1o participar=E1n en los concursos de provisi=F3n de puestos = conjuntamente con=20 los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles = correspondientes, a=20 las mismas vacantes, sin perjuicio de los m=E9ritos espec=EDficos que = les sean de=20 aplicaci=F3n por su pertenencia a los mencionados cuerpos de = catedr=E1ticos.

6. La pertenencia a alguno de los cuerpos de catedr=E1ticos se = valorar=E1, a=20 todos los efectos, como m=E9rito docente espec=EDfico.

Disposici=F3n adicional novena. Requisitos para el ingreso en los = cuerpos de=20 funcionarios docentes.

1. Para el ingreso en el cuerpo de maestros ser=E1n requisitos = indispensables=20 estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Maestro o el t=EDtulo de Grado = correspondiente y=20 superar el correspondiente proceso selectivo.

2. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de ense=F1anza = secundaria ser=E1=20 necesario estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, = Ingeniero,=20 Arquitecto, o el t=EDtulo de Grado correspondiente u otros t=EDtulos = equivalentes, a=20 efectos de docencia, adem=E1s de la formaci=F3n pedag=F3gica y = did=E1ctica a la que se=20 refiere el art=EDculo 100.2 de esta Ley, as=ED como superar el = correspondiente=20 proceso selectivo.

3. Para el ingreso en el cuerpo de profesores t=E9cnicos de = formaci=F3n=20 profesional ser=E1 necesario estar en posesi=F3n de la titulaci=F3n de = Diplomado,=20 Arquitecto T=E9cnico, Ingeniero T=E9cnico o el t=EDtulo de Grado = correspondiente u=20 otros t=EDtulos equivalentes, a efectos de docencia, adem=E1s de la = formaci=F3n=20 pedag=F3gica y did=E1ctica a la que se refiere el art=EDculo 100.2 de = esta Ley, as=ED=20 como superar el correspondiente proceso selectivo.

4. Para el ingreso a los cuerpos de profesores de m=FAsica y artes = esc=E9nicas y=20 de catedr=E1ticos de m=FAsica y artes esc=E9nicas ser=E1 necesario estar = en posesi=F3n del=20 t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o t=EDtulo de = Grado=20 correspondiente, u otro t=EDtulo equivalente a efectos de docencia, = adem=E1s de, en=20 el caso del cuerpo de profesores de m=FAsica y artes esc=E9nicas, = excepto en las=20 especialidades propias de Arte Dram=E1tico, la formaci=F3n pedag=F3gica = y did=E1ctica a=20 la que se refiere el art=EDculo 100.2 de esta Ley, as=ED como superar el = correspondiente proceso selectivo. El Gobierno, previa consulta a las=20 Comunidades Aut=F3nomas, establecer=E1 las condiciones para permitir el = ingreso en=20 el cuerpo de catedr=E1ticos de m=FAsica y artes esc=E9nicas, mediante = concurso de=20 m=E9ritos, a personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos = campos=20 profesionales.

5. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes pl=E1sticas y = dise=F1o,=20 ser=E1 necesario estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, = Arquitecto,=20 Ingeniero o el t=EDtulo de Grado correspondiente u otros t=EDtulos = equivalentes, a=20 efectos de docencia, adem=E1s de la formaci=F3n pedag=F3gica y = did=E1ctica a la que se=20 refiere el art=EDculo 100.2 de esta Ley, as=ED como superar el = correspondiente=20 proceso selectivo.

6. Para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes = pl=E1sticas y=20 dise=F1o ser=E1 necesario estar en posesi=F3n de la titulaci=F3n de = Diplomado,=20 Arquitecto T=E9cnico, Ingeniero T=E9cnico o el t=EDtulo de Grado = correspondiente u=20 otros t=EDtulos equivalentes, a efectos de docencia, adem=E1s de la = formaci=F3n=20 pedag=F3gica y did=E1ctica a la que se refiere el art=EDculo 100.2 de = esta Ley, as=ED=20 como superar el correspondiente proceso selectivo.

7. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales = de=20 idiomas ser=E1 necesario estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, = Licenciado,=20 Arquitecto, Ingeniero o el t=EDtulo de Grado correspondiente u otros = t=EDtulos=20 equivalentes, a efectos de docencia, adem=E1s de la formaci=F3n = pedag=F3gica y=20 did=E1ctica a la que se refiere el art=EDculo 100.2 de esta Ley, as=ED = como superar el=20 correspondiente proceso selectivo.

8. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de ense=F1anza = secundaria en el=20 caso de materias o =E1reas de especial relevancia para la formaci=F3n = profesional,=20 para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes pl=E1sticas y = dise=F1o en el=20 caso de materias de especial relevancia para la formaci=F3n espec=EDfica = art=EDstico-pl=E1stica y dise=F1o, as=ED como para el ingreso en los = cuerpos de=20 profesores t=E9cnicos de formaci=F3n profesional y de maestros de taller = en el caso=20 de determinadas =E1reas o materias, el Gobierno, previa consulta a las = Comunidades=20 Aut=F3nomas podr=E1 determinar, a efectos de docencia, la equivalencia = de otras=20 titulaciones distintas a las exigidas en esta disposici=F3n adicional. = En el caso=20 de que el ingreso sea a los cuerpos de profesores t=E9cnicos de = formaci=F3n=20 profesional y al de maestros de taller, podr=E1 exigirse, adem=E1s una = experiencia=20 profesional en un campo laboral relacionado con la materia o =E1rea a = las que se=20 aspire.

Disposici=F3n adicional d=E9cima. Requisitos para el acceso a los = cuerpos de=20 catedr=E1ticos e inspectores.

1. Para acceder al cuerpo de catedr=E1ticos de ense=F1anza = secundaria, ser=E1=20 necesario pertenecer al cuerpo de profesores de ense=F1anza secundaria y = estar en=20 posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o = Grado=20 correspondiente o titulaci=F3n equivalente a efectos de docencia, as=ED = como superar=20 el correspondiente proceso selectivo.

2. Para acceder al cuerpo de catedr=E1ticos de artes pl=E1sticas y = dise=F1o ser=E1=20 necesario pertenecer al cuerpo de profesores de artes pl=E1sticas y = dise=F1o y estar=20 en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero = o Grado=20 correspondiente o titulaci=F3n equivalente, a efectos de docencia, as=ED = como=20 superar el correspondiente proceso selectivo.

3. Para acceder al cuerpo de catedr=E1ticos de escuelas oficiales de = idiomas,=20 ser=E1 necesario pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas = oficiales de=20 idiomas y estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, Licenciado, = Arquitecto,=20 Ingeniero o Grado correspondiente o titulaci=F3n equivalente, a efectos = de=20 docencia, as=ED como superar el correspondiente proceso selectivo.

4. Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la = disposici=F3n=20 adicional novena, apartado 4, para acceder al cuerpo de catedr=E1ticos = de m=FAsica y=20 artes esc=E9nicas, ser=E1 necesario pertenecer al cuerpo de profesores = de m=FAsica y=20 artes esc=E9nicas y estar en posesi=F3n del t=EDtulo de Doctor, = Licenciado,=20 Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulaci=F3n = equivalente, a=20 efectos de docencia, as=ED como superar el correspondiente proceso = selectivo.

5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educaci=F3n ser=E1 = necesario=20 pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la funci=F3n p=FAblica = docente con=20 al menos una experiencia de cinco a=F1os en los mismos y estar en = posesi=F3n del=20 t=EDtulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o t=EDtulo = equivalente y=20 superar el correspondiente proceso selectivo, as=ED como, en su caso, = acreditar el=20 conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Aut=F3noma de = destino, de=20 acuerdo con su normativa.

Disposici=F3n adicional und=E9cima. Equivalencia de titulaciones del = profesorado.=20

1. El t=EDtulo de Profesor de Educaci=F3n General B=E1sica se = considera=20 equivalente, a todos los efectos, al t=EDtulo de Maestro al que se = refiere la=20 presente Ley. El t=EDtulo de Maestro de ense=F1anza primaria mantendr=E1 = los efectos=20 que le otorga la legislaci=F3n vigente.

2. Las referencias establecidas en esta Ley en relaci=F3n con las = distintas=20 titulaciones universitarias, lo son sin perjuicio de las normas que por = el=20 Gobierno se dicten para el establecimiento, reforma o adaptaci=F3n de = las=20 modalidades c=EDclicas de cada ense=F1anza y de los t=EDtulos = correspondientes, en=20 virtud de la autorizaci=F3n otorgada al mismo por el art=EDculo 88.2 de = la Ley=20 Org=E1nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el fin de = cumplir las=20 l=EDneas generales que emanen del Espacio Europeo de ense=F1anza = superior.

Disposici=F3n adicional duod=E9cima. Ingreso y promoci=F3n interna. =

1. El sistema de ingreso en la funci=F3n p=FAblica docente ser=E1 el = de=20 concurso-oposici=F3n convocado por las respectivas Administraciones = educativas. En=20 la fase de concurso se valorar=E1n, entre otros m=E9ritos, la = formaci=F3n acad=E9mica y=20 la experiencia docente previa. En la fase de oposici=F3n se tendr=E1n en = cuenta la=20 posesi=F3n de los conocimientos espec=EDficos de la especialidad docente = a la que se=20 opta, la aptitud pedag=F3gica y el dominio de las t=E9cnicas necesarias = para el=20 ejercicio docente. Las pruebas se convocar=E1n, seg=FAn corresponda, de = acuerdo con=20 las especialidades docentes. Para la selecci=F3n de los aspirantes se = tendr=E1 en=20 cuenta la valoraci=F3n de ambas fases del concurso-oposici=F3n, sin = perjuicio de la=20 superaci=F3n de las pruebas correspondientes. El n=FAmero de = seleccionados no podr=E1=20 superar el n=FAmero de plazas convocadas. Asimismo, existir=E1 una fase = de=20 pr=E1cticas, que podr=E1 incluir cursos de formaci=F3n, y constituir=E1 = parte del=20 proceso selectivo.

2. Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de = ense=F1anza=20 secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de = profesores de=20 m=FAsica y artes esc=E9nicas y de profesores de artes pl=E1sticas y = dise=F1o que quieran=20 acceder a los cuerpos de catedr=E1ticos de ense=F1anza secundaria, de = catedr=E1ticos=20 de escuelas oficiales de idiomas, de catedr=E1ticos de m=FAsica y artes = esc=E9nicas y=20 de catedr=E1ticos de artes pl=E1sticas y dise=F1o, respectivamente, = deber=E1n contar con=20 una antig=FCedad m=EDnima de ocho a=F1os en el correspondiente cuerpo = como=20 funcionarios de carrera.

En las convocatorias correspondientes, que no tendr=E1n fase de = pr=E1cticas, el=20 sistema de acceso a los citados cuerpos ser=E1 el de concurso en el que = se=20 valorar=E1n los m=E9ritos relacionados con la actualizaci=F3n = cient=EDfica y did=E1ctica,=20 la participaci=F3n en proyectos educativos, la evaluaci=F3n positiva de = la actividad=20 docente y, en su caso, la trayectoria art=EDstica de los candidatos. =

El n=FAmero de funcionarios de los cuerpos de catedr=E1ticos, excepto = en el=20 cuerpo de catedr=E1ticos de m=FAsica y artes esc=E9nicas, no superar=E1, = en cada caso,=20 el 30% del n=FAmero total de funcionarios de cada cuerpo de origen.

3. Los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo = B a que=20 se refiere la vigente legislaci=F3n de la funci=F3n p=FAblica podr=E1n = acceder a los=20 cuerpos de profesores de ense=F1anza secundaria y de profesores de artes = pl=E1sticas=20 y dise=F1o. En las convocatorias correspondientes para estos = funcionarios se=20 valorar=E1n preferentemente los m=E9ritos de los concursantes, entre los = que se=20 tendr=E1n en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formaci=F3n = y=20 perfeccionamiento superados, as=ED como los m=E9ritos acad=E9micos, y la = evaluaci=F3n=20 positiva de la actividad docente. Asimismo, se realizar=E1 una prueba = consistente=20 en la exposici=F3n de un tema de la especialidad a la que se accede, = para cuya=20 superaci=F3n se atender=E1 tanto a los conocimientos sobre la materia = como a los=20 recursos did=E1cticos y pedag=F3gicos de los candidatos.

En las convocatorias de ingreso en los cuerpos de profesores de = ense=F1anza=20 secundaria y de profesores de artes pl=E1sticas y dise=F1o se = reservar=E1 un=20 porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de estos = funcionarios=20 docentes, que deber=E1n estar en posesi=F3n de la titulaci=F3n requerida = para el=20 ingreso en los correspondientes cuerpos, as=ED como haber permanecido en = sus=20 cuerpos de procedencia un m=EDnimo de seis a=F1os como funcionarios de = carrera.

Quienes accedan por este procedimiento estar=E1n exentos de la = realizaci=F3n de=20 la fase de pr=E1cticas y tendr=E1n preferencia en la elecci=F3n de los = destinos=20 vacantes sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la=20 correspondiente convocatoria.

No obstante lo dispuesto en el p=E1rrafo anterior, los aspirantes = seleccionados=20 que est=E9n ocupando, con car=E1cter definitivo en el =E1mbito de la = Administraci=F3n=20 p=FAblica convocante, plazas del cuerpo y especialidad a las que = acceden, podr=E1n=20 optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas = convocatorias,=20 por permanecer en las mismas.

4. El acceso al cuerpo de Inspectores de educaci=F3n se realizar=E1 = mediante=20 concurso-oposici=F3n. Los aspirantes deber=E1n contar con una = antig=FCedad m=EDnima de=20 seis a=F1os en alguno de los cuerpos que integran la funci=F3n p=FAblica = docente y una=20 experiencia docente de igual duraci=F3n. Las Administraciones educativas = convocar=E1n el concurso-oposici=F3n correspondiente con sujeci=F3n a = los siguientes=20 criterios:

a) En la fase de concurso se valorar=E1 la trayectoria profesional de = los=20 candidatos y sus m=E9ritos espec=EDficos como docentes, el desempe=F1o = de cargos=20 directivos con evaluaci=F3n positiva y la pertenencia a alguno de los = cuerpos de=20 catedr=E1ticos a los que se refiere esta Ley.

b) La fase de oposici=F3n consistir=E1 en una prueba en la que se = valorar=E1n los=20 conocimientos pedag=F3gicos, de administraci=F3n y legislaci=F3n = educativa de los=20 aspirantes adecuada a la funci=F3n inspectora que van a realizar, as=ED = como los=20 conocimientos y t=E9cnicas espec=EDficos para el desempe=F1o de la = misma.

c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las=20 Administraciones educativas podr=E1n reservar hasta un tercio de las = plazas para=20 la provisi=F3n mediante concurso de m=E9ritos destinado a los profesores = que,=20 reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluaci=F3n = positiva, al=20 menos durante tres mandatos, el cargo de director.

Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposici=F3n = deber=E1n realizar=20 para su adecuada preparaci=F3n un periodo de pr=E1cticas de car=E1cter = selectivo, al=20 finalizar el cual ser=E1n nombrados, en su caso, funcionarios de carrera = del=20 cuerpo de Inspectores de educaci=F3n.

5. Los funcionarios docentes a que se refiere esta Ley, podr=E1n, = asimismo,=20 acceder a un cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, = sin=20 limitaci=F3n de antig=FCedad, siempre que posean la titulaci=F3n exigida = y superen el=20 correspondiente proceso selectivo. A este efecto se tendr=E1 en cuenta = su=20 experiencia docente y las pruebas que en su d=EDa se superaron, quedando = exentos=20 de la realizaci=F3n de la fase de pr=E1cticas. Estos funcionarios, = cuando accedan a=20 un cuerpo, al tiempo que otros funcionarios por el turno libre o por = alguno de=20 los turnos previstos en esta disposici=F3n, tendr=E1n prioridad para la = elecci=F3n de=20 destino.

6. El Gobierno y las Comunidades Aut=F3nomas fomentar=E1n convenios = con las=20 universidades que faciliten la incorporaci=F3n, a jornada total o = parcial a=20 compartir en este caso con su actividad docente no universitaria, a los=20 Departamentos universitarios de los funcionarios de los cuerpos docentes = de=20 niveles correspondientes a las ense=F1anzas reguladas en esta Ley, en el = marco de=20 la disposici=F3n adicional vig=E9sima s=E9ptima de la Ley = Org=E1­nica 6/2001, de 21=20 de diciembre, de Universidades.

7. La Administraci=F3n del Estado y las Comunidades Aut=F3nomas = impulsar=E1n el=20 estudio y la implantaci=F3n, en su caso, de medidas destinadas al = desarrollo de la=20 carrera profesional de los funcionarios docentes sin que necesariamente = suponga=20 el cambio de cuerpo.

Disposici=F3n adicional decimotercera. Desempe=F1o de la funci=F3n = inspectora por=20 funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educaci=F3n. =

1. Los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la=20 Administraci=F3n educativa que hubieran optado por permanecer en dicho = cuerpo =ABa=20 extinguir=BB tendr=E1n derecho, a efectos de movilidad, a participar en = los=20 concursos para la provisi=F3n de puestos en la inspecci=F3n de = educaci=F3n.

Los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la = Administraci=F3n=20 educativa de las Comunidades Aut=F3nomas con destino definitivo, e = integrados en=20 los correspondientes cuerpos de acuerdo con la normativa dictada por = aqu=E9llas,=20 tendr=E1n derecho, a efectos de movilidad a participar en los concursos = para la=20 provisi=F3n de puestos de la inspecci=F3n de educaci=F3n.

2. Aquellos funcionarios de los cuerpos docentes que accedieron a la = funci=F3n=20 inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 = de=20 agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci=F3n P=FAblica, modificada = por la Ley=20 23/1988, de 28 de julio, y que no hubieran accedido al cuerpo de = Inspectores de=20 educaci=F3n a la entrada en vigor de esta Ley, podr=E1n continuar = desempe=F1ando la=20 funci=F3n inspectora con car=E1cter definitivo y hasta su jubilaci=F3n = como=20 funcionarios, de conformidad con las disposiciones por las que = accedieron al=20 mismo.

Disposici=F3n adicional decimocuarta. Centros autorizados para = impartir la=20 modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de=20 tecnolog=EDa en bachillerato.

Los centros docentes privados de bachillerato que a la entrada en = vigor de la=20 presente Ley impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la = salud,=20 la modalidad de tecnolog=EDa, o ambas, quedar=E1n autom=E1ticamente = autorizados para=20 impartir la modalidad de ciencias y tecnolog=EDa, establecida en esta = Ley.

Disposici=F3n adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o = entidades=20 locales.

1. Las Administraciones educativas podr=E1n establecer procedimientos = e=20 instrumentos para favorecer y estimular la gesti=F3n conjunta con las=20 Administraciones locales y la colaboraci=F3n entre centros educativos y=20 Administraciones p=FAblicas.

En lo que se refiere a las corporaciones locales, se establecer=E1n=20 procedimientos de consulta y colaboraci=F3n con sus federaciones o = agrupaciones=20 m=E1s representativas.

2. La conservaci=F3n, el mantenimiento y la vigilancia de los = edificios=20 destinados a centros p=FAblicos de educaci=F3n infantil, de educaci=F3n = primaria o de=20 educaci=F3n especial, corresponder=E1n al municipio respectivo. Dichos = edificios no=20 podr=E1n destinarse a otros servicios o finalidades sin autorizaci=F3n = previa de la=20 Administraci=F3n educativa correspondiente.

3. Cuando el Estado o las Comunidades Aut=F3nomas deban afectar, por=20 necesidades de escolarizaci=F3n, edificios escolares de propiedad = municipal en los=20 que se hallen ubicados centros de educaci=F3n infantil, de educaci=F3n = primaria o de=20 educaci=F3n especial, dependientes de las Administraciones educativas, = para=20 impartir educaci=F3n secundaria o formaci=F3n profesional, asumir=E1n, = respecto de los=20 mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando = de=20 acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad = demanial=20 que puedan ostentar los municipios respectivos. Lo dispuesto no ser=E1 = de=20 aplicaci=F3n respecto a los edificios escolares de propiedad municipal = en los que=20 se impartan, adem=E1s de educaci=F3n infantil y educaci=F3n primaria o = educaci=F3n=20 especial, el primer ciclo de educaci=F3n secundaria obligatoria. Si la = afectaci=F3n=20 fuera parcial se establecer=E1 el correspondiente convenio de = colaboraci=F3n entre=20 las Administraciones afectadas.

4. Los municipios cooperar=E1n con las Administraciones educativas=20 correspondientes en la obtenci=F3n de los solares necesarios para la = construcci=F3n=20 de nuevos centros docentes.

5. Las Administraciones educativas podr=E1n establecer convenios de=20 colaboraci=F3n con las corporaciones locales para las ense=F1anzas = art=EDsticas.=20 Dichos convenios podr=E1n contemplar una colaboraci=F3n espec=EDfica en = escuelas de=20 ense=F1anzas art=EDsticas cuyos estudios no conduzcan a la obtenci=F3n = de t=EDtulos con=20 validez acad=E9mica.

6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el = procedimiento=20 para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de = las=20 autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades = educativas,=20 culturales, deportivas u otras de car=E1cter social. Dicho uso quedar=E1 = =FAnicamente=20 sujeto a las necesidades derivadas de la programaci=F3n de las = actividades de=20 dichos centros.

7. Las Administraciones educativas, deportivas y municipales, = colaborar=E1n=20 para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de = las=20 instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los=20 municipios.

Disposici=F3n adicional decimosexta. Denominaci=F3n de las etapas = educativas.=20

Las referencias, contenidas en la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de = julio,=20 Reguladora del Derecho a la Educaci=F3n, a los niveles educativos se = entienden=20 sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y = etapas=20 educativas y para los respectivos centros, se establecen en esta Ley. =

Disposici=F3n adicional decimos=E9ptima. Claustro de profesores de = los centros=20 privados concertados.

El claustro de profesores de los centros privados concertados = tendr=E1=20 funciones an=E1logas a las previstas en el art=EDculo 129 de esta Ley. =

Disposici=F3n adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las=20 Comunidades Aut=F3nomas.

La referencia en el articulado de esta Ley a las consultas previas a = las=20 Comunidades Aut=F3nomas se entienden realizadas en el seno de la = Conferencia=20 Sectorial.

Disposici=F3n adicional decimonovena. Alumnado extranjero.

Lo establecido en esta Ley en relaci=F3n con la escolarizaci=F3n, = obtenci=F3n de=20 t=EDtulos y acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio = ser=E1 aplicable=20 al alumnado extranjero en los t=E9rminos establecidos en la Ley = Org=E1nica 4/2000,=20 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en = Espa=F1a y su=20 integraci=F3n social, modificada por la Ley Org=E1nica 8/2000, de 22 de = diciembre, y=20 en la normativa que las desarrolla.

Disposici=F3n adicional vig=E9sima. Atenci=F3n a las v=EDctimas del = terrorismo.

Las Administraciones educativas facilitar=E1n que los centros = educativos puedan=20 prestar especial atenci=F3n a los alumnos v=EDctimas del terrorismo para = que =E9stos=20 reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios. =

Disposici=F3n adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados = de actos=20 de violencia.

Las Administraciones educativas asegurar=E1n la escolarizaci=F3n = inmediata de las=20 alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados = de actos=20 de violencia de g=E9nero o acoso escolar. Igualmente, facilitar=E1n que = los centros=20 educativos presten especial atenci=F3n a dichos alumnos.

Disposici=F3n adicional vigesimosegunda. Transformaci=F3n de = ense=F1anzas.

En el supuesto de que en el proceso de ordenaci=F3n de la ense=F1anza = universitaria se definieran en el futuro t=EDtulos que correspondan a = estudios=20 regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las = Comunidades=20 Aut=F3nomas, podr=E1 establecer el oportuno proceso de transformaci=F3n = de tales=20 estudios.

Disposici=F3n adicional vigesimotercera. Datos personales de los = alumnos.

1. Los centros docentes podr=E1n recabar los datos personales de su = alumnado=20 que sean necesarios para el ejercicio de su funci=F3n educativa. Dichos = datos=20 podr=E1n hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a=20 caracter=EDsticas o condiciones personales, al desarrollo y resultados = de su=20 escolarizaci=F3n, as=ED como a aquellas otras circunstancias cuyo = conocimiento sea=20 necesario para la educaci=F3n y orientaci=F3n de los alumnos.

2. Los padres o tutores y los propios alumnos deber=E1n colaborar en = la=20 obtenci=F3n de la informaci=F3n a la que hace referencia este = art=EDculo. La=20 incorporaci=F3n de un alumno a un centro docente supondr=E1 el = consentimiento para=20 el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesi=F3n de datos = procedentes del=20 centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los = t=E9rminos=20 establecidos en la legislaci=F3n sobre protecci=F3n de datos. En todo = caso, la=20 informaci=F3n a la que se refiere este apartado ser=E1 la estrictamente = necesaria=20 para la funci=F3n docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines = diferentes=20 del educativo sin consentimiento expreso.

3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicar=E1n normas = t=E9cnicas y=20 organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El = profesorado y=20 el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a = datos=20 personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los = menores o sus=20 familias quedar=E1 sujeto al deber de sigilo.

4. La cesi=F3n de los datos, incluidos los de car=E1cter reservado, = necesarios=20 para el sistema educativo, se realizar=E1 preferentemente por v=EDa = telem=E1tica y=20 estar=E1 sujeta a la legislaci=F3n en materia de protecci=F3n de datos = de car=E1cter=20 personal, y las condiciones m=EDnimas ser=E1n acordadas por el Gobierno = con las=20 Comunidades Aut=F3nomas en el seno de la Conferencia Sectorial de = Educaci=F3n.

Disposici=F3n adicional vigesimocuarta. Incorporaci=F3n de cr=E9ditos = en los=20 Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de = educaci=F3n infantil.

Los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al =E1mbito = temporal de=20 aplicaci=F3n de la presente Ley incorporar=E1n progresivamente los = cr=E9ditos=20 necesarios para hacer efectiva la gratuidad del segundo ciclo de la = educaci=F3n=20 infantil a la que se refiere el art=EDculo 15.2.

Disposici=F3n adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad = efectiva entre=20 hombres y mujeres.

Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y = fomentar la=20 igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen = el=20 principio de coeducaci=F3n en todas las etapas educativas, ser=E1n = objeto de=20 atenci=F3n preferente y prioritaria en la aplicaci=F3n de las = previsiones recogidas=20 en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios=20 internacionales suscritos por Espa=F1a.

Disposici=F3n adicional vigesimosexta. Denominaci=F3n espec=EDfica = para el Consejo=20 Escolar de los centros educativos.

Las Administraciones educativas podr=E1n establecer una = denominaci=F3n espec=EDfica=20 para referirse al Consejo Escolar de los centros educativos.

Disposici=F3n adicional vigesimos=E9ptima. Revisi=F3n de los = m=F3dulos de conciertos.=20

1. Durante el periodo al que se refiere la disposici=F3n adicional = primera de=20 la presente Ley, y en cumplimiento del Acuerdo suscrito entre el = Ministerio de=20 Educaci=F3n y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas = del=20 profesorado de los centros privados concertados, todas las partidas de = los=20 m=F3dulos del concierto se revisar=E1n anualmente en un porcentaje = equivalente al de=20 las retribuciones de los funcionarios p=FAblicos dependientes de las=20 Administraciones del Estado.

2. Las Administraciones educativas posibilitar=E1n, para el ejercicio = de la=20 funci=F3n directiva en los centros privados concertados, unas = compensaciones=20 econ=F3micas, an=E1logas a las previstas para los cargos directivos de = los centros=20 p=FAblicos, de las mismas caracter=EDsticas.

Disposici=F3n adicional vigesimoctava. Convenios con centros que = impartan=20 ciclos de formaci=F3n profesional.

Las Administraciones educativas podr=E1n establecer convenios = educativos con=20 los centros que impartan ciclos formativos de formaci=F3n profesional = que=20 complementen la oferta educativa de los centros p=FAblicos de acuerdo = con la=20 programaci=F3n general de la ense=F1anza.

Disposici=F3n adicional vigesimonovena. Fijaci=F3n del importe de los = m=F3dulos.=20

1. Durante el periodo al que se refiere la disposici=F3n adicional = primera de=20 la presente Ley, se proceder=E1 a la fijaci=F3n de los importes de los = m=F3dulos=20 econ=F3micos establecidos, de acuerdo con el art=EDculo 117, en = funci=F3n de la=20 implantaci=F3n de las ense=F1anzas que ordena la presente Ley.

2. En el seno de la Conferencia Sectorial se constituir=E1 una = comisi=F3n, en la=20 que participar=E1n las organizaciones empresariales y sindicales m=E1s=20 representativas en el =E1mbito de la ense=F1anza privada concertada, = para el estudio=20 de la cuant=EDa de los m=F3dulos de concierto que valore el coste total = de la=20 impartici=F3n de las ense=F1anzas en condiciones de gratuidad.

Disposici=F3n adicional trig=E9sima. Integraci=F3n de centros en la = red de centros=20 de titularidad p=FAblica.

Las Comunidades Aut=F3nomas podr=E1n integrar en la respectiva red de = centros=20 docentes p=FAblicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se = establezca=20 mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las=20 Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la = Ley,=20 atiendan poblaciones escolares de condiciones socioecon=F3micas = desfavorables o=20 que desempe=F1en una reconocida labor en la atenci=F3n a las necesidades = de=20 escolarizaci=F3n, siempre que las Administraciones locales manifiesten = su voluntad=20 de integrarlos en dicha red.

Disposici=F3n adicional trigesimoprimera. Vigencias de titulaciones. =

1. El t=EDtulo de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, = General=20 de Educaci=F3n y Financiamiento de la Reforma Educativa y el t=EDtulo de = Graduado en=20 Educaci=F3n Secundaria de la Ley Org=E1nica 3/1990, de 3 de octubre, de = Ordenaci=F3n=20 General del Sistema Educativo, tendr=E1n los mismos efectos = profesionales que el=20 t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria Obligatoria establecido = en la=20 presente Ley.

2. Los t=EDtulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, = General de=20 Educaci=F3n y Financiamiento de la Reforma Educativa y de la Ley = Org=E1nica 1/1990,=20 de 3 de octubre, de Ordenaci=F3n General del Sistema Educativo, = tendr=E1n los mismos=20 efectos profesionales que el nuevo t=EDtulo de Bachiller establecido en = la=20 presente Ley.

3. El t=EDtulo de T=E9cnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de = agosto, General=20 de Educaci=F3n y Financiamiento de la Reforma Educativa tendr=E1 los = mismos efectos=20 acad=E9micos que el t=EDtulo de Graduado en Educaci=F3n Secundaria y los = mismos=20 efectos profesionales que el t=EDtulo de T=E9cnico de la correspondiente = profesi=F3n.=20

4. El t=EDtulo de T=E9cnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de = agosto,=20 General de Educaci=F3n y Financiamiento de la Reforma Educativa tendr=E1 = los mismos=20 efectos acad=E9micos y profesionales que el nuevo t=EDtulo de T=E9cnico = Superior en la=20 correspondiente especialidad.

Disposici=F3n adicional trigesimosegunda. Nuevas titulaciones de = formaci=F3n=20 profesional.

En el periodo de aplicaci=F3n de esta Ley el Gobierno, seg=FAn lo = dispuesto en el=20 apartado 6 del art=EDculo 39 de la misma, proceder=E1 a establecer las = ense=F1anzas de=20 formaci=F3n profesional de grado medio y grado superior relacionadas con = las artes=20 esc=E9nicas.

Disposici=F3n transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos = primero y=20 segundo de la educaci=F3n secundaria obligatoria.

1. Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con car=E1cter = definitivo,=20 en aplicaci=F3n de la disposici=F3n transitoria cuarta de la Ley = Org=E1nica 1/1990, de=20 3 de octubre, de Ordenaci=F3n General del Sistema Educativo, a puestos = de los dos=20 primeros cursos de la educaci=F3n secundaria obligatoria, podr=E1n = continuar en=20 dichos puestos indefinidamente, as=ED como ejercer su movilidad en = relaci=F3n con=20 las vacantes que a tal fin determine cada Administraci=F3n educativa. En = el=20 supuesto de que accedieran al cuerpo de profesores de ense=F1anza = secundaria=20 conforme a lo previsto en la disposici=F3n adicional duod=E9cima de esta = Ley, podr=E1n=20 permanecer en su mismo destino en los t=E9rminos que se establezcan. =

2. Los maestros que, en aplicaci=F3n a la disposici=F3n transitoria = octava de la=20 Ley Org=E1nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci=F3n General del = Sistema=20 Educativo, vengan impartiendo los dos primeros cursos de la educaci=F3n = secundaria=20 obligatoria en centros docentes privados, podr=E1n continuar realizando = la misma=20 funci=F3n en los puestos que vienen ocupando.

Disposici=F3n transitoria segunda. Jubilaci=F3n voluntaria = anticipada.

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se = refiere=20 la disposici=F3n adicional s=E9ptima de la presente Ley, as=ED como los = funcionarios=20 de los cuerpos a extinguir a que se refiere la disposici=F3n transitoria = quinta de=20 la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el a=F1o 1992, = incluidos=20 en el =E1mbito de aplicaci=F3n del r=E9gimen de clases pasivas del = Estado, podr=E1n=20 optar a un r=E9gimen de jubilaci=F3n voluntaria hasta la fecha en que = finalice el=20 proceso de implantaci=F3n de la presente Ley establecido en la = disposici=F3n=20 adicional primera, siempre que re=FAnan todos y cada uno de los = requisitos=20 siguientes:

a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince = a=F1os=20 anteriores a la presentaci=F3n de la solicitud en puestos pertenecientes = a las=20 correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte = de ese=20 periodo hayan permanecido en la situaci=F3n de servicios especiales o = hayan=20 ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u org=E1nicamente de = las=20 Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia = por=20 alguno de los supuestos contemplados en el art=EDculo 29, apartado 4 de = la Ley=20 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci=F3n = P=FAblica,=20 modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, = de 2 de=20 diciembre.

b) Tener cumplidos sesenta a=F1os de edad.

c) Tener acreditados quince a=F1os de servicios efectivos al Estado. =

Los requisitos de edad y periodo de carencia exigidos en las letras = b) y c)=20 anteriores, deber=E1n haberse cumplido en la fecha del hecho causante de = la=20 pensi=F3n de jubilaci=F3n, que ser=E1 a este efecto el 31 de agosto del = a=F1o en que se=20 solicite. A tal fin deber=E1 formularse la solicitud, ante el =F3rgano = de jubilaci=F3n=20 correspondiente, dentro de los dos primeros meses del a=F1o en que se = pretenda=20 acceder a la jubilaci=F3n voluntaria.

Igualmente, podr=E1n optar a dicho r=E9gimen de jubilaci=F3n los = funcionarios de=20 los cuerpos de inspectores de educaci=F3n, de inspectores al servicio de = la=20 Administraci=F3n educativa y de directores escolares de ense=F1anza = primaria, as=ED=20 como los funcionarios docentes adscritos a la funci=F3n inspectora a que = se=20 refiere la disposici=F3n adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 = de agosto,=20 de Medidas para la Reforma de la Funci=F3n P=FAblica modificada por la = Ley 23/1988,=20 de 28 de julio, siempre que en todos los casos re=FAnan los requisitos = anteriores,=20 salvo en lo que se refiere a la adscripci=F3n a puestos pertenecientes a = las=20 plantillas de los centros docentes.

2. La cuant=EDa de la pensi=F3n de jubilaci=F3n ser=E1 la que resulte = de aplicar, a=20 los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de = c=E1lculo=20 correspondiente a la suma de los a=F1os de servicios efectivos prestados = al Estado=20 que, de acuerdo con la legislaci=F3n de Clases Pasivas, tenga = acreditados el=20 funcionario al momento de la jubilaci=F3n voluntaria y del per=EDodo de = tiempo que=20 le falte hasta el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco a=F1os. =

Lo dispuesto en el p=E1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo = establecido en cada momento, en materia de l=EDmite m=E1ximo de = percepci=F3n de=20 pensiones p=FAblicas.

3. Dado el car=E1cter voluntario de la jubilaci=F3n regulada en esta = disposici=F3n=20 transitoria, no ser=E1 de aplicaci=F3n a la misma lo establecido en la = disposici=F3n=20 transitoria primera del vigente texto refundido de la Ley de Clases = Pasivas del=20 Estado.

4. Los funcionarios que se jubilen voluntariamente de acuerdo con lo=20 dispuesto en la presente norma, que tengan acreditados en el momento de = la=20 jubilaci=F3n al menos 28 a=F1os de servicios efectivos al Estado, = podr=E1n percibir,=20 por una sola vez, conjuntamente con su =FAltima mensualidad de activo, = una=20 gratificaci=F3n extraordinaria en el importe y condiciones que = establezca el=20 Gobierno a propuesta del Ministro de Econom=EDa y Hacienda, por = iniciativa del=20 Ministro de Educaci=F3n y Ciencia, atendiendo a la edad del funcionario, = a los=20 a=F1os de servicios prestados y a las retribuciones complementarias = establecidas=20 con car=E1cter general para el cuerpo de pertenencia. La cuant=EDa de la = gratificaci=F3n extraordinaria no podr=E1, en ning=FAn caso, ser = superior a un importe=20 equivalente a 25 mensualidades del Indicador P=FAblico de Renta de = Efectos=20 M=FAltiples.

5. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se = refiere esta=20 norma, acogidos a reg=EDmenes de Seguridad Social o de previsi=F3n = distintos del de=20 Clases Pasivas, siempre que acrediten todos los requisitos establecidos = en el=20 apartado 1, podr=E1n optar al momento de la solicitud de la jubilaci=F3n = voluntaria=20 por incorporarse al R=E9gimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos = del derecho=20 a los beneficios contemplados en la presente disposici=F3n, as=ED como a = su=20 integraci=F3n en el R=E9gimen Especial de Funcionarios Civiles del = Estado.

La Comisi=F3n prevista en la disposici=F3n adicional sexta del Real = Decreto=20 691/1991, de 12 de abril, sobre c=F3mputo rec=EDproco de cuotas entre = reg=EDmenes de=20 Seguridad Social, determinar=E1 la compensaci=F3n econ=F3mica que deba = realizar la=20 Seguridad Social respecto del personal de cuerpos docentes que opte por = su=20 incorporaci=F3n al R=E9gimen de Clases Pasivas del Estado, en funci=F3n = de los a=F1os=20 cotizados a los dem=E1s reg=EDmenes de la Seguridad Social.

6. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se = refiere=20 el apartado 1 de esta disposici=F3n, acogidos a reg=EDmenes de Seguridad = Social o de=20 previsi=F3n distintos del de Clases Pasivas, que no ejerciten la = opci=F3n=20 establecida en el apartado anterior, podr=E1n igualmente percibir las=20 gratificaciones extraordinarias que se establezcan, de acuerdo con lo = previsto=20 en el apartado 4 de esta disposici=F3n transitoria, siempre que causen = baja=20 definitiva en su prestaci=F3n de servicios al Estado por jubilaci=F3n = voluntaria o=20 por renuncia a su condici=F3n de funcionario, y re=FAnan los requisitos = exigidos en=20 los n=FAmeros 1 y 4 de la misma, excepto el de pertenencia al R=E9gimen = de Clases=20 Pasivas del Estado. En este supuesto, la cuant=EDa de la gratificaci=F3n = extraordinaria no podr=E1, en ning=FAn caso, ser superior a un importe = equivalente a=20 50 mensualidades del Indicador P=FAblico de Renta de Efectos = M=FAltiples.

La jubilaci=F3n o renuncia de los funcionarios a que se refiere el = p=E1rrafo=20 anterior no implicar=E1 modificaci=F3n alguna en las normas que les sean = de=20 aplicaci=F3n, a efectos de prestaciones, conforme al r=E9gimen en el que = est=E9n=20 comprendidos.

7. Se faculta a la Direcci=F3n General de Costes de Personal y = Pensiones=20 P=FAblicas del Ministerio de Econom=EDa y Hacienda para dictar las = instrucciones=20 que, en relaci=F3n con las pensiones de clases pasivas, pudieran ser = necesarias a=20 fin de ejecutar lo dispuesto en la presente norma y en las que se dicten = en su=20 desarrollo.

8. Antes de la finalizaci=F3n, del periodo de implantaci=F3n de la = presente Ley,=20 establecido en la disposici=F3n adicional primera, el Gobierno, previa = consulta a=20 las Comunidades Aut=F3nomas, proceder=E1 a la revisi=F3n del tiempo = referido al=20 r=E9gimen de jubilaci=F3n voluntaria as=ED como de los requisitos = exigidos.

Disposici=F3n transitoria tercera. Movilidad de los funcionarios de = los cuerpos=20 docentes.

En tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley = que=20 afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los = funcionarios de los=20 cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustar=E1 a la = normativa=20 vigente a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposici=F3n transitoria cuarta. Profesores t=E9cnicos de = formaci=F3n profesional=20 en bachillerato.

Los profesores t=E9cnicos de formaci=F3n profesional que a la entrada = en vigor de=20 esta Ley est=E9n impartiendo docencia en bachillerato podr=E1n continuar = de forma=20 indefinida en dicha situaci=F3n.

Disposici=F3n transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros = dependientes=20 de Administraciones no auton=F3micas.

1. Cuando se hayan incorporado, con anterioridad a la entrada en = vigor de la=20 presente Ley, o se incorporen durante los tres primeros a=F1os de su = aplicaci=F3n,=20 centros previamente dependientes de cualquier Administraci=F3n P=FAblica = a las redes=20 de centros docentes dependientes de las Administraciones educativas, el = personal=20 laboral que fuera fijo en el momento de la integraci=F3n y realice = funciones=20 docentes en dichos centros, podr=E1 acceder a los cuerpos docentes = regulados en=20 esta Ley, previa superaci=F3n de las correspondientes pruebas selectivas = convocadas a tal efecto por los respectivos Gobiernos de las Comunidades = Aut=F3nomas. Dichas pruebas deber=E1n garantizar, en todo caso, los = principios=20 constitucionales de igualdad, m=E9rito y capacidad, en la forma que = determinen los=20 Parlamentos auton=F3micos, debiendo respetarse, en todo caso, lo = establecido en la=20 normativa b=E1sica del Estado.

2. Los procedimientos de ingreso a que hace referencia esta = disposici=F3n s=F3lo=20 ser=E1n de aplicaci=F3n en el plazo de tres a=F1os.

Disposici=F3n transitoria sexta. Duraci=F3n del mandato de los = =F3rganos de=20 gobierno.

1. La duraci=F3n del mandato del director y dem=E1s miembros del = equipo directivo=20 de los centros p=FAblicos nombrados con anterioridad a la entrada en = vigor de la=20 presente Ley ser=E1 la establecida en la normativa vigente en el momento = de su=20 nombramiento.

2. Las Administraciones educativas podr=E1n prorrogar, por un periodo = m=E1ximo de=20 un a=F1o, el mandato de los directores y dem=E1s miembros del equipo = directivo de=20 los centros p=FAblicos cuya finalizaci=F3n se produzca en el curso = escolar de=20 entrada en vigor de la presente Ley.

3. El Consejo Escolar de los centros docentes p=FAblicos y privados = concertados=20 constituido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley = continuar=E1=20 su mandato hasta la finalizaci=F3n del mismo con las atribuciones = establecidas en=20 esta Ley.

Disposici=F3n transitoria s=E9ptima. Ejercicio de la direcci=F3n en = los centros=20 docentes p=FAblicos.

Los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la = direcci=F3n de=20 los centros docentes p=FAblicos no hubieran ejercido, o la hayan = ejercido por un=20 periodo inferior al se=F1alado en el art=EDculo 136.1 de esta Ley, = estar=E1n exentos=20 de la parte de la formaci=F3n inicial que determinen las Comunidades = Aut=F3nomas.=20

Disposici=F3n transitoria octava. Formaci=F3n pedag=F3gica y = did=E1ctica.

Los t=EDtulos Profesionales de Especializaci=F3n Did=E1ctica y el = Certificado de=20 Cualificaci=F3n Pedag=F3gica que a la entrada en vigor de esta Ley = hubieran=20 organizado las universidades al amparo de lo establecido en la Ley = Org=E1­nica=20 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci=F3n General del Sistema Educativo, = el=20 Certificado de Aptitud Pedag=F3gica y otras certificaciones que el = Gobierno pueda=20 establecer ser=E1n equivalentes a la formaci=F3n establecida en el = art=EDcu­lo=20 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada ense=F1anza. = Estar=E1n=20 exceptuados de la exigencia de este t=EDtulo los maestros y los = licenciados en=20 pedagog=EDa y psicopedagog=EDa y quienes est=E9n en posesi=F3n de = licenciatura o=20 titulaci=F3n equivalente que incluya formaci=F3n pedag=F3gica y = did=E1ctica.

Disposici=F3n transitoria novena. Adaptaci=F3n de los centros.

Los centros que atiendan a ni=F1os menores de tres a=F1os y que a la = entrada en=20 vigor de esta Ley no est=E9n autorizados como centros de educaci=F3n = infantil, o lo=20 est=E9n como centros de educaci=F3n preescolar, dispondr=E1n para = adaptarse a los=20 requisitos m=EDnimos que se establezcan del plazo que el Gobierno = determine,=20 previa consulta a las Comunidades Aut=F3nomas.

Disposici=F3n transitoria d=E9cima. Modificaci=F3n de los conciertos. =

1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente = Ley, tengan=20 concertadas las ense=F1anzas postobligatorias, mantendr=E1n el concierto = para las=20 ense=F1anzas equivalentes.

2. Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros = de=20 educaci=F3n preescolar y a los centros de educaci=F3n infantil se = referir=E1n a las=20 ense=F1anzas de primer ciclo de educaci=F3n infantil y a las de segundo = ciclo de=20 educaci=F3n infantil respectivamente.

3. Los conciertos, convenios o subvenciones para los programas de = garant=EDa=20 social se referir=E1n a programas de cualificaci=F3n profesional = inicial.

Disposici=F3n transitoria und=E9cima. Aplicaci=F3n de las normas = reglamentarias.=20

En las materias cuya regulaci=F3n remite la presente Ley a ulteriores = disposiciones reglamentarias, y en tanto =E9stas no sean dictadas, = ser=E1n de=20 aplicaci=F3n, en cada caso, las normas de este rango que lo ven=EDan = siendo a la=20 fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo = dispuesto=20 en ella.

Disposici=F3n transitoria duod=E9cima. Acceso a las ense=F1anzas de = idiomas a=20 menores de diecis=E9is a=F1os.

No obstante lo dispuesto en el art=EDculo 59.2 de esta Ley, los = alumnos que a=20 la entrada en vigor de esta Ley hayan completado los dos primeros cursos = de la=20 educaci=F3n secundaria obligatoria podr=E1n acceder a las ense=F1anzas = de idiomas.=20

Disposici=F3n transitoria decimotercera. Maestros especialistas.

En tanto el Gobierno determine las ense=F1anzas a las que se refiere = el=20 art=EDculo 93.2 de la presente Ley, la ense=F1anza de la m=FAsica, de la = educaci=F3n=20 f=EDsica y de los idiomas extranjeros en educaci=F3n primaria ser=E1 = impartida por=20 maestros con la especializaci=F3n correspondiente.

Disposici=F3n transitoria decimocuarta. Cambios de titulaci=F3n.

Los requisitos de titulaci=F3n establecidos en la presente Ley, para = la=20 impartici=F3n de los distintos niveles educativos, no afectar=E1n al = profesorado que=20 est=E9 prestando sus servicios en centros docentes seg=FAn lo dispuesto = en la=20 legislaci=F3n aplicable en relaci=F3n a las plazas que se encuentran = ocupando.

Disposici=F3n transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los = servicios de=20 orientaci=F3n o de asesoramiento psicopedag=F3gico.

1. Las Administraciones educativas que no hubieren regularizado la = situaci=F3n=20 administrativa para el acceso al Cuerpo de Profesores de Ense=F1anza = Secundaria,=20 especialidad de psicolog=EDa y pedagog=EDa, mediante el = concurso-oposici=F3n, turno=20 especial, previsto en el art=EDculo 45 de la Ley 24/2001, de 27 de = diciembre, de=20 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de los = funcionarios del=20 Cuerpo de Maestros que, con titulaci=F3n de licenciados en Psicolog=EDa = o Pedagog=EDa,=20 han venido desempe=F1ando plazas con car=E1cter definitivo en su = =E1mbito de gesti=F3n,=20 obtenidas por concurso p=FAblico de m=E9ritos, en los servicios de = orientaci=F3n o=20 asesoramiento psicopedag=F3gico, deber=E1n convocar en el plazo m=E1ximo = de tres meses=20 desde la aprobaci=F3n de la presente Ley un concurso-oposici=F3n, turno = especial, de=20 acuerdo con las caracter=EDsticas del punto siguiente.

2. El citado concurso-oposici=F3n, turno especial, constar=E1 de una = fase de=20 concurso en la que se valorar=E1n, en la forma que establezcan las = convocatorias,=20 los m=E9ritos de los candidatos, entre los que figurar=E1n la = formaci=F3n acad=E9mica y=20 la experiencia docente previa. La fase de oposici=F3n consistir=E1 en = una memoria=20 sobre las funciones propias de los servicios de orientaci=F3n o = asesoramiento=20 psicopedag=F3gico. Los aspirantes expondr=E1n y defender=E1n ante el = tribunal=20 calificador la memoria indicada, pudiendo el tribunal, al t=E9rmino de = la=20 exposici=F3n y defensa, formular al aspirante preguntas o solicitar = aclaraciones=20 sobre la memoria expuesta.

3. Quienes superen el proceso selectivo quedar=E1n destinados en la = misma plaza=20 que vinieren desempe=F1ando y, a los solos efectos de determinar su = antig=FCedad en=20 el cuerpo en el que se integran, se les reconocer=E1 la fecha de su = acceso con=20 car=E1cter definitivo en los equipos psicopedag=F3gicos de la = Administraci=F3n=20 educativa.

Disposici=F3n transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el = segundo=20 ciclo de educaci=F3n infantil.

En relaci=F3n con lo dispuesto en el art=EDculo 15.2 de la presente = Ley, las=20 Administraciones educativas, en el r=E9gimen de conciertos a que se = refiere el=20 art=EDculo 116 de la misma, y teniendo en cuenta lo previsto en el = art=EDculo 117,=20 considerar=E1n las solicitudes formuladas por los centros privados, y = dar=E1n=20 preferencia, por este orden, a las unidades que se soliciten para = primero,=20 segundo y tercer curso del segundo ciclo de la educaci=F3n infantil. =

Disposici=F3n transitoria decimos=E9ptima. Acceso a la funci=F3n = p=FAblica docente.=20

1. El Ministerio de Educaci=F3n y Ciencia propondr=E1 a las = Administraciones=20 educativas, a trav=E9s de la Conferencia Sectorial de Educaci=F3n, la = adopci=F3n de=20 medidas que permitan la reducci=F3n del porcentaje de profesores = interinos en los=20 centros educativos, de manera que en el plazo de cuatro a=F1os, desde la = aprobaci=F3n de la presente Ley, no se sobrepasen los l=EDmites = m=E1ximos establecidos=20 de forma general para la funci=F3n p=FAblica.

2. Durante los a=F1os de implantaci=F3n de la presente Ley, el acceso = a la=20 funci=F3n p=FAblica docente se realizar=E1 mediante un procedimiento = selectivo en el=20 que, en la fase de concurso se valorar=E1n la formaci=F3n acad=E9mica y, = de forma=20 preferente, la experiencia docente previa en los centros p=FAblicos de = la misma=20 etapa educativa, hasta los l=EDmites legales permitidos. La fase de = oposici=F3n, que=20 tendr=E1 una sola prueba, versar=E1 sobre los contenidos de la = especialidad que=20 corresponda, la aptitud pedag=F3gica y el dominio de las t=E9cnicas = necesarias para=20 el ejercicio de la docencia. Para la regulaci=F3n de este procedimiento = de=20 concurso-oposici=F3n, se tendr=E1 en cuenta lo previsto en el apartado = anterior, a=20 cuyos efectos se requerir=E1n los informes oportunos de las = Administraciones=20 educativas.

Disposici=F3n transitoria decimoctava. Adaptaci=F3n de normativa = sobre=20 conciertos.

A fin de que las Administraciones educativas puedan adaptar su = normativa=20 sobre conciertos educativos a las disposiciones de la presente Ley, = podr=E1n=20 acordar la pr=F3rroga de hasta dos a=F1os del periodo general de = concertaci=F3n=20 educativa en curso a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposici=F3n transitoria decimonovena. Procedimiento de admisi=F3n = de alumnos.=20

Los procedimientos de admisi=F3n de alumnos se adaptar=E1n a lo = previsto en el=20 cap=EDtulo III del t=EDtulo II de esta Ley a partir del curso = acad=E9mico 2007/2008.=20

Disposici=F3n derogatoria =FAnica

1. Quedan derogadas las siguientes Leyes:

a) Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educaci=F3n y = Financiamiento de la=20 Reforma Educativa.

b) Ley Org=E1nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci=F3n General = del Sistema=20 Educativo.

c) Ley Org=E1nica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participaci=F3n, = Evaluaci=F3n y=20 Gobierno de los Centros Docentes.

d) Ley Org=E1nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la = Educaci=F3n.

e) Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre = concursos de provisi=F3n de puestos de trabajo para funcionarios = docentes.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o = inferior rango=20 se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposici=F3n final primera. Modificaci=F3n de la Ley Org=E1nica = 8/1985, de 3 de=20 julio, reguladora del Derecho a la Educaci=F3n.

1. El art=EDculo 4 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, queda redactado de la siguiente manera:

=AB1. Los padres o tutores, en relaci=F3n con la educaci=F3n de sus = hijos o=20 pupilos, tienen los siguientes derechos:

a) A que reciban una educaci=F3n, con la m=E1xima garant=EDa de = calidad, conforme=20 con los fines establecidos en la Constituci=F3n, en el correspondiente = Estatuto de=20 Autonom=EDa y en las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto p=FAblico como distinto de los = creados por=20 los poderes p=FAblicos.

c) A que reciban la formaci=F3n religiosa y moral que est=E9 de = acuerdo con sus=20 propias convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e = integraci=F3n=20 socio-educativa de sus hijos.

e) A participar en el proceso de ense=F1anza y aprendizaje de sus = hijos.

f) A participar en la organizaci=F3n, funcionamiento, gobierno y = evaluaci=F3n del=20 centro educativo, en los t=E9rminos establecidos en las leyes.

g) A ser o=EDdos en aquellas decisiones que afecten a la = orientaci=F3n acad=E9mica=20 y profesional de sus hijos.

2. Asimismo, como primeros responsables de la educaci=F3n de sus = hijos o=20 pupilos, les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda = correspondiente en=20 caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las ense=F1anzas = obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y = las=20 condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que = se les=20 encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan = en=20 virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las = familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evoluci=F3n de su proceso = educativo, en=20 colaboraci=F3n con los profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, = la=20 autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. =

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad = educativa.=BB=20

2. El art=EDculo 5.5 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, queda redactado de la siguiente manera:

=ABLas Administraciones educativas favorecer=E1n el ejercicio del = derecho de=20 asociaci=F3n de los padres, as=ED como la formaci=F3n de federaciones y=20 confederaciones.=BB

3. El art=EDculo 6 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, queda redactado de la siguiente manera:

=AB1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin = m=E1s=20 distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que est=E9n = cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la = Constituci=F3n=20 Espa=F1ola y el respectivo Estatuto de Autonom=EDa, con el fin de = formarse en los=20 valores y principios reconocidos en ellos.

3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos b=E1sicos:

a) A recibir una formaci=F3n integral que contribuya al pleno = desarrollo de su=20 personalidad.

b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. =

c) A que su dedicaci=F3n, esfuerzo y rendimiento sean valorados y = reconocidos=20 con objetividad.

d) A recibir orientaci=F3n educativa y profesional.

e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones = religiosas y=20 sus convicciones morales, de acuerdo con la Constituci=F3n.

f) A la protecci=F3n contra toda agresi=F3n f=EDsica o moral.

g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de = conformidad=20 con lo dispuesto en las normas vigentes.

h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las = carencias y=20 desventajas de tipo personal, familiar, econ=F3mico, social y cultural,=20 especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, = que=20 impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. =

i) A la protecci=F3n social, en el =E1mbito educativo, en los casos = de infortunio=20 familiar o accidente.

4. Son deberes b=E1sicos de los alumnos:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el m=E1ximo desarrollo = seg=FAn sus=20 capacidades.

b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las=20 escolares y complementarias.

c) Seguir las directrices del profesorado.

d) Asistir a clase con puntualidad.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en = la=20 consecuci=F3n de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando = el derecho=20 de sus compa=F1eros a la educaci=F3n y la autoridad y orientaciones del = profesorado.=20

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y = morales,=20 y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la = comunidad=20 educativa.

g) Respetar las normas de organizaci=F3n, convivencia y disciplina = del centro=20 educativo, y

h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y = materiales=20 did=E1cticos.=BB

4. Al art=EDculo 7 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, se le a=F1ade un nuevo apartado, con la = siguiente=20 redacci=F3n:

=AB3. Las Administraciones educativas favorecer=E1n el ejercicio del = derecho de=20 asociaci=F3n de los alumnos, as=ED como la formaci=F3n de federaciones y = confederaciones.=BB

5. Al art=EDculo 8 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, se le a=F1ade un nuevo p=E1rrafo con la = siguiente redacci=F3n:=20

=ABA fin de estimular el ejercicio efectivo de la participaci=F3n de = los alumnos=20 en los centros educativos y facilitar su derecho de reuni=F3n, los = centros=20 educativos establecer=E1n, al elaborar sus normas de organizaci=F3n y=20 funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer = este=20 derecho. En los t=E9rminos que establezcan las Administraciones = educativas, las=20 decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso = de la=20 educaci=F3n secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase = no=20 tendr=E1n la consideraci=F3n de faltas de conducta ni ser=E1n objeto de = sanci=F3n,=20 cuando =E9stas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de = reuni=F3n y sean=20 comunicadas previamente a la direcci=F3n del centro.=BB

6. El art=EDculo 25 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, tendr=E1 la siguiente redacci=F3n:

=ABDentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la = desarrollan,=20 los centros privados no concertados gozar=E1n de autonom=EDa para = establecer su=20 r=E9gimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la = titulaci=F3n exigida=20 por la legislaci=F3n vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar = la jornada=20 en funci=F3n de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, = ampliar el=20 horario lectivo de =E1reas o materias, determinar el procedimiento de = admisi=F3n de=20 alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su r=E9gimen = econ=F3mico.=BB=20

7. Al art=EDculo 31 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, se le a=F1ade una nueva letra n) con el = siguiente texto:=20

=ABn) Los Consejos Escolares de =E1mbito auton=F3mico.=BB

8. El art=EDculo 56.1 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, tendr=E1 la siguiente redacci=F3n:

=AB1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estar=E1 = constituido=20 por:

El director.

Tres representantes del titular del centro.

Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo t=E9rmino = municipal se=20 halle radicado el centro.

Cuatro representantes de los profesores.

Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, = elegidos por y=20 entre ellos.

Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a = partir del=20 primer curso de educaci=F3n secundaria obligatoria.

Un representante del personal de administraci=F3n y servicios.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, =E9ste designar=E1 = una persona=20 que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva = entre=20 hombres y mujeres.

Adem=E1s, en los centros espec=EDficos de educaci=F3n especial y en = aqu=E9llos que=20 tengan aulas especializadas, formar=E1 parte tambi=E9n del Consejo = Escolar un=20 representante del personal de atenci=F3n educativa complementaria.

Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar ser=E1 = designado=20 por la asociaci=F3n de padres m=E1s representativa en el centro.

Asimismo, los centros concertados que impartan formaci=F3n = profesional podr=E1n=20 incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la = empresa,=20 designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el = procedimiento=20 que las Administraciones educativas establezcan.=BB

9. El art=EDculo 57 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, tendr=E1 la siguiente redacci=F3n en sus = apartados c), d),=20 f) y m):

=ABc) Participar en el proceso de admisi=F3n de alumnos, garantizando = la sujeci=F3n=20 a las normas sobre el mismo.

d) Conocer la resoluci=F3n de conflictos disciplinarios y velar = porque se=20 atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias = adoptadas por=20 el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen = gravemente la=20 convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o = tutores,=20 podr=E1 revisar la decisi=F3n adoptada y proponer, en su caso, las = medidas=20 oportunas.

f) Aprobar y evaluar la programaci=F3n general del centro que con = car=E1cter=20 anual elaborar=E1 el equipo directivo.

m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el = centro,=20 la igualdad entre hombres y mujeres y la resoluci=F3n pac=EDfica de = conflictos en=20 todos los =E1mbitos de la vida personal, familiar y social.=BB

10. El art=EDculo 62 de la Ley Org=E1nica 8/1985, de 3 de julio, = reguladora del=20 Derecho a la Educaci=F3n, tendr=E1 la siguiente redacci=F3n:

=AB1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del = titular del=20 centro las siguientes:

a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o=20 extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas = por la=20 Administraci=F3n educativa o por el Consejo Escolar del centro, de = acuerdo con lo=20 que haya sido establecido en cada caso.

b) Infringir las normas sobre participaci=F3n previstas en el = presente t=EDtulo.=20

c) Proceder a despidos del profesorado cuando aqu=E9llos hayan sido = declarados=20 improcedentes por sentencia de la jurisdicci=F3n competente.

d) Infringir la obligaci=F3n de facilitar a la Administraci=F3n los = datos=20 necesarios para el pago delegado de los salarios.

e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminaci=F3n de = las=20 actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios. =

f) Cualesquiera otros que se deriven de la violaci=F3n de las = obligaciones=20 establecidas en el presente t=EDtulo, o en las normas reglamentarias a = las que=20 hace referencia los apartados 3 y 4 del art=EDculo 116 de la Ley = Org=E1nica de=20 Educaci=F3n o de cualquier otro pacto que figure en el documento de = concierto que=20 el centro haya suscrito.

2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del = titular del=20 centro las siguientes:

a) Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del = expediente=20 administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la=20 jurisdicci=F3n competente, resulte que el incumplimiento se produjo por = =E1nimo de=20 lucro, con intencionalidad evidente, con perturbaci=F3n manifiesta en la = prestaci=F3n del servicio de la ense=F1anza o de forma reiterada o = reincidente.

b) Impartir las ense=F1anzas objeto del concierto contraviniendo el = principio=20 de gratuidad.

c) Infringir las normas sobre admisi=F3n de alumnos.

d) Separarse del procedimiento de selecci=F3n y despido del = profesorado=20 establecido en los art=EDculos precedentes.

e) Lesionar los derechos reconocidos en los art=EDculos 16 y 20 de la = Constituci=F3n, cuando as=ED se determine por sentencia de la = jurisdicci=F3n=20 competente.

f) Incumplir los acuerdos de la Comisi=F3n de Conciliaci=F3n.

g) Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves en el = presente=20 t=EDtulo o en las normas reglamentarias a que hacen referencia los = apartados 3 y 4=20 del ar­t=EDculo 116 de la Ley Org=E1nica de Educaci=F3n.

No obstante lo anterior, cuando del expediente administrativo = instruido al=20 efecto resulte que el incumplimiento se produjo sin =E1nimo de lucro, = sin=20 intencionalidad evidente y sin perturbaci=F3n en la prestaci=F3n de la = ense=F1anza y=20 que no existe reiteraci=F3n ni reincidencia en el incumplimiento, =E9ste = ser=E1=20 calificado de leve.

3. La reiteraci=F3n de incumplimientos a los que se refieren los = apartados=20 anteriores se constatar=E1 por la Administraci=F3n educativa competente = con arreglo=20 a los siguientes criterios:

a) Cuando se trate de la reiteraci=F3n de los incumplimientos = cometidos con=20 anterioridad, bastar=E1 con que esta situaci=F3n se ponga de manifiesto = mediante=20 informe de la inspecci=F3n educativa correspondiente.

b) Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificaci=F3n = distinta al=20 cometido con anterioridad, ser=E1 necesaria la instrucci=F3n del = correspondiente=20 expediente administrativo.

4. El incumplimiento leve del concierto dar=E1 lugar:

a) Apercibimiento por parte de la Administraci=F3n educativa.

b) Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la = administraci=F3n=20 impondr=E1 una multa de entre la mitad y el total del importe de la = partida =ABotros=20 gastos=BB del m=F3dulo econ=F3mico de concierto educativo vigente en el = periodo en que=20 se determine la imposici=F3n de la multa. La Administraci=F3n educativa = sancionadora=20 determinar=E1 el importe de la multa, dentro de los l=EDmites = establecidos y podr=E1=20 proceder al cobro de la misma por v=EDa de compensaci=F3n contra las = cantidades que=20 deba abonar al titular del centro en aplicaci=F3n del concierto = educativo.

5. El incumplimiento grave del concierto educativo dar=E1 lugar a la = imposici=F3n=20 de multa, que estar=E1 comprendida entre el total y el doble del importe = de la=20 partida =ABotros gastos=BB del m=F3dulo econ=F3mico de concierto = educativo vigente en el=20 periodo en el que se determine la imposici=F3n de la multa. La = Administraci=F3n=20 educativa sancionadora determinar=E1 el importe de la multa, dentro de = los l=EDmites=20 establecidos y podr=E1 proceder al cobro de la misma por v=EDa de = compensaci=F3n=20 contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en = aplicaci=F3n del=20 concierto educativo.

6. El incumplimiento muy grave del concierto dar=E1 lugar a la = rescisi=F3n del=20 concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya=20 escolarizados en el centro, las Administraciones educativas podr=E1n = imponer la=20 rescisi=F3n progresiva del concierto.

7. El incumplimiento y la sanci=F3n muy grave prescribir=E1n a los = tres a=F1os, el=20 grave a los dos a=F1os y el leve al a=F1o. El plazo de prescripci=F3n se = interrumpir=E1=20 con la constituci=F3n de la Comisi=F3n de Conciliaci=F3n para la = correcci=F3n del=20 incumplimiento cometido por el centro concertado.=BB

Disposici=F3n final segunda. Modificaci=F3n de la Ley 30/1984, de 2 = de agosto, de=20 Medidas para la Reforma de la Funci=F3n P=FAblica.

Se a=F1ade una nueva letra al art=EDculo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 = de agosto,=20 de Medidas para la Reforma de la Funci=F3n P=FAblica, con la siguiente = redacci=F3n:=20

=AB=F1) Cuando sean nombrados para desempe=F1ar puestos en las = =C1reas Funcionales de=20 la Alta Inspecci=F3n de Educaci=F3n funcionarios de los cuerpos docentes = o escalas=20 en que se ordena la funci=F3n p=FAblica docente.=BB

Disposici=F3n final tercera. Ense=F1anzas m=EDnimas.

Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a las=20 ense=F1anzas comunes, se entender=E1n realizadas a los aspectos = b=E1sicos del=20 curr=EDculo que constituyen las ense=F1anzas m=EDnimas.

Disposici=F3n final cuarta. Autonom=EDa de gesti=F3n econ=F3mica de = los centros=20 docentes p=FAblicos no universitarios.

Continuar=E1 en vigor, con las modificaciones derivadas de la = presente Ley, la=20 Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los = estudios de bachillerato, formaci=F3n profesional y artes aplicadas y = oficios=20 art=EDsticos en los centros p=FAblicos y la autonom=EDa de gesti=F3n = econ=F3mica de los=20 centros docentes p=FAblicos no universitarios.

Disposici=F3n final quinta. T=EDtulo competencial.

La presente Ley se dicta con car=E1cter b=E1sico al amparo de la = competencia que=20 corresponde al Estado conforme al art=EDculo 149.1.1.=AA, 18.=AA y = 30.=AA de la=20 Constituci=F3n. Se except=FAan del referido car=E1cter b=E1sico los = siguientes=20 preceptos: art=EDculos 5.5 y 5.6; 7; 8.1 y 8.3; 9; 11.1 y 11.3; 14.6; = 15.3; 18.4 y=20 18.5; 22.5; 26.1 y 26.2; 30.5; 35; 41.5; 42.3; 47; 58.4, 58.5 y 58.6; = 60.3 y=20 60.4; 66.2 y 66.4; 67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 72.4 y 72.5 y 89; 90; = 100.3;=20 101, 102.2, 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 112.2, 112.3, = 112.4 y=20 112.5; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124; = 125;=20 130.1; 131.2 y 131.5; 145; 146; 154; disposici=F3n adicional = decimoquinta,=20 apartados 1, 4, 5 y 7; y disposici=F3n final cuarta.

Disposici=F3n final sexta. Desarrollo de la presente Ley.

Las normas de esta Ley podr=E1n ser desarrolladas por las Comunidades = Aut=F3nomas, a excepci=F3n de las relativas a aquellas materias cuya = regulaci=F3n se=20 encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado = conforme a lo=20 establecido en la disposici=F3n adicional primera, n=FAmero 2, de la Ley = Org=E1nica=20 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci=F3n.

Disposici=F3n final s=E9ptima. Car=E1cter de Ley Org=E1nica de la = presente Ley.

Tienen rango de Ley Org=E1nica el cap=EDtulo I del t=EDtulo = preliminar, los=20 art=EDculos 3; 4; 5.1, 5.2; el cap=EDtulo III del t=EDtulo preliminar, = los art=EDculos=20 16; 17; 18.1, 18.2 y 18.3; 19.1; 22; 23; 24; 25; 27; 30.1, 30.2, 30.3, = 30.4 y=20 30.6; 38; 68; 71; 74; 78; 80; 81.3 y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2, 84.3, = 84.4,=20 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; el cap=EDtulo IV del = t=EDtulo IV;=20 los art=EDculos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129; las = disposiciones=20 adicionales decimosexta y decimos=E9ptima; la disposici=F3n transitoria = sexta,=20 apartado tercero; la disposici=F3n transitoria d=E9cima; las = disposiciones finales=20 primera y s=E9ptima, y la disposici=F3n derogatoria =FAnica.

Disposici=F3n final octava. Entrada en vigor.

La presente Ley org=E1nica entrar=E1 en vigor a los veinte d=EDas de = su publicaci=F3n=20 en el =ABBolet=EDn Oficial del Estado=BB.

Por tanto,

Mando a todos los espa=F1oles, particulares y autoridades, que = guarden y hagan=20 guardar esta ley org=E1nica.

Madrid, 3 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS=C9 LUIS RODR=CDGUEZ ZAPATERO

An=E1lisis

REFERENCIAS ANTERIORES=20
  • DEROGA=20
  • LEY 14/1970, de 4 de agosto (Ref. 1970/852)=20
  • LEY ORG=C1NICA 1/1990, de 3 de octubre (Ref. 1990/24172)=20
  • LEY ORG=C1NICA 9/1995, de 20 de noviembre (Ref. 1995/25202)=20
  • LEY ORG=C1NICA 10/2002, de 23 de diciembre (Ref. 2002/25037)=20
  • LEY 24/1994, de 12 de julio (Ref. 1994/16223)=20
  • MODIFICA=20
  • los arts. 4, 5.5, 6 a 8, 25, 31, 56.1, 57 y 62 de la LEY = ORG=C1NICA 8/1985,=20 de 3 de julio (Ref. 1985/12978)=20
  • el art. 29.2 de la LEY 30/1984, de 2 de agosto (Ref. 1984/17387)=20
  • DECLARA la vigencia de la LEY 12/1987, de 2 de julio (Ref. 1987/15278)=20
REFERENCIAS POSTERIORES=20
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposici=F3n adicional 6, = aprobando el=20 reglamento de ingreso, accesos y adquisici=F3n de nuevas = especialidades en los=20 cuerpos docentes: REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero (Ref. 2007/4372)=20
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 48.2, fijando los aspectos = b=E1sicos del=20 curr=EDculo de las ense=F1anzas profesionales de danza: REAL DECRETO = 85/2007, de=20 26 de enero (Ref. 2007/2956)=20
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 48.2, regulando los aspectos = b=E1sicos=20 del curr=EDculo de las ense=F1anzas profesionales de m=FAsica: REAL = DECRETO=20 1577/2006, de 22 de diciembre (Ref. 2007/1221)=20
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD los arts. 6.4 y 14.7, estableciendo las = ense=F1anzas=20 m=EDnimas del segundo ciclo de educaci=F3n infantil: REAL DECRETO = 1630/2006, de 29=20 de diciembre (Ref. 2007/185)=20
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 59 a 62, fijando los = aspectos=20 b=E1sicos del curr=EDculo de las ense=F1anzas de idiomas de r=E9gimen = especial: REAL=20 DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre (Ref. 2007/184)=20
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6.2, estableciendo las = ense=F1anzas=20 m=EDnimas de educaci=F3n primaria: REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de = diciembre de=20 2006 (Ref. 2006/21409)=20
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposici=F3n adicional 1, = estableciendo el=20 calendario de aplicaci=F3n: REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio = (Ref. 2006/12687)=20
MATERIAS=20
  • ADMISION DE ALUMNOS=20
  • BACHILLERATO=20
  • CENTROS DE ENSE=D1ANZA=20
  • CONCIERTOS EDUCATIVOS=20
  • DEPORTE=20
  • EDUCACION=20
  • EDUCACION DE ADULTOS=20
  • EDUCACION FISICA=20
  • EDUCACION INFANTIL=20
  • EDUCACION PRIMARIA=20
  • EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA=20
  • ENSE=D1ANZA ARTISTICA=20
  • ENSE=D1ANZA DE FORMACION PROFESIONAL=20
  • ENSE=D1ANZA DE IDIOMAS=20
  • ENSE=D1ANZA RELIGIOSA=20
  • ENSE=D1ANZA UNIVERSITARIA=20
  • INSPECCION EDUCATIVA=20
  • LIBROS DE TEXTO=20
  • OPOSICIONES Y CONCURSOS=20
  • PROFESORADO
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PADDING-TOP: 2px; TEXT-DECORATION: none } DIV.BoeMenSup { PADDING-RIGHT: 0px; BACKGROUND-POSITION: right 50%; BORDER-TOP: #ffd700 = 0px solid; DISPLAY: block; PADDING-LEFT: 10px; BACKGROUND-IMAGE: = url(../imagenes/colores.gif); PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; = PADDING-TOP: 0px; BORDER-BOTTOM: white 1px solid; BACKGROUND-REPEAT: = no-repeat; POSITION: relative; BACKGROUND-COLOR: #333333 } .BoeMenSup H3 { BORDER-RIGHT: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP: 0px; PADDING-LEFT: = 0px; FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: 11px; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: = 0px; BORDER-LEFT: 0px; COLOR: white; PADDING-TOP: 0px; BORDER-BOTTOM: = 0px; FONT-FAMILY: Arial, Helvetica, sans-serif; WHITE-SPACE: nowrap; = BACKGROUND-COLOR: #000000; TEXT-DECORATION: none } .BoeMenSup P { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: = 0px; PADDING-TOP: 0px; WHITE-SPACE: nowrap } .BoeCuerpo { FONT-WEIGHT: normal; FONT-SIZE: 12px; MARGIN: 0px; CURSOR: default; = COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana, Geneva, Arial, Helvetica, sans-serif } .BoeCuerpo A { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-BOTTOM: 0px; = LINE-HEIGHT: 12px; PADDING-TOP: 0px } .BoeCuerpo A:link { COLOR: #003399; TEXT-DECORATION: none } .BoeCuerpo A:visited { COLOR: #990099; TEXT-DECORATION: none } .BoeCuerpo A:hover { TEXT-DECORATION: underline } .BoeCuerpo UL { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 20px; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: = 2px 0px 0px; PADDING-TOP: 0px } .BoeCuerpo UL LI { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; FONT-WEIGHT: normal; = LIST-STYLE-POSITION: outside; FONT-SIZE: 11px; PADDING-BOTTOM: 2px; = MARGIN: 0px 2px 0px 0px; PADDING-TOP: 2px } .BoeCuerpo OL { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 55px; FONT-SIZE: 11px; = PADDING-BOTTOM: 6px; COLOR: #000000; PADDING-TOP: 6px } .BoeCuerpo OL LI { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; FONT-WEIGHT: normal; = LIST-STYLE-POSITION: outside; FONT-SIZE: 11px; PADDING-BOTTOM: 6px; = COLOR: #000000; PADDING-TOP: 6px; LIST-STYLE-TYPE: decimal } .BoeCuerpo UL LI 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black; BORDER-BOTTOM: 0px; TEXT-ALIGN: right } .BoeCuerpo BLOCKQUOTE { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 10px; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: = 0px; PADDING-TOP: 0px; BACKGROUND-COLOR: #ffcc66 } .BoeCuerpoNoBorde { FONT-WEIGHT: normal; FONT-SIZE: 12px; MARGIN: 0px; CURSOR: default; = COLOR: black; LINE-HEIGHT: 16px; FONT-FAMILY: Verdana, Geneva, Arial, = Helvetica, sans-serif } DIV.BoeCuerpoNoBorde { PADDING-RIGHT: 5px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-BOTTOM: 5px; MARGIN: 0px = 0px 4px 15px; PADDING-TOP: 5px; POSITION: relative } .BoeCuerpoNoBorde H1 { PADDING-RIGHT: 2px; PADDING-LEFT: 10px; FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: = 14px; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px 5px 10px 0px; COLOR: #333333; = PADDING-TOP: 2px; BORDER-BOTTOM: gray 1px solid } .BoeCuerpoNoBorde UL LI { PADDING-RIGHT: 1px; PADDING-LEFT: 1px; FONT-WEIGHT: normal; FONT-SIZE: = 11px; PADDING-BOTTOM: 1px; PADDING-TOP: 1px; LIST-STYLE-TYPE: none } .BoeCuerpoNoBorde DL { PADDING-RIGHT: 1px; PADDING-LEFT: 1px; FONT-WEIGHT: normal; FONT-SIZE: = 11px; PADDING-BOTTOM: 1px; PADDING-TOP: 1px; LIST-STYLE-TYPE: none } .Fichas { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; FONT-SIZE: 11px; PADDING-BOTTOM: = 0px; COLOR: black; PADDING-TOP: 0px; FONT-FAMILY: Verdana, Geneva, = Arial, Helvetica, sans-serif; BACKGROUND-COLOR: white; TEXT-DECORATION: = none } .Fichas P { FONT-WEIGHT: normal; FONT-SIZE: 11px; MARGIN: 0px 10px; TEXT-ALIGN: = right; TEXT-DECORATION: none } .Fichas A { COLOR: #003399; TEXT-DECORATION: none } .Fichas A:link { COLOR: #003399; TEXT-ALIGN: center; TEXT-DECORATION: none } .Fichas A:visited { COLOR: #990099; TEXT-ALIGN: center; TEXT-DECORATION: none } .Fichas A:hover { COLOR: black; BACKGROUND-COLOR: #ffff99; TEXT-DECORATION: none } .Fichas H3 { PADDING-RIGHT: 0px; BORDER-TOP: black 3px solid; PADDING-LEFT: 10px; = FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: 14px; PADDING-BOTTOM: 5px; MARGIN: 25px = 0px 2px; COLOR: white; PADDING-TOP: 10px; FONT-FAMILY: Verdana, Geneva, = Arial, Helvetica, sans-serif; BACKGROUND-COLOR: #999400; TEXT-ALIGN: = left } .Fichas H2 { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: = 11px; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; COLOR: black; PADDING-TOP: 0px; = FONT-FAMILY: Verdana, Geneva, Arial, Helvetica, sans-serif; = BACKGROUND-COLOR: white; TEXT-ALIGN: center } .Fichas H1 { PADDING-RIGHT: 2px; BORDER-TOP: #333 1px solid; PADDING-LEFT: 2px; = FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: 12px; PADDING-BOTTOM: 2px; MARGIN: 25px = 0px 0px; COLOR: black; PADDING-TOP: 2px; BACKGROUND-COLOR: #eee; = TEXT-DECORATION: none } #listadoDer { TEXT-ALIGN: right } #solapasAnyosCal UL { PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; FONT-SIZE: 10px; PADDING-BOTTOM: = 0px; MARGIN: 6px 10px; LINE-HEIGHT: 22px; PADDING-TOP: 0px; = BORDER-BOTTOM: black 2px solid; FONT-FAMILY: Verdana, Geneva, Arial, = Helvetica, sans-serif; WHITE-SPACE: normal; BACKGROUND-COLOR: #006699; = TEXT-ALIGN: center } #solapasAnyosCal UL LI { DISPLAY: inline; MARGIN: 0px; LIST-STYLE-TYPE: none } #solapasAnyosCal UL LI A { BORDER-RIGHT: black 1px solid; PADDING-RIGHT: 2px; BORDER-TOP: black = 1px solid; PADDING-LEFT: 2px; PADDING-BOTTOM: 2px; MARGIN-LEFT: 0px; = BORDER-LEFT: black 1px solid; PADDING-TOP: 2px; BORDER-BOTTOM: black 1px = solid; BACKGROUND-COLOR: silver; TEXT-DECORATION: none } #solapasAnyosCal UL LI A:link { COLOR: black; BORDER-BOTTOM: black 1px solid } #solapasAnyosCal UL LI A:visited { COLOR: #660099; BORDER-BOTTOM: black 2px solid } #solapasAnyosCal UL LI A:hover { COLOR: white; BACKGROUND-COLOR: gray } #solapasAnyosCal UL LI A:hover:visited { COLOR: white; BACKGROUND-COLOR: gray } #solapasAnyosCal UL LI A#current { BORDER-RIGHT: black 1px solid; BORDER-TOP: black 1px solid; = FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: 14px; BORDER-LEFT: black 1px solid; COLOR: = white; BORDER-BOTTOM: black 2px solid; BACKGROUND-COLOR: #006699; = TEXT-DECORATION: none } .BoeMendia { FONT-WEIGHT: normal; FONT-SIZE: 10px; CURSOR: default; COLOR: gray; = FONT-FAMILY: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; 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{ BORDER-TOP: black 1px solid; MARGIN-TOP: 25px } #BoeSumarioFecha { BORDER-TOP: black 1px solid; MARGIN: 0px; COLOR: black; BORDER-BOTTOM: = black 1px solid; TEXT-ALIGN: center } .BoeSumario H3 { PADDING-RIGHT: 2px; BORDER-TOP: black 1px solid; PADDING-LEFT: 25px; = FONT-WEIGHT: normal; FONT-SIZE: 12px; PADDING-BOTTOM: 2px; MARGIN: 5px = 0px 0px; COLOR: #000000; PADDING-TOP: 2px; TEXT-ALIGN: justify } .BoeSumario H4 { PADDING-RIGHT: 2px; PADDING-LEFT: 10px; FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: = 13px; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; COLOR: black; PADDING-TOP: 1px; = TEXT-ALIGN: left; TEXT-DECORATION: none } .BoeSumario H5 { PADDING-RIGHT: 2px; PADDING-LEFT: 50px; FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: = 11px; PADDING-BOTTOM: 5px; MARGIN: 0px 0px 10px 25px; COLOR: #336699; = PADDING-TOP: 0px; FONT-FAMILY: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; = TEXT-ALIGN: left; TEXT-DECORATION: none } .BoeSumario PRE { WIDTH: 99% } .BoeSumarioBD { FONT-SIZE: 12px; CURSOR: default; COLOR: black; FONT-FAMILY: 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#BoeSecc { BORDER-TOP-WIDTH: 0px; PADDING-RIGHT: 2px; PADDING-LEFT: 2px; = BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; PADDING-BOTTOM: 0px; = MARGIN: 0px; PADDING-TOP: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px } .BoeSecc { BORDER-TOP-WIDTH: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; = BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; PADDING-BOTTOM: 0px; = MARGIN: 0px; PADDING-TOP: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px } LI.BoeSecc { BORDER-TOP-WIDTH: 0px; PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; = BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; PADDING-BOTTOM: 0px; = MARGIN: 0px; PADDING-TOP: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px } .ediciones { FONT-SIZE: 11px; COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana, Arial, Helvetica, = sans-serif } .ediciones H2 { PADDING-RIGHT: 2px; BORDER-TOP: #991100 2px solid; PADDING-LEFT: 2px; = FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: 12px; PADDING-BOTTOM: 2px; COLOR: #333333; = PADDING-TOP: 6px } .ediciones H3 { PADDING-RIGHT: 2px; BORDER-TOP: #eeeeee 0px solid; PADDING-LEFT: 2px; = FONT-WEIGHT: 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